La Corte Penal Internacional,
es una Instituci贸n creada para lograr la justicia a nivel internacional, debido
a una evoluci贸n incontrovertible de los valores 茅ticos de la humanidad, los cuales son
gu铆as o ideales de comportamiento que sirven para orientar la conducta y las relaciones individuales y sociales de los seres humanos, lo que condujo a una globalizaci贸n de las normas jur铆dicas sobre los DDHH, sin
violentar los Principios Generales del Derecho, cuyo fin irreductible es la
Justicia Universal.
Ahora
bien, llegados a este punto, es
indispensable para la correcta y eficaz ejecuci贸n de la justicia, recordar los axiomas
del maestro Calamandrei, los cuales no solo constituyen un Principio Categ贸rico
sobre la acción, el proceso y la justicia, sino tambi茅n una excelsa ratificaci贸n
de la separaci贸n de poderes, cuando establece que ¨la justicia es el resultado
de una opci贸n, que nunca es mec谩nica ni silog铆stica, sino responsable y “creativa y
la sentencia es una creaci贸n
de la conciencia del juez¨, porque el derecho nace en dos momentos separados,
primero en abstracto como ley y despu茅s en
concreto como sentencia aplicadora de aqu茅lla,
lo que garantiza la certeza jur铆dica y la imparcialidad del derecho, en virtud
de que la ley est谩 formada por un conjunto normas jur铆dicas gen茅ricas de
convivencia social,
prescritas con antelaci贸n pol铆ticamente por el poder
legislativo, en las que se basar谩 el juez para sustentar su sentencia
independiente e imparcial en el caso concreto inquirido , lo que redundar谩 en
la correcta aplicaci贸n de la justicia.
En consecuencia, en
concordancia con lo expuesto ut supra, para conquistar eficientemente sus
objetivos, la CPI debe urgentemente efectuar varias modificaciones en su
organizaci贸n, para lo cual se requiere la eliminaci贸n de los art铆culos 2 y
16 del Estatuto de Roma y la modificaci贸n
de los art铆culos 15 y 54 del mismo, los cuales, adem谩s de entorpecer el normal
funcionamiento de esa Corte, son contrarios a la Doctrina del Derecho y a los
principios jur铆dicos de la atribuci贸n de los funcionarios de un proceso
aceptados universalmente, entre otros, los que a continuaci贸n se帽alaremos:
1.- La Justicia es una palabra que no tiene dudas en relaci贸n
a la sem谩ntica, ni hermen茅utica de su concepto, ya que siempre ha sido
considerada como el Fin del Derecho. Sin embargo, los ¨juristas e intelectuales¨,
redactores del Estatuto de Roma, violaron el principio de la Divisi贸n de los
Poderes, cuando observamos la
contradicci贸n flagantre de esos
principios, al establecer en su art铆culo
2 la vinculaci贸n de la CPI con las Naciones Unidas, es decir, vinculan una
Corte con jurisdicci贸n judicial, con un organismo de pol铆tica internacional, lo
cual est谩 re帽ido con el principio antes enunciado; y para abundar en la
contradicci贸n, el art铆culo 16 ejusdem, le otorga la facultad al Consejo de
Seguridad de la ONU, el cual est谩 conformado con car谩cter permanente y con
poder de veto por China, Francia, Federaci贸n de Rusia Gran Breta帽a e Irlanda
del Norte y Estados Unidos, de suspender la investigaci贸n o el enjuiciamiento
del juicio, lo cual es inaceptable desde todo punto de vista.
A continuaci贸n, los transcribimos textualmente:
Art铆culo
2
Relaci贸n
de la Corte con las Naciones Unidas
¨La
Corte estar谩 vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deber谩 aprobar
la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el
Presidente de la Corte en nombre de 茅sta.¨
Art铆culo
16
Suspensi贸n
de la investigaci贸n o el enjuiciamiento
¨En
caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resoluci贸n aprobada
con arreglo a lo dispuesto en el Cap铆tulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podr谩 exceder de doce
meses la investigaci贸n o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte proceder谩
a esa suspensi贸n; la petici贸n podr谩 ser renovada por el Consejo de Seguridad en
las mismas condiciones.
Solo
vamos a nombrar un ejemplo de esta inaceptable intromisi贸n de la pol铆tica
internacional del Consejo de Seguridad, en la jurisdicci贸n de la CPI, en lo
dispuesto en los art铆culos 39, 40, 41 y 42莽, los que a continuaci贸n
transcribimos textualmente:
CAPITULO
VII
ACCION
EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo
39
El
Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá
que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para
mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo
40
A
fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de
hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39,
podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición
de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del
incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo
41
El
Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar
a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán
comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de
las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones
diplomáticas.
