Pampatar,
11 de noviembre del 2019
REF: P-777-15
Ciudadano
Paulo Abrâo
Secretario
Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington,
D.C.-
Señor Secretario Ejecutivo:
Yo, Álvaro Rotondaro Gómez, de nacionalidad
venezolana, casado, abogado, titular de las Cédula de Identidad venezolana No.
1.755.707; y con domicilio procesal en el Edificio Mirador Plaza, entre las
avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del
Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela; procediendo en este acto en mi
propio nombre, en relación a mi Petición, la cual quedó registrada bajo el número
de Referencia, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
El día
de hoy 11 de noviembre del presente año,
recibí un correo electrónico de esa ilustre Comisión sin firma, en respuesta al
Addendum XVI relacionado a mi Petición ut supra citada, el cual transcribo
textualmente:
“Estimado
Sr. Rotondaro, reciba un cordial saludo de parte de la CIDH. En atención
a su solicitud le informamos que mediante la Resolución 1-19 de la CIDH se ha
tomado una decisión sobre su asunto. En este sentido, lo instamos a que
revise el contenido de los siguientes links
Esperamos esta información sea de utilidad.
Sent: Monday, November 11, 2019 3:46
PM
Subject: [EXT] Addendum XVI
CAUTION: EXTERNAL SENDER
Estimado Magistrado Paulo
Abrâo:
Anexo me permito enviarle el Addendum
XVI de Referencia, con las pruebas (R64,R65,R66 y R67) acompañadas
al mismo.
Sin mas por los momentos, Álvaro
Rotondaro Gómez aprovecha la oportunidad
para repetirle al señor Paulo Abrâo, mis
mas altas consideraciones de respeto y afecto.
Álvaro Rotondaro G.”
Respetado
Secretario, la Resolución 1-19, es Nula de Nulidad Absoluta, por
los argumentos legales y de justicia que
a continuación esgrimiré, pero previamente me permitiré preguntarle que
significan las palabras CAUTION: EXTERNAL SENDER, con las cuales acompañan
su correo, o tengo que deducir, que ustedes no enviaron este correo electrónico
En
efecto, además que la expresada Resolución 1-19 ni tiene firma ni sello de la
CIDH, razón esta que la convierte de Nulidad Absoluta iuris et de iure, por añadidura,
cumplo igualmente con significarles, que el artículo 26 del Reglamento de la
Comisión establece textualmente:
Artículo 26. Revisión inicial .-
1. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la
responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas
a la Comisión que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en
el artículo 28 del presente Reglamento
2. Si una petición no reúne los requisitos exigidos
en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar al
peticionario o a su representante que los complete. (resaltado nuestro)
3. Si
la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos
mencionados, consultará a la Comisión.
Como
vemos claramente, de conformidad con el presente artículo, la Secretaría ha
omitido el contenido, al menos del numeral 2, en cuanto a plantear a los
peticionarios completar aquellos requisitos que no han sido satisfechos por
este último, ya que a mi no se me a exigió completar ningún
requisito, ni en la mencionada Resolución
1-19 se dejó constancia que la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre
el cumplimiento de los requisitos mencionados con la consecuente consulta a la
Comisión, como lo dispone el numeral 3 antes transcrito, sino todo lo
contrario, se nos trató como a un rebaño de reses que encierran en un corral,
para herrarnos con el mismo hierro.
En
efecto, he debido ser notificado formalmente por la CIDH, en virtud de que esa
Comisión, como órgano administrativo que es, está en la obligación, de
notificar a los administrados de carácter particular todo acto de carácter
particular que
afecte sus derechos subjetivos. Al no efectuarse la Notificación, esa CIDH nos
colocó a los sujetos pasivos de nuestros
Derechos Humanos, en un estado de indefensión total al violar nuestros derechos al debido proceso y a la legítima
defensa, es decir, la CIDH nos aplicó el mismo método al que el régimen que detenta el poder en mi país.
