Saturday, 31 January 2026

NO A CRIMINALES DEL NARCOREGIMEN CHAVISTAMASBURRISTA EN EL PROCESO HACIA LA LIBERTAD DE VENEZUELA

  Fuente: EL NACIONAL https://share.google/TfLKyUiIAwXPwLWCb

 馃憜Tenemos que impedir que estos criminales realicen esta ominosa y nefasta propuesta, debido a que el Helicoide fue escenario del horror indescriptible de las torturas, muertes y violaci贸n sistem谩tica de DDHH, ejecutados por las 贸rdenes y la complicidad de esta delincuente que est谩 proponiendo esta inaceptable, ultrajante e injuriosa propuesta, cuando m谩s bien, debe ser conservada como un paradigma del horror, de lo que nunca m谩s deber铆a ocurrir
 Auschwitz es preservado desde 1945 en testimonio del horror

 馃憜Con mucho respeto, le agradecer铆amos a nuestra lideresa MCM, que para tener una justa, verdadera y digna transici贸n en nuestro maltratado pa铆s, le RECUERDE al Presidente Trump y al Secretario de Estado Marco Rubio, que la transici贸n en Alemania Occidental antes de Konrad Adenauer, estuvo marcada por la ocupaci贸n aliada, de USA, Inglaterra y Francia, basada en la desnazificaci贸n del pa铆s y la crisis econ贸mica, es decir, se pas贸 de una ocupaci贸n militar estricta a la formaci贸n de la Rep煤blica Federal de Alemania, dirigida por Konrad Adenauer.

Igualmente sucedi贸 en Jap贸n, siendo el inici贸 a la transici贸n hacia la democracia, la decisi贸n del general Douglas MacArthur tras la Segunda Guerra Mundial, de acabar conjuntamente con el primer ministro japon茅s Shigeru Yoshida (quien siempre se opuso a la expansi贸n militarista de Jap贸n y por eso fue encarcelado), centr谩ndose m谩s en la recuperaci贸n econ贸mica, minimizando el gasto en defensa y confiando en Estados Unidos para la protecci贸n militar.
En resumen: no queremos ni a los hermanos Rodriguez ni a ninguno de los criminales del criminal narcor茅gimen terrorista en este proceso hacia nuestra LIBERTAD 

Tuesday, 28 October 2025

Su Eminencia Cardenal Pietro Parolin Ciudad del Vaticano.-

 Su Eminencia

Cardenal Pietro Parolin
Ciudad del Vaticano.-

                       Muy encomiable y estimado Cardenal:

Nosotros, ex alumnos ignacianos abajo firmantes, con mucha reverencia nos dirigimos a usted, para expresarle nuestro repudio a la ins贸lita, inaceptable e inusitada suspensi贸n de la celebraci贸n programada en la Universidad Cat贸lica Andr茅s Bello, relativa al Premio Nobel de la Paz otorgado a la se帽ora Mar铆a Corina Machado, quien fue una calificada estudiante y virtuosa egresada de esa universidad, tratada por ee Consejo Directivo de esa Instituci贸n, como si fuera una delincuente. 
Decisi贸n esta emitida por ese Consejo Directivo de esa prestigiosa casa de estudios, presidido como Rector por el padre Arturo Peraza y asesorada por el Canciller  de esa instituci贸n, Monse帽or Biord; 
y todo este injusto dictamen, fue avalado por el perp茅tuo silencio c贸mplice del prep贸sito Arturo Sosa A., la cual ha sido rechazada por abominable y despreciable, por la inmensa mayor铆a de la comunidad cat贸lica, dictamen que ha dejado demostrado indublitablemente, la inclinaci贸n de estos ¨cl茅rigos¨ a la ideolog铆as de la Teolog铆a de la Liberaci贸n y del comunismo, ambas totalmente contrarias a la Doctrina Social de la Iglesia.

Por estas razones y muchas otras que englobar铆an bastantes cuartillas y verificar铆an las aqu铆 citadas, le solicitamos amablemente, le transmita esta circunstancia a su excelsa Santidad, nuestro venerado Papa Le贸n XIV, para que considere las medidas pertinentes.

