Wednesday, 26 October 2022

UN MUNDO ACTUAL AL REVÉS : ¿ADÓNDE VAMOS¡? (resumen de lo que vemos actualmente)

 Es  realmente preocupante ver como los seres del mal, los demonios, comunismo,(nom)(nwo), avanzan cada vez mas apoderándose del mundo poniendo en peligro la integridad y la libertad de las  nuevas generaciones ante la mirada indiferente de los organismos que pueden detener ese avance y no se ocupan de ello. 

Puede que quizás se "preocupen", pero no se ocupan.

Què hacen los "supuestos organismos internacionales" creados para controlar un mundo que funcione adecuadamente y no que se convierta en un mar de ilegalidad, de daño ,  de terrorismo, de maldad, de destrucción lejos de aquello 
para lo cual se crearon?


A todo esto debemos agregar otros elementos que invaden el mundo con ideologías perversamente primitivas y han venido precisamente avanzando con paso firme y silencioso en occidente.


















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      Algo más sobre nuestra tierra y el Irán

                                                                                                                                    Oswaldo Páez-Pumar

                Ya hemos expuesto algunas ideas sobre el acuerdo concertado sobre nuestro territorio por el usurpador Maduro con la República Islámica de Irán; y las violaciones que comparta tal acuerdo a varias de las disposiciones constitucionales referentes al territorio que están recogidos en el Título I que contiene nada más y nada menos que los “Principios Fundamentales”, lo que quiere decir aquellos principios en los cuales se basa nuestra identidad como nación.

                Esto significa, que los acuerdos alcanzados carecen de validez por inconstitucionales, pero no se puede detener el análisis de esos acuerdos en la simple calificación de los mismos como inconstitucionales e ilegales, sino que es necesario establecer la existencia o no de responsabilidad de quienes suscribieron tales acuerdos, por lo que es preciso descender del texto constitucional a las normas de orden legal que desarrollan y complementan esos principios dotando a los mismos de la fuerza coercitiva que acompaña al derecho, imponiendo sanciones a quienes violen esos principios.

                De nada valdría enunciar como principio fundamental de la República y como derecho irrenunciable de ésta la integridad territorial, si las acciones llevadas a cabo por los hombres, sin distinción de sexo, que atenten o comprometan esa integridad no son penalizadas, porque lo que caracteriza al derecho como ya señalamos es su coercibilidad, lo que quiere decir que sus reglas van acompañadas de sanciones para quienes las violen, imponiendo así la fuerza para hacer cumplir las reglas establecidas sancionando a quienes las violen.

                Esas sanciones que obran como fuerza coercitiva de las reglas de derecho para que sus normas sean acatadas son de diversos grados entre los cuales podíamos comenzar por señalar como la menor la amonestación, a la que seguiría la multa, luego el arresto, la prisión, el presidio y finalmente la pena de muerte reservada para los delitos de mayor gravedad y que en nuestro tiempo tiende a ser suprimida en una buena mayoría de las naciones, con independencia  de la forma de gobierno por ellas adoptadas.

                El instrumento de mayor amplitud y de mayor fuerza para imponer las sanciones que se crean pertinentes de acuerdo con la gravedad de la violación perpetrada a la constitución y a las leyes es el Código Penal, que contiene una relación de las acciones humanas que se pueden considerar delitos o faltas sujetos a sanciones o penalidades, excluida la pena de muerte desde tiempos remotos, en el siglo XIX.

                El primer delito que nuestro Código Penal define y sanciona es la “traición a la patria”, como parte de los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, de la República o de la Patria, como usted lector la quiera llamar. Dada la prioridad que se le otorga procedo a citar su texto: “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria, o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para algunos de estos fines, será castigado con la pena de presidio…”.

                El Código contempla para ese delito la más severa de las penas, que es la pena de presidio, ya que como antes señalamos la pena de muerte está abolida. Contempla además como aplicable a ese delito, no solo la tal pena, sino por el tiempo mayor de duración. Treinta años.

                                                                Caracas, 12 de agosto de 2022





El siguiente escrito debe ser leído por nuestros hijos y por todo aquel que no vivió lo que fue PDVSA.
Por José Toro Hardy.

Ni siquiera en un ejercicio desbocado de la imaginación se entiende la destrucción masiva a que ha sido sometida nuestra industria petrolera. Hoy en día sólo quedan las cenizas de lo que  fue PDVSA,  la empresa petrolera de mayor crecimiento en el planeta y que, en menos de 25 años había llegado a transformarse en la segunda mayor empresa petrolera del mundo.

Al observar las inexplicables colas en las estaciones de servicio de todo el país para surtir gasolina, uno no puede menos que experimentar una profunda sensación de tristeza.