Igualmente,
como presumo que es conocido por ustedes, Cualquier acto administrativo, que no
contenga esta notificación, no producirá ningún efecto, así como también, me
permito recordarles que: los administrados podemos hacer todo lo que no esté prohibido
por ley, pero los funcionarios públicos, solo podrán hacer lo que les está permitido
por ley, razón esta por la cual no cabe duda, que la CIDH se extralimitó al
emitir esa írrita Resolución 1-19, aquí impugnada, en vista de la violación por
falta de causa en el acto administrativo citado, conculca mi legítimo derecho a la defensa y al debido
proceso, lo reputa nulo de nulidad absoluta.
Resulta
inaceptable recibir una respuesta de la Comisión, como la contenida en la referida Resolución 1-19, indicando,“Considerando
que la Secretaría ha realizado el análisis de 2,734 peticiones rechazadas,
cuyas solicitudes de reestudio se recibieron a lo largo de los últimos años
hasta la adopción de la presente resolución, la CIDH decide:
Primero:
reestudiar 348 de estas peticiones. Al respecto, la Secretaría Ejecutiva
notificará su decisión final de forma individualizada por los canales
regulares a lo largo del primer semestre del próximo año 2020.
Segundo:
rechazar 2,386 de éstas peticiones, cuyo listado se anexa a esta Resolución.
La CIDH considera notificada de manera definitiva este rechazo por medio de la
publicación de la presente Resolución.”, sin
cumplir con su obligación de solicitar al peticionario que complete tales
requisitos, como se lo impone el artículo 26 antes
transcrito. y por
ello que me pregunto y pregunto a la Secretaría Ejecutiva: cuales son esos
requisitos exigidos en el Reglamento y cuales los demás instrumentos
aplicables? Y, como comprobaron adecuadamente los hechos y calificarlos para
subsumirlos en el presupuesto de derecho que autorizó la decisión de la Resolución aquí impugnada?
Sinceramente,
respetado Secretario, no logro comprender la referida Resolución arriba transcrita, ya que no se me
expusieron las razones o motivos, ni hicieron referencia a los hechos ni a los
fundamentos legales, de conformidad con la normativa de la Convención, que
asistieron a la Secretaría de esa ilustre Comisión, para no admitir mi Petición tantas veces señalada, lo cual me
cercena mi derecho al debido proceso y a la legítima defensa, y me coloca en el
mismo estado de indefensión denunciado por mi
contra el Estado venezolano en mi Petición arriba referida, al no
conocer las causas y motivos de esa Decisión, razón por la cual, se me está violando
mi legítimo Derecho a la Defensa, amen que ustedes mismos se contradicen al
exigirme pruebas de haber agotado los recursos de la jurisdicción interna, cuando
yo se los había enviado, de conformidad con el anexo (R6), el cual contiene la
columna muy afamada denominada EXPEDIENTE, del periódico El Universal de
cobertura nacional, de fecha domingo 8 de febrero de 2015, la cual abarca una página
completa de ese periódico, y se señala detalladamente el delito que se estaba
cometiendo con la anuencia de la Guardia Nacional venezolana, lo cual sin ninguna
duda es una NOTICIA CRIMINIS y la Fiscalía General de la República no actuó como
era su deber y, esta circunstanciae,no fue tomada en cuenta por la persona que
estudió mi Petición, ya que demostré claramente, que si había cumplido con los
requisitos para la Admisibilidad de mi Petición.
Asimismo,
esa Comisión en un comunicado de Prensa reconocen que no hay “separación e independencia de los poderes
públicos en Venezuela”, tal como lo establecen en dicho comunicado
“CIDH
La CIDH
identifica una serie de aspectos que restringen el pleno goce de los derechos
humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian
la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en
Venezuela. El Informe hace referencia a que no se ha garantizado a todas las personas
el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a
las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando
el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de
su opinión política. La Comisión considera que no existen las condiciones
para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente
su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de
impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los
comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas,
las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas
de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.”