Artículo
42
Si
el Consejo de Seguridad estimare que la s medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para
mantener o restablecer la paz y la
seguridad
internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de
las Naciones Unidas.
Asimismo,
es sumamente necesario elucidar los art铆culos 15 y 54 del Estatuto de Roma,
relativos a las funciones y atribuciones del Fiscal y que a continuaci贸n
transcribimos, debido a que le confieren
al Fiscal, como funcionario independiente de la Corte penal internacional, la
responsabilidad de llevar a cabo los ex谩menes preliminares, las investigaciones
y los enjuiciamientos de los cr铆menes que son competencia de la Corte; y esa “independencia”
del Fiscal significa que es el 煤nico funcionario de la CPI con poder para seleccionar
las situaciones que requieren ser investigadas y analizar la veracidad de la
informaci贸n recibida. y debe hacerlo sin seguir ninguna instrucci贸n de los 贸rganos
de la Corte o de actores externos. Competencia esta, que desvirt煤a el proceso l贸gico
de cualquier causa penal, al convertir al Fiscal, quien es quien debe
investigar y se帽alar los los hechos que incriminan al autor de un delito y
remitirlos a un Juez Instructor, quien es el que en definitiva determinar谩 si
los hechos investigados quedan acreditados y pueden ser constitutivos de
delito, y a qui茅n corresponde su enjuiciamiento, es decir, le otorgan una doble
funci贸n, la de Fiscal y la de Juez Instructor, lo cual es un error inaceptable en un proceso judicial , ya que coloquialmente
hablando, se paga y se da el vuelto.
Art铆culo
15
El
Fiscal
1.
El Fiscal podr谩 iniciar de oficio una investigaci贸n sobre la base de informaci贸n
acerca de un crimen de la competencia de la Corte.
2.
El Fiscal analizar谩 la veracidad de la informaci贸n recibida. Con tal fin, podr谩
recabar m谩s informaci贸n de los Estados, los 贸rganos de las Naciones Unidas, las
organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes
fidedignas que considere apropiadas y podr谩 recibir testimonios escritos u
orales en la sede de la Corte.
3.
El Fiscal, si llegare a la conclusi贸n de que existe fundamento suficiente para
abrir una investigaci贸n, presentar谩 a la Sala de Cuestiones Preliminares una
petici贸n de autorizaci贸n para ello, junto con la documentaci贸n justificativa
que haya reunido. Las v铆ctimas podr谩n presentar observaciones a la Sala de
Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y
Prueba.
4.
Si, tras haber examinado la petici贸n y la documentaci贸n que la justifique, la
Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para
abrir una investigaci贸n y que el asunto parece corresponder a la competencia de
la Corte, autorizar谩 el inicio de la investigaci贸n, sin perjuicio de las
resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su
competencia y la admisibilidad de la causa.
5.
La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigaci贸n
no impedir谩 que el Fiscal presente ulteriormente otra petici贸n basada en nuevos
hechos o pruebas relacionados con la misma situaci贸n.
6.
Si, despu茅s del examen preliminar a que se refieren los p谩rrafos 1 y 2, el
Fiscal llega a la conclusi贸n de que la informaci贸n presentada no constituye
fundamento suficiente para una investigaci贸n, informar谩 de ello a quienes la
hubieren presentado. Ello no impedir谩 que el Fiscal examine a la luz de hechos
o pruebas nuevos, otra informaci贸n que reciba en relaci贸n con la misma situaci贸n.
Art铆culo
54
Funciones
y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones
1.
El Fiscal:
a) A
fin de establecer la veracidad de los hechos, podr谩 ampliar la investigaci贸n a
todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay
responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto y, a esos
efectos, investigar谩 tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes;
b)
Adoptar谩 medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigaci贸n y el
enjuiciamiento de los cr铆menes de la competencia de la Corte. A esos efectos,
respetar谩 los intereses y las circunstancias personales de v铆ctimas y testigos,
entre otros la edad, el g茅nero, definido en el p谩rrafo 31 del art铆culo 7, y la
salud, y tendr谩 en cuenta la naturaleza de los cr铆menes, en particular los de
violencia sexual, violencia por razones de g茅nero y violencia contra los ni帽os;
y
c)
Respetar谩 plenamente los derechos que confiere a las personas el presente
Estatuto.