Para 1998, PDVSA tenía un potencial de producción petrolera del orden de 3,7 millones de barriles diarios y Venezuela se aprestaba a aumentar su producción por encima de los 5,5 millones de barriles por día gracias a la Apertura Petrolera que se hallaba en pleno desarrollo. Las ventas de nuestra casa matriz petrolera eran del orden de los 35.000 millones de dólares (a pesar de que el precio del barril era de unos $ 12). La capacidad de nuestra refinerías, aquí o en otros países, se acercaba a los 3 millones de barriles diarios. La producción petroquímica de Pequiven (filial de PDVSA) era de 4,1 millones de toneladas por año. La producción de carbón alcanzaba a 5,1 millones de toneladas por año y estábamos produciendo casi 5 millones de toneladas año de Orimulsión (hoy abandonada).

Después de varias horas haciendo cola en estaciones de servicio para surtir combustible, nos viene a la memoria que en 1998 Venezuela era propietaria, total o parcialmente, de más de 20 refinerías en el mundo. Sólo en Venezuela contábamos con seis:  El Complejo Refinador de Paraguaná -en su momento el mayor del mundo-  integrados por las refinerías de Amuay, Cardón y Bajo Grande. En Carabobo teníamos El Palito y en oriente teníamos las refinerías de Puerto La Cruz y la de San Roque. La capacidad interna de refinación de PDVSA alcanzaba a 1,3 millones de barriles diarios y abastecíamos no sólo el mercado interno, sino que exportábamos a todo el Caribe.

En los EEUU éramos dueños total o parcialmente de 8 grandes refinerías: Corpus Christi (100% propiedad de Citgo), Chalmette (50%), Lake Charles (100%), Paulsboro (100%), Lemont (100%), Swenny (100%), Savannah (100%) y Lyondell (42%). Teníamos participación en oleoductos que atravesaban ese país de sur a norte; controlábamos en 10% del mercado interno de gasolina de esa nación y éramos capaces de llevar nuestro petróleo desde nuestros yacimientos hasta el tanque de gasolina de los automovilistas estadounidenses a través de una red de 17.500 estaciones de servicio abanderadas con nuestra marca CITGO, pasando todo el tiempo por instalaciones venezolanas: pozos, refinerías, terminales, tanqueros y súper tanqueros, oleoductos y estaciones de servicio. Contábamos con una integración vertical perfecta.

En el Caribe teníamos refinerías en Curazao y en las Islas Vírgenes, la de Saint Croix (50%) en asociación con Hess. El Caribe era una suerte de “mare nostrum” para el petróleo de Venezuela.

En Europa contábamos con: 4 refinerías en Alemania (50%) en asociación con Ruhr Oel  y varias refinerías ubicadas en Suecia, Bélgica y el Reino Unido en asociación con Nynas.

Nuestra capacidad de refinación, en Venezuela y en el exterior, se acercaba a los 3 millones de barriles diarios (1,3 millones de b/d en Venezuela, 950.000 b/d en los EEUU, 265.000 b/d en Europa, y casi 600.000 b/d en el Caribe).

Hoy somos nada más que un productor marginal de petróleo y un exportador insignificante.  Ya no somos capaces de abastecer ni siquiera nuestro deprimido mercado interno de gasolina y dependemos de que unos pocos buques cisternas extranjeros lleguen subrepticiamente al país.

José Toro Hardy, editor adjunto de Analítica.


 https://nuso.org/articulo/tormentosa-historia-de-una-fidelidad-el-comunismo-latinoamericano-y-la-urss/



https://ramm1943.blogspot.com/2022/07/corte-penal-internacional-dr-alvaro.html?m=1






https://robmart2011.blogspot.com/2022/10/la-tolerancia-y-lo-intolerable.html

https://robmart2011.blogspot.com/2022/10/la-tolerancia-y-lo-intolerable.html


https://robmart2011.blogspot.com/2022/10/jurisdiccion-universal-dralvaro.html









COLABORACIÓN Y ASESORIA LEGAL DEL DR. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ



JURISDICCION UNIVERSAL (DR.ALVARO ROTONDARO GÓMEZ) (ABOGADO )

 

 

 


La jurisdicción universal, más conocida como justicia universal, ha copado en estos meses numerosos titulares de la prensa, sobre todo, española. En España, las últimas reformas llevadas a cabo por su gobierno han sido duramente criticadas por colectivos de derechos humanos y profesionales del derecho, haciéndose eco de un vacío legal que a través de un criterio personalista de las leyes, deja en desamparo a las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos y crímenes de guerra y contra la Humanidad. Explicamos en siete sencillos puntos qué es la justicia universal, en qué consiste y la finalidad que persigue.

