La Importancia de los Hechos Notorios
Un Hecho Notorio es cualquier
suceso del dominio público, identificado por toda la comunidad en donde ocurrió,
el cual al acontecer en el momento de iniciar una investigación, por parte de
un Fiscal o de pronunciar una decisión judicial, al ser Notorio la ley lo exime
de su prueba.
Este concepto, nos viene muy bien
explicado por juristas tales com Chiovenda, Calamandrei, Hugo Carrasco Irriarte
y por la jurisprudencia de varios Tribunales Supremos de Justicia de infinidad
de países; y por esta razón, basados en este principio y en conocimiento pleno
de los crímenes de LH que se cometen constantemente en Venezuela, el entonces
senador Ivan Duque, en el año 2017 y un grupo de 76 senadores de Colombia y 70 de Chile presentaron una denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya
contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro, por crímenes como tortura y segregación, entre otros, indicó a Efe el parlamentario Iván Duque; y
posteriormente, siendo presidente, invitó a que otros países se sumaran a esa
denuncia, sumándose en consecuencia a esa denuncia el 26 de septiembre del
2018, Argentina, Colombia,
Chile, Paraguay, Perú y Canadá (es de hacer notar, que todos estos Estados suscribieron su
adhesión y forman parte como miembros
del Estatuto de Roma) y previamente, el Dr. Almagro en su carácter de
Secretario General de la OEA, se adhirió a esa misma denuncia el primero de
junio del 2018.
Ahora bien, basados en estas
premisas, nos toca preguntar al Fiscal Karin Khan:
1,- ¿Cuál ha sido el resultado de
esas denuncias de Hechos Notorios y porqué, usted como
Fiscal, no ha enviado a la Sala de Cuestiones Preliminares, todas las
denuncias, basadas en Hechos Notorios, demandadas por los Estados Parte, antes
citados??
2.- ¿La requisitoria de la DEA
ofreciendo US$ 15.000.000,00 por quien les entregue a Nicolás Maduro y US$
10.000.000,00, por las personas de Diosdado Cabello, Hugo Carvajal y otros
integrantes del llamado Cartel de los Soles, no es un Hecho Notorio?
3.-
¿Señor Fiscal Khan, siendo un Hecho Notorio la decisión de mas de cincuenta países,
incluyendo a Holanda y a Inglaterra (los cuales son Estados Parte del Estatuto
de Roma), de no reconocer como legítimo el régimen dirigido por Maduro y su
equipo, por considerarlo unos despreciables representantes del crimen
organizado; porqué usted contrariamente a esta decisión, considera al ilegítimo
régimen opresor de Maduro, como representante del Estado Parte Venezuela ante
la CPI, al manifestarle su agradecimiento de la siguiente manera: ¨Expreso mi agradecimiento a las autoridades de
Venezuela por su invitación oficial y por sus consultas cooperativas con mi
delegación. Agradezco en particular el continuo compromiso del Presidente de la
República, SE el Sr. Nicolás Maduro Moros, con quien sostuve conversaciones
directas y productivas¨, para inmediatamente después, firmar un
Memorandum de entendimiento, en el que acuerda con el principal acusado de
Hechos Notorios de Crímenes de LH lo siguiente:
¨1. Que la República Bolivariana de Venezuela como jurisdicción nacional adoptara
todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la
justicia de acuerdo con los estándares internacionales con el apoyo y el compromiso activo de la
Fiscalía de la CPI en virtud del principio de complementariedad.
2. Establecer mecanismos para mejorar la cooperación
entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del fiscal en el
territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.
3. Esmerarse por concertar medios y mecanismos que
contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
4. Trabajar para que el principio de
complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.
Hecho en Caracas el 03 de noviembre de 2021
En dos ejemplares auténticos¨
5.- Es muy
importante Fiscal Khan, que usted nos explique el porqué usted declaró después
de firmar el Memorándum citado que,¨El 3 de noviembre
de 2021 quedará como una fecha clave para Venezuela, ya pasa ahora de la
fase de examen preliminar a una investigación formal. Esto quiere decir
que la CPI buscará determinar la veracidad de los supuestos crímenes de lesa
humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2017.¨
¿Será, en pocas palabras señor Fiscal, de conformidad con su declaración,
que desde antes del 2017, no se cometieron crímenes de LH en Venezuela y será que
usted aspira crear una jurisdicción especial para la Paz en nuestro país, al
igual que hizo Juan Manuel Santos en Colombia inconstitucionalmente; quedando
libres de culpa los acusados aquí en Venezuela, tal como quedaron los
criminales de las FARC por ante la CPI, en virtud del principio de la
complementariedad consagrado en el artículo 17 del Estatuto de Roma?
Álvaro Rotondaro
Gómez
AUTOR: Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ
ABOGADO INTERNACIONALISTA/CONSTITUCIONALISTA