Y,
no le parece que es un irrespeto con ustedes mismos, esa contradicción, que los
hará quedar muy mal ante los ojos del público en general, ya que algunos fanáticos
del teclado, vayan a imaginarse que el día de mañana, cuando llegue la
oportunidad de elección de los nuevos miembros de la CIDH, se cometa el mismo
error de nombrar a algún representante de Maduro, como sucedió en el Consejo de
DDHH de la ONU, o que dicha CIDH, solo se ocupa de lo que dice la Prensa.
En
relación al último párrafo
de la mencionada Resolución 1-19: “La
CIDH considera notificada de manera definitiva este rechazo por medio de la
publicación de la presente Resolución.”, indefectiblemente
tengo que hacer varias observaciones: En efecto, aun cuando el ordinal h del
artículo 28 del Reglamento en estudio consagra que: “h. las gestiones emprendidas para agotar los recursos
de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo
31 del presente Reglamento”; no menos cierto es que el artículo 31 ejusdem dispone que:
“Artículo 31. Agotamiento de los recursos internos
1. Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del
asunto la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de
la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos.
2. Las disposiciones del párrafo precedente
no se aplicarán cuando:
a. no exista en la legislación interna
del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o
derechos que se alegan han sido violados;
b. no se haya
permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción
interna, o haya sido impedido de agotarlos; (resaltado nuestro) o
c. haya retardo injustificado en la
decisión sobre los mencionados recursos.
3. Cuando el peticionario alegue la imposibilidad
de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en este artículo, corresponderá
al Estado en cuestión demostrar que los recursos internos no han sido agotados
(resaltado nuestro), a menos que ello se deduzca claramente del expediente.”
Por último distinguido secretario, no puedo dejar de significarle
las siguientes preguntas:
¿Como se pueden agotar los recursos jurisdiccionales
internos en un país que está sufriendo una de las dictaduras totalitarias desde
el año 1.999 más feroces de la humanidad (la cual, al igual a la de
Hitler, comenzó ganando unas elecciones), que nos está llevando a que no
tengamos ni alimentos ni medicinas, para de esa manera convertirnos en unos
seres sin capacidad de luchar por nuestros derechos? Un país, en el cual la
propia Comisión ha señalado de manera reiterada en sus distintos informes la
falta de independencia del poder judicial, así como la precariedad al acceso a
la justicia por parte de los ciudadanos.
En
efecto, ni a nosotros se nos exigió completar ningún requisito, ni en la mencionada
Resolución 1-19 se dejó constancia que la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna
duda sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados con la consecuente consulta
a la Comisión, como lo dispone el numeral 3 del artículo 31 antes transcrito?
En
el supuesto negado de que la CIDH haya obrado correctamente de acuerdo con la
Resolución 1-19, cabe preguntarse: ¿El 29 de mayo del 2018, le remití el Addendum
IX a esa Comisión, en la cual le informaba a la CIDH, que había denunciado por
ante la Corte Penal Internacional, todo lo relativo a la misma Petición
formulada a ustedes, con el objeto, que de conformidad con el acuerdo de cooperación del 26 de abril de 2012 entre la CIDH y la CPI,
a fin de establecer el marco institucional para
colaborar en el cumplimiento de sus mandatos, por lo cual me permito
preguntarles: colaboraron con esa denuncia?
En
efecto, no me cabe la menor duda, que cuando los Legisladores de la Convención
Americana Sobre Los Derechos Humanos, redactaron las normas contempladas en la
misma, hicieron mucho hincapié en “….su
propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho
interno de los Estados americanos;……”
Reiterando
que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede
realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si
se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos,
sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y………..” (Preámbulo
de la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos), dejaron plenamente
estatuido, “dentro del cuadro
de las instituciones democráticas”, una cantidad de principios humanos, políticos,
sociales, jurídicos, pero sobre todo de JUSTICIA,
con el objeto de “realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y
la miseria.”
La
sabiduría de este excelente preámbulo viene a ratificar el fin del Derecho, el
cual es : LA JUSTICIA, concepto este que llevó al siempre recordado maestro Calamandrei
a establecer que “el proceso es, en primer lugar y bajo un prisma teleológico,
un método de «cognición», esto es, “de conocimiento de la verdad, y de que los
medios probatorios que nosotros estudiamos están verdaderamente dirigidos y
pueden verdaderamente servir para alcanzar y para fijar la verdad”. Especialmente
en los ordenamientos donde el Derecho preexiste (formulado en leyes), el juez
actúa más como un historiador (que cualifica según los criterios jurídicos
consagrados en las leyes «existentes», un hecho «acaecido») que como un político.