 

 

La jurisdicción universal, más conocida como justicia universal, ha copado en estos meses numerosos titulares de la prensa, sobre todo, española. En España, las últimas reformas llevadas a cabo por su gobierno han sido duramente criticadas por colectivos de derechos humanos y profesionales del derecho, haciéndose eco de un vacío legal que a través de un criterio personalista de las leyes, deja en desamparo a las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos y crímenes de guerra y contra la Humanidad. Explicamos en siete sencillos puntos qué es la justicia universal, en qué consiste y la finalidad que persigue.

 

1.      ¿Justicia universal o jurisdicción universal? La comúnmente llamada justicia universal, es conocida en el argot jurídico como jurisdicción universal y por algunos juristas, también como el principio de jurisdicción universal. La clave se halla en el significado de la palabra jurisdicción”, entendiendo esta como el territorio en que un juez o tribunal pueden ejercer sus facultades como tal, esto es, para juzgar y hacer ejecutar lo que han juzgado. Al entenderse universalse infiere que el juez o tribunal oportunos pueden tener ese poder traspasando los límites del Estado soberano al que pertenezcan. Un ejemplo muy conocido de ello tuvo lugar en 1999 cuando el juez español Baltasar Garzón lanzó una orden de búsqueda y captura contra el ex-dictador chileno Augusto Pinochet.

2.      ¿Qué es la jurisdicción universal? La jurisdicción universal es, en palabras de Xavier Philippe, un principio de Derecho que permite a un Estado traer a su jurisdicción a aquellos criminales de ciertos delitos contemplados en las leyes Internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario.

3.      ¿Cómo se establece la jurisdicción universal en los Estados? La jurisdicción universal es un principio de Derecho establecido en los artículo 49/50/129/146 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el artículo 85 de su Protocolo I Adicional de 1977 (todas ellos normas de Derecho Internacional Humanitario), además de en el artículo 4 y siguientes de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles o degradantes (norma de Derecho Internacional de los Derechos Humanos) que permite a los Estados perseguir y hacer perseguir a los criminales de delitos contra la tortura allá donde se hallen. Además, los Estados pueden entender también de aquellos delitos incluidos en el artículo 3 común a todos los Convenios de Ginebra, lo que extiende la aplicabilidad de este principio legal. Por otro lado, al tratarse todos ellos de normas de Tratados, para que el contenido de estas sea efectivo en un Estado, es necesario que los países ratifiquen estas normas, esto ocurre por ejemplo con la Convención contra la Tortura. En este enlace puedes consultar qué países han ratificado los Convenios de Ginebra y en este la Convención contra la Tortura. Estos Convenios son de obligado cumplimiento por los Estados que los ratifican, lo que significa que deben armonizar sus normas internas con el contenido y propósito de las normas contenidas en ellos.

4.      ¿Qué objetivos persigue la jurisdicción universal? El objetivo que persigue la jurisdicción universal es denegar la impunidad a criminales de violaciones de derechos humanos independientemente del lugar de dónde provengan esos criminales y del lugar en el que hayan perpetrado sus delitos. Los crímenes de derechos humanos se entienden como suficientemente perjudiciales para la humanidad y el interés general que aquellos que los han cometido no deben, bajo la legalidad ni internacional ni nacional, quedar impunes y disfrutar de amnistía. De este modo, el objetivo cumple también con el propósito de traer justicia a las víctimas de esos delitos, si no es por parte de su propio Estado, a través de la soberanía de un tercero. Además, es importante apuntar que los crímenes de derechos humanos no prescriben en tiempo, lo que significa que los sospechosos de haberlos cometido, podrán ser juzgados mientras vivan.

5.      ¿Cuántos países aplican el principio de la jurisdicción universal? Actualmente no se tiene una cifra exacta de cuántos países alrededor del mundo han integrado en sus sistemas judiciales este principio jurídico, pero se estima que entre 12 y 15.

6.      ¿Qué obstáculos encuentra la jurisdicción universal en su aplicación? Los obstáculos para una implementación correcta de este principio responden a razones muy variadas.

En primer lugar, existen numerosos países que a pesar de haber ratificado todos los Convenios mencionados con anterioridad, no han armonizado sus normas internas con lo dispuesto en estas normas internacionales. Esto se debe a que el principio de jurisdicción universal es entendido por algunos juristas como no obligatorio stricto sensu, aunque por otro lado, hay que recordar el carácter obligatorio de las normas en las que está establecido así como la responsabilidad de investigar, perseguir, y penalizar crímenes de derechos humanos que tienen los Estados según lo establecido por la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio del mismo año. Otros expertos, encuentran que otro gran problema es el correcto entendimiento de lo que este principio significa y el objetivo real que persigue, habiendo países en los que el principio opera solo en los casos de ausencia de total de jurisdicción en el país en el que se han cometido los crímenes o de los que proceden los criminales sospechosos. Por último, y no por ello menos importante, el problema y mayor obstáculo que encuentra este principio es que su aplicación no deja de ser una fuente de controversias entre Estados soberanos. En este sentido, y con el fin de no levantar ampollas en las relaciones diplomáticas e intereses entre Estados, muchos de ellos deciden limitar (como el caso de España) o prescindir de la aplicación de este principio, como es el caso de Bélgica, que aplicó la justicia universal desde el año 1993 hasta el año 2003.

