Legítima Defensa
Dr. ALVARO ROTONDARO GOMEZ (ABOGADO)
Por todos es conocido que estamos viviendo en Venezuela un exterminio
humano de proporciones incalculables, producida por el crimen organizado que
rige en Venezuela, dirigido por Cuba, el ELN, las Farc, el Hezbola, el narcotráfico,
Irán, y con el respaldo financiero de Rusia y de China, situación ésta por
todos conocida, que ha llevado a los tiranos que han gobernado este país, desde
1999 hasta hoy en día, a ejecutar la política de aplicar el terror, como plan ejecutado a lo largo de los años, con
un solo propósito, lograr que la población
sienta pánico y, por supuesto, los que se puedan ir del país, que lo hagan,
siendo ese uno de sus objetivos principales; y a los que nos quedamos,
convertirnos en unos seres nulos , ya que además de esta política del pánico y
el terror, nos aplican la de falta de alimentos y medicinas, que como es
sabido, la falta de estos dos elementos, unidos a la inseguridad, han generado
la crisis mas inhumana, brutal y demoníaca que haya podido soportar el ser humano
en el inicio de este siglo, por lo cual, es muy fácil deducir y preguntarnos:
¿Que ser humano puede
reclamar derechos, mantener su dignidad, ejercer la desobediencia civil, etc.,
sin las proteínas, carbohidratos y medicinas necesarias, para un buen estado físico
y mental?
Por estas razones y muchas
otras más, con las cuales llenaríamos bastantes cuartillas, es por lo que hay
que respaldar la propuesta de la señora Maria Corina Machado y del Dr. Enrique
Aristeguieta de solicitar una Intervención Humanitaria Militar de la Comunidad
Democrática mundial, para que nos ayuden a salir del secuestro en el cual nos
tienen sometidos, todos los integrantes de Crimen Organizado arriba señalados;
y esa Intervención, nunca pudiera ser considerada como un llamado a la
violencia, sino como una ayuda solicitada, para ejercer la Legítima Defensa.
En efecto, el concepto
de la Legítima Defensa está excelentemente definido en el artículo 65 de
nuestro Código Penal vigente de la siguiente manera:
Art.
65.- ¨No es punible:
1.
El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
de un legítimo derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites
legales.
2.
El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En
este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena
correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3.
El que obra en defensa de su propia persona o derecho,
siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a.
Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por
el hecho.
b.
Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c.
Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda
haber obrado en defensa propia.
Se
equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de
incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa¨
Este
principio es de carácter universal en todas las legislaciones del mundo, ya que
no solo fue estudiado por filósofos y juristas connotados, tales como, Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, sino que nuestro Santo Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de
marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la
vida y la obligación de preservarla.1
« Pediré cuentas de la vida del hombre al hombre » (cf. Gn 9, 5): la vida humana es
sagrada e inviolable
53. « La vida humana es sagrada porque
desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios" y permanece
siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna
circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser
humano inocente ».41 Con estas palabras la Instrucción Donum
vitae expone el
contenido central de la revelación de Dios sobre el carácter sagrado e inviolable de la
vida humana.
En efecto, la Sagrada Escritura
impone al hombre el precepto « no matarás » como mandamiento divino (Ex 20, 13;
Dt 5, 17). Este precepto —como ya he indicado— se encuentra en el Decálogo, en el núcleo de la Alianza que el Señor establece con el pueblo elegido; pero
estaba ya incluido en la alianza originaria de Dios con la humanidad después del castigo purificador del
diluvio, provocado por la propagación del pecado y de la violencia (cf. Gn 9,
5-6).
55. No debe sorprendernos: matar un
ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde
siempre, sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas situaciones que la vida individual y social presenta, la reflexión
de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de
Dios. 43 En efecto, hay
situaciones en las que aparecen como una verdadera paradoja los valores
propuestos por la Ley de Dios. Es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, en que el derecho a
proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan, en
concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de
amarse a sí mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa. El mismo
precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el Antiguo Testamento y
confirmado por Jesús, supone el amor por uno mismo como uno de los términos de la comparación: « Amarás a tu prójimo como a ti mismo » (Mc 12, 31). Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse
por amar poco la vida o a sí mismo, sino sólo movido por un amor heroico, que profundiza y
transforma el amor por uno mismo, según el espíritu de de las bienaventuranzas evangélicas (cf. Mt 5, 38-48) en la radicalidad oblativa cuyo ejemplo
sublime es el mismo Señor Jesús.