No obstante, aclara que su finalidad va más allá pues el fin más relevante “es
la justicia, de la cual la determinación de la verdad es solamente una premisa”.
Por ello reclama una mayor atención a los “hechos” concretos y a la búsqueda de
la «justicia sustancial» frente a la aplicación incondicionada de máximas jurisprudenciales
previamente elaboradas”.
Tal
como concibió Coutor; Lucha: tu deber es luchar por el derecho; pero el
día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la
justicia.
Ahora bien, para lograr esos derroteros, se establecieron las
normas jurídicas de obligatorio cumplimiento, tanto para los Estados
Signatarios, como para las personas capacitadas para acudir a esa Instancia
Superior, ya que de otra manera, sería imposible obtener la Justicia
solicitada.
Dentro
de esos principios, se encuentra el consagrado en el artículo 26 antes transcrito,
del Reglamento de la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos, y como
dejamos sentados anteriormente, la Secretaría Ejecutiva no cumplió la obligación
de solicitar al peticionario que completara los requisitos exigidos por el
Reglamento en examen.
Asimismo,
como es bien sabido por esa ilustre Comisión, aquí en Venezuela estamos
viviendo
un régimen criminal que
persigue, encarcela, tortura, expropia, confisca, maltrata, deporta y extermina a la población
para controlarla y conservar el poder, desde que Chávez tomo el poder y hoy en
día, intencionalmente nos tienen privados de alimentos y medicinas, con el
objeto de convertirnos en unos Zombis, en unos seres sin capacidad de lucha y
reacción y todo ello con la ayuda de un sistema jurídico servil, es
decir, para exterminarnos como parte de una población por razones políticas, en
pocas palabras, para permanecer en el poder, sin lugar a dudas, es una
Dictadura Totalitaria, que está cometiendo el delito previsto y sancionado en el artículo 7 del Estatuto de Roma (negrillas
nuestras).
Por todo lo anteriormente citado, necesariamente
tenemos que concluir parafraseando a Desmond Tutu,
“Si eres neutral en situaciones de
injusticia, has elegido el lado del opresor”, tal como lo indicó el Dr. Almagro
parafraseando al premio Nobel de la Paz de 1984.
¿Asimismo,
relacionado con esta circunstancia, en el supuesto negado que hubiera podido
acudir a la jurisdicción interna en Venezuela, me pregunto y le pregunto a esa
Secretaría Ejecutiva, como pude acceder a la jurisdicción interna con ese despretigiado
poder judicial. el cual, trata a los denunciantes del
gobierno, como
si fueramos unos delincuentes de altísima peligrosidad, y si esa Comisión
hubiera tenido razón, en el sentido de que no se cumplió con el requisito de
agotar la jurisdicción interna, no le parece respetado Secretario que han
debido suplantar la ley por la justicia, es decir, por la violación de los
Derechos Humanos?
Dr.Álvaro
Rotondaro Gómez
Dirección:
Edificio Mirador Plaza, entre las avenidas Mero y Sábalo, Torre C, Apartamento
C-4 del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela
Cumplo
con remitirles mis nuevos correos electrónicos, para las comunicaciones y
notificaciones que ustedes tengan a bien enviarme:
Teléfono.- 584143147716
Pampatar, 15 de mayo del 2018
REF:
P-777-15
Ciudadano
Paulo Abrâo
Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.-
Señor Secretario Ejecutivo:
Yo, Álvaro Rotondaro Gómez, de nacionalidad
venezolana, casado, abogado, titular de las Cédula de Identidad venezolana No.