Aprovechamos la oportunidad, para reiterarle nuestra mas alta consideraci贸n de admiraci贸n, respeto y afecto a su digna persona, as铆 como agradecerle sus categ贸ricas declaraciones sobre la necesaria Libertad para nuestro pa铆s

Gustavo Gonz谩lez Urdaneta
Armando Cubillan Betancourt
Luis Betancourt Oteyza
Roberto Kazibutowski
Victor Poleo
Roberto A. Mart铆n M
Pablo Hern谩ndez Mantellini
脕lvaro Rotondaro G贸mez


y dem谩s firmantes






RAMM

Sunday, 29 September 2024

LESA HUMANIDAD

 

LESA HUMANIDAD

 

El significado de las palabras tiene una importancia fundamental, no solo imprescindible para la comunicaci贸n entre los seres humanos, sino tambi茅n, para el indispensable y correcto desenvolvimiento de la vida en com煤n, raz贸n por la cual, los grandes jerarcas amantes del g茅nero humano como Moises, lo primero que hicieron fue la creaci贸n de leyes de convivencia, para que las sociedades cumplieran los Deberes por ellas instituidos y se respetaran los Derechos individuales y colectivos de los habitantes de esas comunidades y una vez, al entrar en funcionamiento las normas previamente establecidas, las expresadas poblaciones pudieran evolucionar y coexistir arm贸nicamente.

Posteriormente, Ciro El Grande, en el a帽o 539 a.c. con sus ejrcitos conquista la ciudad de Babilonia e inmediatamente decreta una trascendental y magistral decisi贸n, la cual est谩 considerada como el origen de la Defensa de los Derechos Humanos al liberar a los esclavos, determinar que todas las personas ten铆an derecho a escoger su propia religi贸n, y establecer igualdad entre las razas, quedando este y otros decretos, grabados en lenguaje Acadio y con escritura cuneiforme en un cilindro de barro cocido, conocido hoy como el cilindro de Ciro”, este grabado antiguo se ha reconocido actualmente como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Est谩 traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son an谩logas a los cuatro primeros art铆culos de la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

 

Art. 2.-

1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Art. 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 

Ahora bien, partiendo desde este principio creador de  del Derecho Natural, nos lleva obligatoriamente recordar a S贸crates, cuando se帽alaba, que uno de los objetos principales de la filosof铆a es el conocimiento de las normas ticas generales y el bien universal, cuya investigaci贸n y examen nos impone a un estudio etimol贸gico de las palabras lesa, humanidad, esclavitud, secuestro, crimen, justicia, paz, libertad y dignidad, el cual nos conduce a que el concepto de ellas est谩n 铆ntimamente conectadas, ligadas y complementarias entre si, tal como veremos a continuaci贸n:

En efecto, la definici贸n de Lesa Humanidad del diccionario de la RAE, al consagrar que: ¨leso, sa Del lat. laesus, part. pas. de laed臅re 'da帽ar', ofender'. 1. adj. Que ha recibido un da帽o o una ofensa. Lesa humanidad. Leso derecho natural.¨; est谩 铆ntimamente ligado a la p茅rdida de la Libertad, de la Paz y de la Dignidad que ocasiona la esclavitud, el secuestro y el crimen al cual est谩 sometido un pueblo, subyugado y oprimido por un r茅gimen representante de crimen organizado internacional.

Este reflexi贸n socr谩tica, obviamente fue resumida por Plat贸n, al deducir que para lograr un pensamiento 茅tico, es necesario el libre albedr铆o y por ello concibi贸 para su filosof铆a pol铆tica, que la libertad, es la posibilidad de que los miembros de una ciudad realicen los deseos que les son propios a la comunidad a la que pertenecen; y que un ser humano y un pueblo son libres si  pueden satisfacer los deseos que les son propios. Definici贸n esta, magistralmente ampliada por Arist贸teles cuando propuso su concepto as铆: ¨La libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar seg煤n su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos. Este valor es fundamental para la vida pues en realidad es el medio para llegar a la felicidad y es importante saber diferenciar la libertad del libertinaje pues es necesario respetar las l铆neas imaginarias que separan mi libertad de la de los otros.¨