2.
El Fiscal podr谩 realizar investigaciones en el territorio de un Estado:
a)
De conformidad con las disposiciones de la Parte IX; o
b)
Seg煤n lo autorice la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el p谩rrafo
3 d) del art铆culo 57.
3.
El Fiscal podr谩:
a)
Reunir y examinar pruebas;
b)
Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigaci贸n, las v铆ctimas
y los testigos;
c)
Solicitar la cooperaci贸n de un Estado u organizaci贸n o acuerdo
intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato;
d)
Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto
que sean necesarios para facilitar la cooperaci贸n de un Estado, una organizaci贸n
intergubernamental o una persona;
e)
Convenir en que no divulgar谩 en ninguna etapa del procedimiento los documentos
o la informaci贸n que obtenga a condici贸n de preservar su car谩cter confidencial
y 煤nicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, salvo con el acuerdo de
quien haya facilitado la informaci贸n; y
f)
Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el car谩cter
confidencial de la informaci贸n, la protecci贸n de una persona o la preservaci贸n
de las pruebas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, hemos observado que desde su entrada en funcionamiento en 2002, la Corte Penal
Internacional ha emitido 34 贸rdenes de arresto, adelanta 11 investigaciones
principales y 10 ex谩menes preliminares, incluyendo el de Venezuela, 19
casos que se han cerrado, tres cumplen sentencias; dos ya las cumplieron; a
diez le fueron retirados los cargos o no fueron acusados y cuatro imputados
murieron antes del juicio, incluyendo Muammar Gaddafi, quien muri贸 tras una
operaci贸n militar internacional en Libia, naci贸n de la que era Jefe de Estado
desde 1969.
Ha emitido cuatro condenas, seis est谩n en juicio y dos
rebeldes congole帽os est谩n en espera del inicio de sus procesos legales, pero
posteriormente liberados por falta de evidencia suficiente y hay 12
fugitivos, incluyendo a uno de los hijos de Gaddafi, liberado por los rebeldes
opositores.
Una vez verificado este resultado muy pobre de la gesti贸n de
la CPI, desde el inicio de sus funciones en el 2002 hasta hoy en d铆a, hemos
percibido que adem谩s de cualquier problema que pudieren tener en su organizaci贸n
interna, hemos percatado, que lo que ocasiona el mayor obst谩culo para la
celeridad del proceso es el Retardo Procesal, el cual ha sido definido,
como una forma de injusticia, en vista de que es un retraso
injustificado en la tramitaci贸n de un juicio, particularmente en dictar
sentencia; debido a que es un quebrantamiento inaceptable al principio del
Debido Proceso, es decir, de la tutela judicial efectiva de la Leg铆tima
Defensa y de la aplicaci贸n de la JUSTICIA, circunstancia esta muy ligada a los
art铆culos 15 y 54 arriba se帽alados, situaci贸n esta bastante usada por los
fiscales Luis Moreno Ocampo,
Fatou Bom Bensouda y Karim Khan, lo que nos resulta incomprensible,
debido a que todos esos cr铆menes de Lesa Humanidad cometidos por los
representantes de r茅gimen y sus secuaces son Hechos Notorios, siendo el
concepto de ¨Un
Hecho Notorio: cualquier suceso del dominio p煤blico, identificado por toda la
comunidad en donde ocurri贸, el cual al acontecer en el momento de iniciar una
investigaci贸n, por parte de un Fiscal o de un pronunciamiento judicial, al ser
Notorio la ley lo exime de su prueba.
Esta noci贸n, nos viene muy bien explicada por
juristas tales com Chiovenda, Calamandrei, Hugo Carrasco Irriarte y por la
jurisprudencia de varios Tribunales Supremos de Justicia de infinidad de pa铆ses;
y por esta raz贸n, basados en este principio y en conocimiento pleno de los cr铆menes
de LH que se cometen constantemente en Venezuela, el entonces senador Ivan
Duque, en el a帽o 2017 y un grupo de 76 senadores de Colombia y 70 de Chile
presentaron una denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya
contra el presidente venezolano, Nicol谩s Maduro, por cr铆menes como tortura y segregaci贸n, entre otros, indic贸 a Efe el
parlamentario Iv谩n Duque; y posteriormente, siendo presidente, invit贸 a que
otros pa铆ses se agregaran a esa denuncia, sum谩ndose en consecuencia, Argentina,
Colombia, Chile, Paraguay, Per煤 y Canad谩 el 26 de septiembre del 2018 (es de
hacer notar, que todos estos Estados suscribieron su adhesi贸n y forman
parte como miembros del Estatuto de Roma) y previamente, el Dr. Almagro en su
car谩cter de Secretario General de la OEA, se adhiri贸 a esa misma denuncia el
primero de junio del 2018.