1.755.707; y con domicilio procesal en el Edificio Mirador Plaza, entre las
avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del
Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela; procediendo en este acto en mi
propio nombre, en relación a mi Petición registrada bajo el número de
Referencia, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
Me dirijo ante esa honorable Comisión y ante usted, ya que la
situación por mi denunciada en la Petición arriba mencionada de fecha 11 de
febrero de 2015, y en los Addendum del 31 de diciembre del 2015, del 12 de mayo
del 2016, del 7 de enero del 2017, del 9 de febrero del 2017, del 22 de marzo del 2017, del 29 de octubre del 2017, y del 15 de marzo del
2018, enviados por mi a esa ilustre Comisión, los cuales doy aquí por
reproducidos, pruebas éstas que demostraron
fehacientemente la presencia de las FARC, de las guerras intestinas por el
control de las riquezas minerales entre representantes del gobierno y de las
fuerzas armadas del país vs. las mafias dedicadas a la explotación del oro en esas regiones de
los Estados Bolivar y Amazonas de Venezuela, y los daños ilimitados y de
incalculables consecuencias sociales, ambientales, pero sobre todo humanas, de
todo lo que estaba acaeciendo en esa zona mencionada, ha empeorado de una
manera tan alarmante, que es la razón por la cual, me estoy dirigiendo
nuevamente a ustedes, para consignar unas nuevas pruebas que ratifican todo lo expuesto y la
angustia expresada por mí, tanto en la Petición, como en los Adendum ut supra mencionados y que ponen en un grave peligro, no solo a nuestro país, sino a
toda la humanidad, ya que es una zona reconocida como un espacio único en el
planeta, el cual forma parte de la Amazonia, conocida como EL PULMÓN DEL MUNDO,
las cuales
considero muy importantes, debido a las consecuencias relativas a los destrozos
lo relacionado con la fauna, la flora y el ambiente en general (bosques,
reservas hídricas, etc.), al deterioro y violación de los derechos humanos, no
solo de las comunidades indígenas que habitan desde hace siglos en esas zonas,
así como, los perjuicios ocasionados, por las mismas razones, a campesinos y
productores agropecuarios que laboran en esas tierras, a los crímenes que se
están perpetrando, en las guerras que están protagonizando el ejército
venezolano y las mafias mineras en esas zonas, con el conocimiento y
complacencia de los mas altos funcionarios del gobierno venezolano y, a los
seres humanos en general y, es por lo que muy respetuosamente les solicito sean
incorporadas en la Petición de Referencia, número P-777-15; de fecha 11 de febrero del 2015.
Ahora bien, con
la finalidad de confirmar todo lo expresado anteriormente, así como también, lo
expuesto en los Addendum arriba citados cumplo con adjuntarle las pruebas
contenidas en los anexos marcados alfa numéricamente
(R27), (R28), (R29) y(R30), en los cuales,
además de corroborar la pruebas arriba señaladas, usted podrá constatar la
presencia de un nuevo grupo delictivo, el ELN colombiano, apoderándose de una
mina de oro y cometiendo una masacre apenas hace unos días.
Distinguido Secretario, como usted podrá constatar
de la lectura de las pruebas antes consignadas; todas son unas NOTITIA CRIMINIS
y, la Fiscalía General de la República no actuó como era su deber, ya que los delitos de acción pública son pesquisables de
oficio prescindiendo de la voluntad o decisión del ofendido y, es por ello que
la Fiscalía, actuando en representación del Estado, una vez que le llega la
notitia criminis, obligatoriamente debe proceder siempre y en todos los casos a
realizar todas las investigaciones pertinentes, para encontrar las pruebas que
permitan iniciar la Instrucción fiscal y el proceso judicial hasta la sentencia
definitiva, pero desafortunadamente esta institución forma parte de
la corrupta, espuria y parcializada justicia venezolana y su complicidad con el
poder ejecutivo, situación muy bien conocida por ustedes, así como la corrupción
en el poder judicial, que impide ocurrir a los organismos jurisdiccionales para
obtener justicia.