En resumen, todas las opiniones y an谩lisis de ONGS, Sociedades Civiles y personas naturales, muy calificadas en sus respectivas profesiones, cuando realizan sus estudios e investigaciones, sobre la tragedia que vivimos diariamente en nuestro pa铆s desde hace 25 a帽os, se enfocan en ella como si fuera un problema pol铆tico y jur铆dico, argumentando opiniones jur铆dica-democrticas de fraudes electorales y proponiendo excelentes soluciones de reconstrucci贸n econ贸mica, productivas y de reinstitunacionalizaci贸n de la naci贸n, como si estuviramos en un Estado de Derecho, pero se olvidan de las  principales causas de esta tragedia, la cuales son, las muy bien planificadas destrucciones moral y tica del ciudadano venezolano, la eliminaci贸n de la Libertad, la Justicia y el Miedo que diariamente nos insuflan  para someternos con su tenaz y aterrador yugo, amparados por Cuba, Rusia, China, Ir谩n, FARC, ELN,  Hezbol谩; y la narco-mafia del crimen organizado internacional.

Por estas razones y muchas otras de car谩cter filos贸fico, sociol贸gico y jur铆dico, que consideran a los Derechos Humanos como un Derecho Natural esencial, en virtud de que que la persona humana es el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales, es por lo que ante situaciones que pongan en peligro la vida y los DDHH 铆nsitos a su identidad, los Estado de la comunidad internacional, tienen la obligaci贸n ineludible de intervenir con todas sus fuerzas militares para restituirnos la Libertad y dem谩s DDHH mencionados y desalojar a las organizaciones terrorista ut supra mencionadas y llevar a prisi贸n a los representantes y colaboradores del r茅gimen encabezado por Maduro y dem谩s perpetradores de los cr铆menes de Lesa Humanidad cometidos por ellos, los cuales son Hechos Notorios de conocimiento universal y que constituyen una prueba irrefutable por esa particularidad.

Tuesday, 13 August 2024

CPI y LA JURISDICCION (Dr. ALVARO ROTONDARO G脫MEZ / ABOGADO)

 

La Corte Penal Internacional, es una Instituci贸n creada para lograr la justicia a nivel internacional, debido a una evoluci贸n incontrovertible de los valores 茅ticos de la humanidad, los cuales son gu铆as o ideales de comportamiento que sirven para orientar la conducta y las relaciones individuales y sociales de los seres humanos, lo que condujo a una globalizaci贸n de las normas jur铆dicas sobre los DDHH, sin violentar los Principios Generales del Derecho, cuyo fin irreductible es la Justicia Universal.

 Ahora bien, llegados a este punto,  es indispensable para la correcta y eficaz   ejecuci贸n de la justicia, recordar los axiomas del maestro Calamandrei, los cuales no solo constituyen un Principio Categ贸rico sobre la acción, el proceso y la  justicia, sino tambi茅n una excelsa ratificaci贸n de la separaci贸n de poderes, cuando establece que ¨la justicia es el resultado de una opci贸n, que nunca es mec谩nica ni silog铆stica, sino responsable y creativa y la sentencia es una creaci贸n de la conciencia del juez¨, porque el derecho nace en dos momentos separados, primero en abstracto como ley y despus en concreto como sentencia aplicadora de aqulla, lo que garantiza la certeza jur铆dica y la imparcialidad del derecho, en virtud de que la ley est谩 formada por un conjunto normas jur铆dicas gen茅ricas de convivencia social, prescritas con antelaci贸n pol铆ticamente por el poder legislativo, en las que se basar谩 el juez para sustentar su sentencia independiente e imparcial en el caso concreto inquirido , lo que redundar谩 en la correcta aplicaci贸n de la justicia.

En consecuencia, en concordancia con lo expuesto ut supra, para conquistar eficientemente sus objetivos, la CPI debe urgentemente efectuar varias modificaciones en su organizaci贸n, para lo cual se requiere la eliminaci贸n de los art铆culos 2 y 16  del Estatuto de Roma y la modificaci贸n de los art铆culos 15 y 54 del mismo, los cuales, adem谩s de entorpecer el normal funcionamiento de esa Corte, son contrarios a la Doctrina del Derecho y a los principios jur铆dicos de la atribuci贸n de los funcionarios de un proceso aceptados universalmente, entre otros, los que a continuaci贸n se帽alaremos:

1.- La Justicia es una palabra que no tiene dudas en relaci贸n a la sem谩ntica, ni hermen茅utica de su concepto, ya que siempre ha sido considerada como el Fin del Derecho. Sin embargo, los ¨juristas e intelectuales¨, redactores del Estatuto de Roma, violaron el principio de la Divisi贸n de los Poderes, cuando observamos  la contradicci贸n flagantre  de esos principios, al  establecer en su art铆culo 2 la vinculaci贸n de la CPI con las Naciones Unidas, es decir, vinculan una Corte con jurisdicci贸n judicial, con un organismo de pol铆tica internacional, lo cual est谩 re帽ido con el principio antes enunciado; y para abundar en la contradicci贸n, el art铆culo 16 ejusdem, le otorga la facultad al Consejo de Seguridad de la ONU, el cual est谩 conformado con car谩cter permanente y con poder de veto por China, Francia, Federaci贸n de Rusia Gran Breta帽a e Irlanda del Norte y Estados Unidos, de suspender la investigaci贸n o el enjuiciamiento del juicio, lo cual es inaceptable desde todo punto de vista.

A continuaci贸n, los transcribimos textualmente:

 

Art铆culo 2

Relaci贸n de la Corte con las Naciones Unidas

¨La Corte estar谩 vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deber谩 aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de 茅sta.¨

Art铆culo 16

Suspensi贸n de la investigaci贸n o el enjuiciamiento

¨En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resoluci贸n aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Cap铆tulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podr谩 exceder de doce meses la investigaci贸n o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte proceder谩 a esa suspensi贸n; la petici贸n podr谩 ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

Solo vamos a nombrar un ejemplo de esta inaceptable intromisi贸n de la pol铆tica internacional del Consejo de Seguridad, en la jurisdicci贸n de la CPI, en lo dispuesto en los art铆culos 39, 40, 41 y 42莽, los que a continuaci贸n transcribimos textualmente:

CAPITULO VII

ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que la s medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la

seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

 

Asimismo, es sumamente necesario elucidar los art铆culos 15 y 54 del Estatuto de Roma, relativos a las funciones y atribuciones del Fiscal y que a continuaci贸n transcribimos, debido a que  le confieren al Fiscal, como funcionario independiente de la Corte penal internacional, la responsabilidad de llevar a cabo los ex谩menes preliminares, las investigaciones y los enjuiciamientos de los cr铆menes que son competencia de la Corte; y esa “independencia” del Fiscal significa que es el 煤nico funcionario de la CPI con poder para seleccionar las situaciones que requieren ser investigadas y analizar la veracidad de la informaci贸n recibida. y debe hacerlo sin seguir ninguna instrucci贸n de los 贸rganos de la Corte o de actores externos. Competencia esta, que desvirt煤a el proceso l贸gico de cualquier causa penal, al convertir al Fiscal, quien es quien debe investigar y se帽alar los los hechos que incriminan al autor de un delito y remitirlos a un Juez Instructor, quien es el que en definitiva determinar谩 si los hechos investigados quedan acreditados y pueden ser constitutivos de delito, y a qui茅n corresponde su enjuiciamiento, es decir, le otorgan una doble funci贸n, la de Fiscal y la de Juez Instructor, lo cual es un error inaceptable en un proceso judicial , ya que coloquialmente hablando, se paga y se da el vuelto.

 

Art铆culo 15

El Fiscal

1. El Fiscal podr谩 iniciar de oficio una investigaci贸n sobre la base de informaci贸n acerca de un crimen de la competencia de la Corte.

 

2. El Fiscal analizar谩 la veracidad de la informaci贸n recibida. Con tal fin, podr谩 recabar m谩s informaci贸n de los Estados, los 贸rganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podr谩 recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.

3. El Fiscal, si llegare a la conclusi贸n de que existe fundamento suficiente para abrir una investigaci贸n, presentar谩 a la Sala de Cuestiones Preliminares una petici贸n de autorizaci贸n para ello, junto con la documentaci贸n justificativa que haya reunido. Las v铆ctimas podr谩n presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4. Si, tras haber examinado la petici贸n y la documentaci贸n que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigaci贸n y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizar谩 el inicio de la investigaci贸n, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.

5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigaci贸n no impedir谩 que el Fiscal presente ulteriormente otra petici贸n basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situaci贸n.

6. Si, despu茅s del examen preliminar a que se refieren los p谩rrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusi贸n de que la informaci贸n presentada no constituye fundamento suficiente para una investigaci贸n, informar谩 de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedir谩 que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra informaci贸n que reciba en relaci贸n con la misma situaci贸n.