Ahora bien, basados en estas premisas, nos toca
preguntar al Fiscal Karin Khan:¿Cu谩l ha sido el resultado de esas denuncias de
Hechos Notorios y porqu茅, como Fiscal, no ha enviado a la Sala de
Cuestiones Preliminares, todas las denuncias, basadas en Hechos Notorios,
demandadas por los Estados Parte, antes citados?Asimismo, quisi茅ramos nos
respondiera la correlativa pregunta:¿siendo un Hecho Notorio la decisi贸n de mas
de cincuenta pa铆ses, incluyendo a Holanda y a Inglaterra (los cuales son
Estados Parte del Estatuto de Roma), de no reconocer como leg铆timo el r茅gimen dirigido por Maduro y su equipo, por
considerarlo unos despreciables representantes del crimen organizado; ¿porqu茅 contrariamente a esta decisi贸n, usted considera
al ileg铆timo r茅gimen opresor de Maduro, como representante del
Estado Parte Venezuela ante la CPI?, desprendi茅ndose
de su inaceptable actuaci贸n de invitar al principal acusado (Nicolas
Maduro) por cr铆menes de Lesa Humanidad,
a crear una oficina entre el r茅gimen usurpador de Venezuela, ¨presidido por
Maduro¨ y la CPI, declarando al
respecto lo siguiente: ¨…..Expreso mi
agradecimiento a las autoridades de Venezuela por su invitaci贸n oficial y por
sus consultas cooperativas con mi delegaci贸n. ……Agradezco en particular el
continuo compromiso del Presidente de la Rep煤blica, SE el Sr. Nicol谩s Maduro
Moros, con quien sostuve conversaciones directas y productivas……….Esto incluir谩 la provisi贸n de asistencia t茅cnica y transferencia de conocimientos a
las autoridades nacionales en Venezuela para apoyar la investigaci贸n y el
enjuiciamiento efectivos a nivel nacional de los presuntos delitos, y la
provisi贸n de capacitaci贸n y asesoramiento de expertos para fortalecer la
implementaci贸n de la legislaci贸n nacional pertinente. Tambi茅n se brindar谩 asistencia a las autoridades venezolanas
para identificar 谩reas adicionales en las que se pueden mejorar los marcos
institucionales o legislativos a fin de fortalecer la capacidad de las
autoridades nacionales competentes para garantizar la administraci贸n de
justicia efectiva……….¨ A
continuaci贸n, d铆as despu茅s, el mi茅rcoles
tres de noviembre del 2021, suscribe usted con Maduro un Memor谩ndum de
Entendimiento entre Venezuela y la CPI, que textualmente consagra:¨Que
Venezuela, como jurisdicci贸n nacional, adoptar谩 todas las medidas necesarias
para asegurar la efectiva administraci贸n de la justicia, de acuerdo a los est谩ndares
internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la fiscal铆a de la CPI
en virtud del principio de complementariedad. Manifest谩ndole su agradecimiento
y declarando literalmente lo
siguiente:¨El 3 de noviembre de 2021 quedar谩 como una fecha clave para
Venezuela, ya pasar谩 ahora de la fase de
examen preliminar a una investigaci贸n formal. Esto quiere decir que la CPI
buscar谩 determinar la veracidad de los supuestos cr铆menes de lesa humanidad cometidos
en Venezuela desde al menos 2017.¿Ser谩, en pocas palabras se帽or Fiscal, de
conformidad con su declaraci贸n, que antes del 2017, no se cometieron cr铆menes
de LH en Venezuela y ser谩 que usted aspira crear una jurisdicci贸n especial para
la Paz en nuestro pa铆s, al igual que hizo Juan Manuel Santos en Colombia
inconstitucionalmente; quedando libres de culpa los acusados aqu铆 en Venezuela,
tal como quedaron los criminales de las FARC por ante la CPI, en virtud del
principio de la complementariedad consagrado en el art铆culo 17 del Estatuto de
Roma?