En pocas
palabras, distinguido Secretario, todas las pruebas por mí entregadas en la Petición arriba mencionada de fecha 11 de febrero de 2015,
como en todos los Addendum ut supra citados, así como lo denunciado en esta
Addenda VIII, les estoy remitiendo, no nos queda ninguna duda que existe una guerra de carteles mafiosos de hampa común,
las FARC y el ELN extrayendo oro y coltan, con la anuencia, amparo y colaboración
de la gobernación del Estado Bolivar, altos funcionarios del gobierno y las
fuerzas armadas del país, en vista de que esos minerales son enviados a
Colombia en aviones militares, para poder ser vendidos en ese país, ya que en
Venezuela no pueden ser negociados debido a que no existen los permisos
internacionales para realizar esas ventas y, por esa razón, tratan de esconder
esos crímenes tan atroces, los cuales están previstos y sancionados en la
Convención Americana de los Derechos Humanos, en el Estatuto de Roma (crímenes
de genocidio y de lesa humanidad), haciéndolos aparentar
como enfrentamientos con grupos armados.
Estamos viviendo en Venezuela una guerra no declarada,
producida por una invasión cubana, situación ésta por todos ustedes conocida,
que ha llevado a los tiranos que detentan el poder en este país, desde 1999
hasta hoy en día, a ejecutar la política de aplicar el terror, como plan
ejecutado a lo largo de los años, con un
solo propósito, lograr que la población sienta pánico y, por supuesto,
los que se puedan ir del país, que lo hagan (sobre todo, la clase media, pero a
partir del segundo semestre del año retropróximo y de los primeros meses del
presente año, hemos visto como todo tipo de personas de diferentes estratos
sociales lo están haciendo), siendo ese uno de sus objetivos principales; y a
los que nos quedamos, convertirnos en unos Zombis, ya que además de esta política
del pánico y el terror, nos aplican la de falta de alimentos y medicinas, y
como es sabido por ustedes, la falta de estos dos elementos, unidos a la
inseguridad, han generado la crisis mas inhumana, brutal y demoníaca (un
HOLOCAUSTO) que haya podido soportar el ser humano en el inicio de este siglo,
por lo cual, es muy fácil deducir y preguntarnos:
¿Que ser humano puede reclamar derechos, mantener su
dignidad, ejercer la desobediencia civil, etc., sin las proteínas,
carbohidratos y remedios necesarios, para un buen estado físico y mental?
Como vemos claramente, desde que estos psicópatas tomaron el
poder, están realizando la misma política de destrucción del ser humano, con el
objeto de permanecer largo tiempo con el poder absoluto, tal como hizo Stalin
en Rusia, quien en pocos años logró que murieran de hambre y por falta de
medicinas, mas de 25 millones de personas, cifra ésta que se incrementó exponencialmente
hasta la muerte del tirano. Así como también lo hizo Mao en China, en Corea del
Norte, y el admirado tirano por todas las izquierdas del mundo, Fidel Castro,
que como es conocido públicamente, le aconsejó al General Guaicaipuro Lameda lo
que a continuación transcribiremos, cuando este General estuvo en Cuba, en una
visita (en el año 2.000) solicitada por Fidel a Chávez por intermedio del
Ministro de Industrias Básicas, con doble propósito. Primero, convencerlo de la
necesidad que tenía Cuba de recibir ayuda desde Venezuela, y segundo, someterlo
a un proceso de “inducción revolucionaria”. Chávez lo había presentado a Fidel en los siguientes términos: “Lameda será el Presidente de PDVSA mientras yo sea
el Presidente de Venezuela”:
El empobrecimiento colectivo
como medio de dominación política.
Ingrediente N° 1:
Al que no le guste la revolución, que se vaya. Hágaselo difícil pero ábrale
unas puertas.
Ingrediente N° 2:
A la gente hay que mantenerla ocupada aunque sea buscando comida. Mientras
buscan cubrir sus necesidades básicas, manténgalos
presionados con los cuerpos de seguridad e inteligencia para que no murmuren y
sientan temor.
Ingrediente N° 3:
Venezuela tiene que calcular
lo que necesita para satisfacerlas necesidades básicas de la población. El
resto de la renta petrolera le estorba, y tiene que quemarlo. Eso, es una gran
oportunidad para quemar dinero mientras se compra y compromete la lealtad de
algunos y se inhabilita a los adversarios.