7.      El caso español. El antiguo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que España podía enjuiciar a españoles o extranjeros por los siguientes crímenes cometidos tanto dentro como fuera de sus fronteras: genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda, prostitución, tráfico de drogas, y/o cualquier otro que según los tratados o convenios firmados por España, fuera considerado como delito. A mediados del año 2010 el grupo político del Partido Popular presentaba al partido de entonces en el gobierno, Partido Socialista Obrero Español, una enmienda al apartado 4 de este artículo en el que se restringía el enjuiciamiento de estos crímenes solo en aquellos casos en los que estuvieran envueltos nacionales españoles. Por aquel entonces, ONGs internacionales como Amnistía Internacional, y plataformas de profesionales del Derecho como Jueces por la Democracia, hacían públicos sus respectivos comunicados rechazando de manera frontal este cambio. Entonces, se recogían en las actas del Congreso las siguientes declaraciones del entonces gobierno de España que sostenían que con la reforma se intentaba solventar la problemática () que afectaba a nuestras relaciones internacionales, generando a veces conflictos diplomáticos. De este modo, empezaba una carrera galopante hacia la restricción del principio de jurisdiccióuniversal, que no sólo ha dado quebraderos de cabeza a asuntos internos de este país, sino que también ha dejado huérfanos de justicia a atrocidades como el genocidio del Tíbet.





JURISDICCION UNIVERSAL 

(DR.ALVARO ROTONDARO GÓMEZ) (ABOGADO CONSTITUCIONALISTA,INTERNACIONALISTA

Tuesday, 25 October 2022

LA TOLERANCIA Y LO INTOLERABLE

 LA TOLERANCIA Y LO INTOLERABLE

Ambos conceptos no necesitan ni definirlos ni explicarlos, ya que el significado de los mismos, es ampliamente conocido por cualquier persona, pero el problema que actualmente se nos presenta a nivel mundial, es la Manipulación de su noción y entendimiento en relación a la aplicación de su concepto.

En efecto, para todos es un axioma respetar las opiniones, ideologías, religiones, etc., contrarias a las nuestras, pero debemos tener la suficiente sindéresis, para no radicalizarnos en posiciones extremas. Por ejemplo: para muchas ONG´S e intelectuales y dirigentes de buena fe, las migraciones de mas de 7 millones de venezolanos  a todo el continente americano y de otros países a Europa, ha generado   debido a la solidaridad humana, una opinión acusadora a muchos de los gobiernos de los que han tomado la decisión de rechazar la entrada de esas personas, pero tenemos que tener en consideración, que la migración es un desplazamiento incontrolable de determinados pueblos que abandonan su país de origen, por razones de pobreza extrema, por falta alimentos, trabajo, medicina y miedo al sistema político imperante, para instalarse en otro, lo que le traería consecuencias tanto económicas, como culturales a la forma y costumbres de vida a los ciudadanos del país receptor, lo cual es muy difícil controlar y regular sin estudios y programaciones previas; y por supuesto, este motivo conlleva  a situaciones muy conflictivas, pero que se pueden solventar, comprendiendo y analizando las razones que asisten tanto a los migrantes, como a los ciudadanos y a los gobiernos de los países receptores

Ahora bien, desafortunadamente este irrefutable dictamen, no podemos aplicarlo cuando nos encontramos ante situaciones y circunstancias excepcionales e inadmisibles, ya que las mismas se convierten ipso facto en  intolerables, como es aceptar a partidos políticos dentro de un sistema democrático, que profesen el comunismo y el fascismo, ideologías estas, cuyos dirigentes han provocado crímenes a cientos de millones de seres humanos y lo siguen cometiendo, tal como vemos a diario en Cuba, Nicaragua, Venezuela, Corea del Norte, Iran, Siria y Rusia en su criminal guerra en contra de Ucrania. 

Es decir, los países democráticos, no debieran guardar silencio e  intervenir con sus fuerzas militares, para derrocar y llevar a juicio a esos tiranos por los crímenes cometidos; ya que parafraseando a John Donne, pudiéramos decir que:
Ningún país es una isla completa en sí misma; cada nación es un pedazo del continente, una parte de la masa. Si el mar se lleva un terrón, toda Europa queda disminuida, tanto como si fuera un promontorio. La tragedia de cualquier patria nos disminuye porque estamos ligados a la humanidad; y por consiguiente, nunca nos hagas preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ustedes.

(25/10/22)