Art铆culo 54

Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones

1. El Fiscal:

a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podr谩 ampliar la investigaci贸n a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto y, a esos efectos, investigar谩 tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes;

b) Adoptar谩 medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigaci贸n y el enjuiciamiento de los cr铆menes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetar谩 los intereses y las circunstancias personales de v铆ctimas y testigos, entre otros la edad, el g茅nero, definido en el p谩rrafo 31 del art铆culo 7, y la salud, y tendr谩 en cuenta la naturaleza de los cr铆menes, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de g茅nero y violencia contra los ni帽os; y

c) Respetar谩 plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto.

2. El Fiscal podr谩 realizar investigaciones en el territorio de un Estado:

a) De conformidad con las disposiciones de la Parte IX; o

b) Seg煤n lo autorice la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el p谩rrafo 3 d) del art铆culo 57.

3. El Fiscal podr谩:

a) Reunir y examinar pruebas;

b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigaci贸n, las v铆ctimas y los testigos;

c) Solicitar la cooperaci贸n de un Estado u organizaci贸n o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato;

d) Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que sean necesarios para facilitar la cooperaci贸n de un Estado, una organizaci贸n intergubernamental o una persona;

e) Convenir en que no divulgar谩 en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la informaci贸n que obtenga a condici贸n de preservar su car谩cter confidencial y 煤nicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, salvo con el acuerdo de quien haya facilitado la informaci贸n; y

f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el car谩cter confidencial de la informaci贸n, la protecci贸n de una persona o la preservaci贸n de las pruebas.

En virtud de lo anteriormente expuesto,  hemos observado que desde su entrada en funcionamiento en 2002, la Corte Penal Internacional ha emitido 34 贸rdenes de arresto, adelanta 11 investigaciones principales y 10 ex谩menes preliminares, incluyendo el de Venezuela, 19 casos que se han cerrado, tres cumplen sentencias; dos ya las cumplieron; a diez le fueron retirados los cargos o no fueron acusados y cuatro imputados murieron antes del juicio, incluyendo Muammar Gaddafi, quien muri贸 tras una operaci贸n militar internacional en Libia, naci贸n de la que era Jefe de Estado desde 1969.

Ha emitido cuatro condenas, seis est谩n en juicio y dos rebeldes congole帽os est谩n en espera del inicio de sus procesos legales, pero posteriormente liberados por falta de evidencia suficiente y hay 12 fugitivos, incluyendo a uno de los hijos de Gaddafi, liberado por los rebeldes opositores.

Una vez verificado este resultado muy pobre de la gesti贸n de la CPI, desde el inicio de sus funciones en el 2002 hasta hoy en d铆a, hemos percibido que adem谩s de cualquier problema que pudieren tener en su organizaci贸n interna, hemos percatado, que lo que ocasiona el mayor obst谩culo para la celeridad del proceso es el Retardo Procesal, el cual ha sido definido, como una forma de injusticia, en vista de que es un retraso injustificado en la tramitaci贸n de un juicio, particularmente en dictar sentencia; debido a que es un quebrantamiento inaceptable al principio del Debido Proceso, es decir, de la tutela judicial efectiva de la Legtima Defensa y de la aplicaci贸n de la JUSTICIA, circunstancia esta muy ligada a los art铆culos 15 y 54 arriba se帽alados, situaci贸n esta bastante usada por los fiscales Luis Moreno Ocampo, Fatou Bom Bensouda y Karim Khan, lo que nos resulta incomprensible, debido a que todos esos cr铆menes de Lesa Humanidad cometidos por los representantes de r茅gimen y sus secuaces son Hechos Notorios, siendo el concepto de ¨Un Hecho Notorio: cualquier suceso del dominio p煤blico, identificado por toda la comunidad en donde ocurri贸, el cual al acontecer en el momento de iniciar una investigaci贸n, por parte de un Fiscal o de un pronunciamiento judicial, al ser Notorio la ley lo exime de su prueba.