Ingrediente N° 4:
Asegúrese un enemigo creíble y
poderoso, si no lo tiene CREELO. Así, los suyos percibirán que usted es su
defensor contra ese GIGANTE que los atropella y los opositores percibirán que
tienen una esperanza en ese liderazgo que es capaz de desafiar al poderoso
gobierno.
Ingrediente N° 5:
Mantenga a los pobres en su pobreza pero con esperanza, algunos deben saltar de
allí y debe ser muy notorio. Dosifíqueles lo que les da, tanto en cantidad y
como en oportunidad, pero haga mucha propaganda que es el principal alimento de
la revolución.
Ingrediente N° 6:
Ponga a los líderes y analistas de oposición a que le haga la mitad del
trabajo. Unos que cacareen mucho pero que “jodan poco” porque los tiene
amarrados e inhibidos y los otros porque riegan la propaganda que usted produce
para generar miedo y zozobra. Contra la espada y la pared la oposición siempre
le sumará a la revolución.
Ingrediente N° 7:
Establezca una economía dual en paralelo. Una que se lleva por el régimen que alienta el gobierno para los pobres y
la otra que se le hace inalcanzable e insoportable para la oposición. Los
pobres quedan dominados y los otros buscan irse.
Ingrediente N° 8:
Infunda terror en dos vías: a los suyos que teman perder lo que el gobierno les
da, les permite o les ofrece, y a los opositores que tengan mucho miedo a
perder lo que tienen, incluso la libertad y la vida.
Ingrediente N° 9:
Sea muy permisivo para que se hagan cosas fuera de la ley; y haga que sea muy
difícil hacerlo dentro del marco de la ley. Así forzará a que las cosas se
hagan fuera de la ley y mantendrá a la gente amarrada, comprometida, dominada e
inhabilitada.
Ingrediente N° 10:
Las elecciones son un vitalizador de la esperanza. En tiempo de elecciones:
Ø Entregue más de lo que esperan y hágale mucha propaganda bien focalizada.
Ø Para realzar la imagen del defensor del pobre, propínele muchos golpes
sucios a los opositores.
Ø Primero, atienda a los más pobres, son los más baratos. Apoye
ascendiendo en los otros estratos sociales hasta donde sienta que es suficiente
para “ganar las elecciones”. El resto es “el enemigo para la lucha de clases”.
Después de leer este decálogo y, constatar todo lo que ha
sucedido en Venezuela en los 19 años de TIRANÍA transcurridos en el país,
definitivamente tenemos que concluir que hasta ahora, han logrado su objetivo.
En efecto, de acuerdo con cifras oficiales, desde el año de
2.000 hasta hoy en día, se han producido un promedio de 29.000 asesinatos por año,
razón por la cual estamos hablando de 495.425 seres humanos que han perdido la
vida. Al ver estas increíbles cifras, obligatoriamente tenemos que recordarnos de las
palabras de John Donne, cuando dijo en el año de 1624; ¨El hombre forma parte
de un "ser colectivo" constituido por todos los hombres;
inexorablemente cuando algo de la existencia desaparece es una parte que se
desmorona del "ser único" que conforma la humanidad (la unión de
todos los seres), que emana la existencia como una rúbrica social. La muerte de cualquier hombre me
disminuye porque estoy ligado a la humanidad, por eso nunca preguntes por quién doblan las campanas:
doblan por ti.¨
Ahora bien, ¿Esto no es una guerra no
declarada de conformidad con lo aconsejado por Fidel Castro en el Ingrediente N°
8 a estos tiranos tropicales? ¿No es una guerra estar invadidos y dirigidos por Cuba, el
terrorismo islámico y el cartel de drogas mas grande del mundo.
