Venezuela, 16 de mayo del 2026
Excelentísima
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
Washington, D.C.
Su Despacho.-
Yo,
Álvaro Rotondaro Gómez,
de nacionalidad venezolana, casado, abogado, titular de las Cédula de Identidad
venezolana No. 1.755.707; y con domicilio procesal en el Edificio Mirador
Plaza, entre las avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito
Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela; procediendo en este acto
en mi propio nombre, ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:
Como
es de su conocimiento, el derecho al trabajo está considerado un Derecho Humano
indispensable para ganarse dignamente el sustento diario para la vida de una
persona, mediante su libre elección de la profesión escogida, trascendental
aforismo este consagrado expresamente en el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre que a la letra prescribe: “Artículo XIV.- Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo
permitan las oportunidades existentes de
empleo”; y en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, al establecer textualmente:”Artículo 23.-1. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.”
Asimismo, estas normas están convalidadas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando dispone en su preámbulo
que”…..Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos
internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando
que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo
puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la
miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles
y políticos, y….”; mandatos expuestos en varios artículos de esta ley.
Ahora
bien tal como me identifiqué ut supra, soy abogado de profesión desde hace 58 años
y debido a la ruptura del Estado de Derecho, provocada por el secuestro
ejecutado por este régimen representante del crimen organizado internacional,
me ha sido imposible ejercer mi profesión, con las consecuencias nefastas, para
sustentar mis necesidades diarias de subsistencia mías y de mi núcleo familiar,
ya que el Poder Judicial, como parte del régimen plagiador, está conformado por
delincuentes, como es el caso de Maikel Moreno, quien siendo funcionario de la Dirección de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en 1987 es acusado por un homicidio en Ciudad Bolívar, saliendo en libertad dos años después. En
abril de 1989 vuelve a servir como oficial de segunda en la DISIP cumpliendo
funciones como escolta del presidente Carlos Andrés
Pérez durante
su segundo mandato. Ese mismo año, según el expediente 552755,
Moreno participó en el asesinato de Rubén Gil Márquez un estudiante de 19
años,[ esta vez en Caracas. En 1990 obtiene un segundo beneficio
procesal, obteniendo un cargo como secretario de un juzgado en la ciudad de
Caracas, sin volver a la DISIP. Tras graduarse como abogado, es nombrado como
asesor ad honorem de la subcomisión permanente de drogas de la Asamblea
Nacional entre
2001 y 2002 y juez suplente especial de primera instancia del circuito judicial
penal del estado Delta
Amacuro. Maikel
Moreno se desempeñó como profesor en el Instituto Universitario de Tecnología
Industrial Rodolfo Loero Arismendi desde 2001 hasta 2004 y en la Universidad
Santa María desde 2005.Mientras ejerció en el juzgado de primera y como juez en
la corte de apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de
Caracas entre 2002 y 2005, dictó la privativa de libertad contra Iván Simonovis y autorizó su detención por un tiroteo en
Caracas el 11 de abril de
2002; fue
acusado por la defensa de Simonovis ante el Tribunal Supremo
de Justicia de
forjar actas y documentos procesales. Asumió como abogado, la defensa del
concejal Richard Peñalver, uno de los cuatro acusados de haber
disparado desde el Puente Llaguno el 11 de abril de 2002, y llevó el caso
contra la exsenadora Haydeé Castillo y su cónyuge, quienes fueron procesados,
siendo acusados de poseer explosivos C4, luego que el hijo de la pareja muriera en un
presunto enfrentamiento con la policía en Plaza Venezuela, Caracas, y según la versión policial estaba vinculado
a la muerte de Anderson.[7][8] Luis Velázquez Alvaray exmagistrado dijo que investigó una
llamada telefónica en la que otro juez de Caracas, Luis Meléndez, en un caso
separado, grabó a Moreno presuntamente presionándolo para que libere a Saúl
Cordero, un sospechoso de traficar armas y droga en 2004. El 28 de
diciembre de 2014 fue juramentado como magistrado de la sala de casación penal
del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional, ratificando la
sentencia contra Leopoldo López durante su ejercicio. También fue primer
vicepresidente del Tribunal Supremo y presidente de la sala de casación penal
por la sala plena en 2015 y ejerció la presidencia del Tribunal Supremo, hasta
hace pocos días. Igualmente el 19 de mayo de 2017, el Departamento del
Tesoro de Estados Unidos sancionó a Maikel Moreno junto a los siete miembros de la Sala
Constitucional por considerar que habían usurpado las funciones de la Asamblea
Nacional y que permitieron al presidente Nicolás Maduro gobernar a través de un decreto de emergencia.