Esta noci贸n, nos viene muy bien explicada por juristas tales com Chiovenda, Calamandrei, Hugo Carrasco Irriarte y por la jurisprudencia de varios Tribunales Supremos de Justicia de infinidad de pa铆ses; y por esta raz贸n, basados en este principio y en conocimiento pleno de los cr铆menes de LH que se cometen constantemente en Venezuela, el entonces senador Ivan Duque, en el a帽o 2017 y un grupo de 76 senadores de Colombia y 70 de Chile presentaron una denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya contra el presidente venezolano, Nicol谩s Maduro, por cr铆menes como tortura y segregaci贸n, entre otros, indic贸 a Efe el parlamentario Iv谩n Duque; y posteriormente, siendo presidente, invit贸 a que otros pa铆ses se agregaran a esa denuncia, sum谩ndose en consecuencia, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay, Per煤 y Canad谩 el 26 de septiembre del 2018 (es de hacer notar, que todos estos Estados suscribieron su adhesi贸n  y forman parte como miembros del Estatuto de Roma) y previamente, el Dr. Almagro en su car谩cter de Secretario General de la OEA, se adhiri贸 a esa misma denuncia el primero de junio del 2018.

Ahora bien, basados en estas premisas, nos toca preguntar al Fiscal Karin Khan:¿Cu谩l ha sido el resultado de esas denuncias de Hechos Notorios y porqu,  como Fiscal, no ha enviado a la Sala de Cuestiones Preliminares, todas las denuncias, basadas en Hechos Notorios, demandadas por los Estados Parte, antes citados?Asimismo, quisi茅ramos nos respondiera la correlativa pregunta:¿siendo un Hecho Notorio la decisi贸n de mas de cincuenta pa铆ses, incluyendo a Holanda y a Inglaterra (los cuales son Estados Parte del Estatuto de Roma), de no reconocer como leg铆timo el rgimen dirigido por Maduro y su equipo, por considerarlo unos despreciables representantes del crimen organizado; ¿porqucontrariamente a esta decisi贸n, usted considera al ileg铆timo rgimen opresor de Maduro, como representante del Estado Parte Venezuela ante la CPI?, desprendi茅ndose de su inaceptable actuaci贸n de invitar al principal acusado (Nicolas Maduro)  por cr铆menes de Lesa Humanidad, a crear una oficina entre el r茅gimen usurpador de Venezuela, ¨presidido por Maduro¨ y la CPI, declarando al respecto  lo siguiente: ¨…..Expreso mi agradecimiento a las autoridades de Venezuela por su invitaci贸n oficial y por sus consultas cooperativas con mi delegaci贸n. ……Agradezco en particular el continuo compromiso del Presidente de la Rep煤blica, SE el Sr. Nicol谩s Maduro Moros, con quien sostuve conversaciones directas y productivas……….Esto incluir谩 la provisi贸n de asistencia tcnica y transferencia de conocimientos a las autoridades nacionales en Venezuela para apoyar la investigaci贸n y el enjuiciamiento efectivos a nivel nacional de los presuntos delitos, y la provisi贸n de capacitaci贸n y asesoramiento de expertos para fortalecer la implementaci贸n de la legislaci贸n nacional pertinente. Tambin se brindar谩 asistencia a las autoridades venezolanas para identificar 谩reas adicionales en las que se pueden mejorar los marcos institucionales o legislativos a fin de fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales competentes para garantizar la administraci贸n de justicia efectiva……….¨ A continuacin, d铆as despus, el mircoles tres de noviembre del 2021, suscribe usted con Maduro un Memor谩ndum de Entendimiento entre Venezuela y la CPI, que textualmente consagra:¨Que Venezuela, como jurisdicci贸n nacional, adoptar谩 todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administraci贸n de la justicia, de acuerdo a los est谩ndares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la fiscal铆a de la CPI en virtud del principio de complementariedad. Manifest谩ndole su agradecimiento y declarando literalmente lo siguiente:¨El 3 de noviembre de 2021 quedar谩 como una fecha clave para Venezuela, ya pasar谩  ahora de la fase de examen preliminar a una investigaci贸n formal. Esto quiere decir que la CPI buscar谩 determinar la veracidad de los supuestos cr铆menes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2017.¿Ser谩, en pocas palabras se帽or Fiscal, de conformidad con su declaraci贸n, que antes del 2017, no se cometieron cr铆menes de LH en Venezuela y ser谩 que usted aspira crear una jurisdicci贸n especial para la Paz en nuestro pa铆s, al igual que hizo Juan Manuel Santos en Colombia inconstitucionalmente; quedando libres de culpa los acusados aqu铆 en Venezuela, tal como quedaron los criminales de las FARC por ante la CPI, en virtud del principio de la complementariedad consagrado en el art铆culo 17 del Estatuto de Roma?