Asimismo, y para finalizar con toda la consideración y
respeto debidas a sus altas investiduras, no puedo dejar pasar la
oportunidad de señalarles, ademas de la violación de los derechos humanos que
ya expusimos ut supra, los que a diario sufrimos los venezolanos, tales como:
Los niños y adultos que constantemente mueren por falta
comida y de medicinas, se está estimando que en los próximos meses pueden
perder la vida alrededor de 300.000 niños por este motivo, niños y adultos comiendo de la basura y niños prostituyéndose por una arepa, y pudiéramos seguir indicando muchísimos
mas, ya que son los mismos delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad cometidos
por Hitler, Stalin, Mao y Fidel, en virtud de que en Venezuela solo existe un
campo de concentración: TODO EL PAÍS?
En vista, de que el presente escrito es una
Addenda de mi Petición
del 11 de febrero del 2015, registrada bajo el # : P-777-15; ratifico todo lo concerniente a las
condiciones de admisibilidad para este alegato, así como también, lo relativo a
que la Petición no ha sido sometida ni resuelta por ninguna otra instancia
internacional, además de confirmar lo consagrado en el Capítulo del derecho
relativo los artículos infringidos por el Estado venezolano de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la violación por parte del Estado venezolano
del artículo 6 del protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos
humanos en materia de derechos económicos sociales y
culturales, “Protocolo de San Salvador” – derecho al trabajo
PETITORIO
Muy respetuosamente solicito a esa Ilustre
Comisión, que por todas las consideraciones anteriores y, una vez constatados
los hechos denunciados en la documentación que consignamos en la Petición antes
citada, de fecha 11 de febrero del 2015; en
la Addenda del 31 de diciembre del 2015; en la Addenda de 12 de mayo del 2016;
en la Addenda del 7 de enero del 2017; en la Addenda del 9 de febrero del 2017,
las del 22 de marzo y del 29 de octubre del 2017, así como la del 15 de marzo del 2018, enviadas por mi a
esa ilustre Comisión, las cuales doy aquí por reproducidas, y de la presente Addenda:
1.- Que se admita mi Petición antes citada,
de fecha 11 de febrero del 2015.
2.- Que se declare que el Estado de Venezuela
ha violado los derechos fundamentales consagrados en los Artículos 5, 11, 8,
21, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 6 del
Protocolo de San Salvador, con todas las consecuencias que para mí y los empleados y sus familias se han
derivado de las actuaciones arbitrarias, ilegales y discriminatorias por parte
de los órganos administrativos y jurisdiccionales del Estado venezolano.
3.-Que se ordene al Estado de Venezuela
dictar las medidas administrativas y judiciales que sean necesarias para
garantizarnos el goce y disfrute de nuestros derechos fundamentales, y especialmente
el derecho de propiedad, así como también el de
todas las personas señaladas anteriormente y en especial, que se proceda
inmediatamente a la derogatoria del decreto arriba señalado y, en consecuencia, se ordene al Estado de Venezuela adoptar las medidas reparadoras
al destrozo ambiental y humano, ordenándole al Estado de Venezuela dictar las
medidas administrativas y judiciales que restituyan la situación jurídica
infringida por el Estado.
Por último, es mi
deber informarle, que mi esposa, mis hijos y mi persona, después de analizar y
enterarnos de todos estos horrores y tragedias que están viviendo nuestros
conciudadanos y los destrozos ambientales, pero sobre todo éticos e inhumanos
que estamos viviendo como venezolanos y ciudadanos del mundo, le dimos
instrucciones a nuestro perito evaluador, que suspendiera el trabajo que nos
estaba haciendo, sobre los daños por nosotros sufridos, ya que decidimos
renunciar a los mismos, tanto a los daños emergentes como al lucro cesante, en
vista al daño tan inconmensurable que esta soportando nuestro querido país, es
decir, una vez salgamos de este demoníaco régimen de oprobio, nos conformamos
con regresar a nuestras tierras y comenzar de nuevo a realizar nuestros sueños
Dr.Álvaro Rotondaro Gómez
Dirección: Edificio Mirador Plaza, entre las
avenidas Mero y Sábalo, Torre C, Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del
Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela
Cumplo con remitirles mis nuevos correos
electrónicos, para las comunicaciones y notificaciones que ustedes tengan a
bien enviarme:
Teléfono.- 584143147716