Entre las sanciones estuvieron la congelación de todos los bienes que los
sancionados podían tener en Estados Unidos, la prohibición para ciudadanos e
instituciones estadounidenses de realizar cualquier tipo de transacción con
ellos y la prohibición de entrada al país..
Asimismo,
es de hacer notar, que la mayoría de esos jueces y Magistrados, no cumplen con
los requisitos exigidos para poder optar a ser jueces o Magistrados , como son
el tiempo de graduados y/o el servicio en los tribunales y los doctorados
obtenidos, en vista de que la peor devastación que hemos sufrido en nuestro país,
ha sido la educativa y sobretodo la de los principios morales y éticos que han
sido nuestros usuales derroteros. Por ejemplo, la UCAB que siempre había sido
un paradigma de esos principios, pero inexplicablemente, el padre Arturo Peraza
S.J. rector de la UCAB y Monseñor
Biord canciller de la misma, cometieron
el craso e inaceptable desacierto de aceptar al hijo del
criminal usurpador Nicolas Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, a
cursar un doctorado en Ciencias Económicas en la Universidad Católica Andrés
Bello (UCAB), en Caracas, bajo condiciones irregulares y con privilegios
inéditos para un estudiante.
Maduro Guerra, sancionado desde 2019 por
la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos por su
participación en el régimen de su padre, figura en los registros internos de la
UCAB como estudiante del programa doctoral. Según documentación divulgada por
el periodista Orlando Avendaño, su inscripción se produjo gracias a una excepción
especial aprobada por el rector, el jesuita Arturo Peraza, y el director del
doctorado, Luis Morales, contraviniendo las normas internas de la institución.
Las capturas del sistema académico de la
UCAB muestran que Nicolás E. Maduro Guerra ha cursado asignaturas como
Econometría Avanzada y Seminario de Investigación, sin haber reprobado ninguna
materia. Sin embargo, lo más
polémico es que recibe clases privadas en su
residencia, a donde se desplazan los profesores, en violación directa del
reglamento del doctorado, que exige presencialidad y equidad académica entre
todos los estudiantes.
De acuerdo con la información difundida,
Maduro Guerra pagó por adelantado la totalidad del programa —unos
11.700 dólares—, un privilegio
inusual en un país donde los docentes universitarios ganan entre 1 y 8 dólares
mensuales. La brecha entre el lujo del alumno y la precariedad del profesorado
ha generado indignación entre la comunidad académica y los
exalumnos, que consideran el caso un reflejo de la desigualdad y la degradación
moral que atraviesa el país.
El escándalo estalló tras la publicación
del periodista Orlando Avendaño en la red social X, quien afirmó que la UCAB «permitió violar su reglamento» para admitir al hijo del dictador. La
periodista Nitu Pérez Osuna fue más allá, denunciando que «la UCAB
perdió el rumbo moral» y llamando a «liberarla» de la cooptación chavista.
Hasta el momento, la universidad no ha
emitido ninguna declaración oficial. El silencio institucional contrasta con la
ola de indignación pública, especialmente entre estudiantes y profesores que
recuerdan que la UCAB —gestionada por la Compañía de Jesús— ha sido
históricamente un bastión de pensamiento crítico y resistencia democrática.
Por todas estas
razones, con mucho respeto le solicitamos, que en virtud de los artículos
8,,23,24 y 25, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 6 del
Protocolo de San Salvador; y a la firma del acuerdo de colaboración de la CIDH
y la Corte Penal Internacional, se sirva proceder a iniciar los juicios
correspondientes por crímenes de Lesa Humanidad a que hubiere lugar, en contra
de los autores de los mismos del régimen opresor y que han sido señalados
en infinidad de oportunidades.
Abogado Litigante
Constitucionalista
Internacionalista