Acuerdo este nuevamente ratificado el 22 de abril de 2024, en Caracas, reafirmando1- Sacar el m谩ximo provecho a la asistencia t茅cnica de la Oficina de la Fiscal铆a inaugurada el lunes, 22 de abril de 2024, en Caracas.

2.- Se ratifica el compromiso de seguir el proceso de renovaci贸n jur铆dica en materia de justicia y derechos humanos (DD.HH.).

3.- Avanzar en el perfeccionamiento de los mecanismos de complementariedad positiva ya existentes.

4.- Venezuela dar谩 la bienvenida a la asistencia t茅cnica de una delegaci贸n de la CPI que llegar谩 al pa铆s en tres semanas.

5.- Venezuela abrir谩 nuevamente la Oficina del Alto Comisionado de DDHH de la ONU.

Ahora bien, basados en estas premisas, nos toca preguntar al Fiscal Karin Khan:¿Cu谩l ha sido el resultado de esas denuncias de Hechos Notorios y porqu, usted como Fiscal, no ha enviado a la Sala de Cuestiones Preliminares, todas las denuncias, basadas en Hechos Notorios, demandadas por los Estados Parte, antes citados?

Y, por 煤ltimo, ¿La requisitoria de la DEA ofreciendo US$ 15.000.000,00 por quien les entregue a Nicol谩s Maduro y US$ 10.000.000,00, por las personas de Diosdado Cabello, Hugo Carvajal y otros integrantes del llamado Cartel de los Soles, no son un Hecho Notorio?

Sin lugar a dudas, el fiscal Karin Khan es un profesional muy pol茅mico, ya que antes de ser Fiscal de la CPI, fue abogado defensor principal de varios criminales acusados y procesados por ante esa Corte, tales como el expresidente de Liberia Charles Taylor ante el Tribunal Especial para Sierra Leona; represent贸 al vicepresidente de Kenia William Ruto, y en el de Francis Muthaura, nombrado instigador de la violencia postelectoral en 2007-2008 y fue grabado por dos personas hacindose pasar por estudiantes, quienes afirmaron que hab铆a admitido su participaci贸n en la violencia postelectoral. El 11 de marzo de 2013, la CPI retir贸 los cargos contra Muthaura tras desacreditar a un testigo clave; actu贸 en el caso contra Saif el Islam, hijo del dictador libio Muamar el Gadafi; y en el del expresidente congole帽o Jean-Pierre Bemba, quien fue llevado a juicio ante la CPI por su responsabilidad de mando en los cr铆menes cometidos por la milicia de Bemba, el Mouvement pour la Lib茅ration du Congo (MLC), en contra de civiles durante el conflicto armado interno de 2002 y 2003 en la Rep煤blica Centroafricana (RCA). El juicio comenz贸 en noviembre de 2010. En marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia III conden贸 a Bemba por asesinato, violaci贸n y saqueo como cr铆menes de guerra y asesinato y violaci贸n como cr铆menes de lesa humanidad. Bemba fue sentenciado a 18 a帽os de prisi贸n en junio de 2016. En junio de 2018, la C谩mara de Apelaciones absolvi贸 al Sr. Bemba por los cargos de cr铆menes de guerra y cr铆menes de lesa humanidad.

Una vez analizados estas actuaciones profesionales del Fiscal Kahn, indefectiblemente, tenemos que preguntarnos infinidad de interrogantes, entre otras cosas:

1.- No estaba en la lista de candidatos a fiscal de la CPI, pero fue Kenia, pa铆s africano, quien insisti贸 en incluirlo y debido a este cabildeo el Reino Unido lo nomin贸 como candidato. EFE y por supuesto, part铆a como favorito, porque es asesor del secretario general de Naciones Unidas, Antonio Guterres, desde 2018.

2.-La ONG Human Rights Watch ha criticado constantemente el proceso de selecci贸n de los candidatos a Fiscal de la CPI, porque a su juicio no se ha respetado la obligaci贸n de llevar a cabo una revisi贸n exhaustiva del historial de los candidatos para asegurar la mayor altura moral del ocupante de este importante puesto.

En consecuencia, mientras se solucionan estas disyuntivas, debemos concentrarnos en la Jurisdicci贸n Universal y as铆  asegurar el enjuiciamiento y condena de esos criminales d Lesa Humanidad

 

 

 

 (ALVARO ROTONDARO G脫MEZ ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.INTERNACIONALISTA)