Acuerdo este nuevamente ratificado el 22 de abril de 2024, en
Caracas, reafirmando1- Sacar el m谩ximo provecho a la asistencia t茅cnica de la
Oficina de la Fiscal铆a inaugurada el lunes, 22 de abril de 2024, en Caracas.
2.- Se ratifica el compromiso de seguir el
proceso de renovaci贸n jur铆dica en materia de justicia y derechos humanos
(DD.HH.).
3.- Avanzar en el perfeccionamiento de los
mecanismos de complementariedad positiva ya existentes.
4.- Venezuela dar谩 la bienvenida a la
asistencia t茅cnica de una delegaci贸n de la CPI que llegar谩 al pa铆s en tres
semanas.
5.- Venezuela abrir谩 nuevamente la Oficina del
Alto Comisionado de DDHH de la ONU.
Ahora bien, basados en estas premisas, nos toca
preguntar al Fiscal Karin Khan:¿Cu谩l ha sido el resultado de esas denuncias de
Hechos Notorios y porqu茅,
usted como Fiscal, no ha enviado a la Sala de Cuestiones Preliminares, todas
las denuncias, basadas en Hechos Notorios, demandadas por los Estados Parte,
antes citados?
Y, por 煤ltimo, ¿La requisitoria de la DEA ofreciendo US$ 15.000.000,00 por quien les
entregue a Nicol谩s Maduro y US$ 10.000.000,00, por las personas de Diosdado
Cabello, Hugo Carvajal y otros integrantes del llamado Cartel de los Soles, no
son un Hecho Notorio?
Sin
lugar a dudas, el fiscal Karin Khan es un profesional muy pol茅mico, ya que antes de ser Fiscal de la CPI, fue
abogado defensor principal de varios criminales acusados y procesados por ante
esa Corte, tales como el expresidente de
Liberia Charles Taylor ante el Tribunal Especial para Sierra Leona; represent贸 al vicepresidente de Kenia William Ruto, y en el de Francis Muthaura, nombrado instigador de la violencia
postelectoral en 2007-2008 y fue grabado por dos personas haci茅ndose
pasar por estudiantes, quienes afirmaron que hab铆a admitido su participaci贸n en
la violencia postelectoral. El 11 de marzo de 2013, la CPI retir贸 los cargos
contra Muthaura tras desacreditar a un testigo clave; actu贸 en el
caso contra Saif el Islam, hijo del dictador libio Muamar el Gadafi; y en el del
expresidente congole帽o Jean-Pierre Bemba, quien fue llevado a juicio ante la
CPI por su responsabilidad de mando en los cr铆menes cometidos por la milicia de Bemba, el
Mouvement pour la Lib茅ration du Congo (MLC),
en contra de civiles durante el conflicto armado interno de 2002 y 2003 en la
Rep煤blica Centroafricana (RCA). El juicio comenz贸 en noviembre de 2010. En
marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia III conden贸 a Bemba por asesinato,
violaci贸n y saqueo como cr铆menes de guerra y asesinato y violaci贸n como cr铆menes
de lesa humanidad. Bemba fue sentenciado a 18 a帽os de prisi贸n en junio de 2016.
En junio de 2018, la C谩mara de Apelaciones absolvi贸 al Sr. Bemba por los cargos
de cr铆menes de guerra y cr铆menes de lesa humanidad.
Una vez analizados estas actuaciones profesionales del Fiscal
Kahn, indefectiblemente, tenemos que preguntarnos infinidad de interrogantes,
entre otras cosas:
1.- No estaba en la lista de candidatos a fiscal de la CPI, pero
fue Kenia, pa铆s africano, quien insisti贸 en incluirlo y debido a este cabildeo
el Reino Unido lo nomin贸 como candidato. EFE y por supuesto, part铆a como favorito, porque es asesor del secretario general de Naciones Unidas,
Antonio Guterres, desde 2018.
2.-La ONG Human Rights Watch ha criticado constantemente el
proceso de selecci贸n de los candidatos a Fiscal de la CPI, porque a su juicio
no se ha respetado la obligaci贸n de llevar a cabo una revisi贸n exhaustiva del
historial de los candidatos para asegurar la mayor altura moral del ocupante de
este importante puesto.
En consecuencia, mientras se solucionan estas disyuntivas,
debemos concentrarnos en la Jurisdicci贸n Universal y as铆 asegurar el enjuiciamiento y condena de esos
criminales d Lesa Humanidad
(ALVARO ROTONDARO G脫MEZ ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.INTERNACIONALISTA)