El Gobierno Interino Feneció
Definitivamente, no logro comprender como abogado las intervenciones del Bloque Constitucional, del TSJ Legítimo, de algunos Colegios de Abogados, del Centro de los Académicos Estudios Políticos de la UCAB y de otros connotados Juristas de nuestro país, en virtud, de que es un principio inobjetable, que tanto las decisiones de los tribunales, sobretodo del TSJ, así como de los especialistas en cualquier rama del Derecho, llámense, Colegio de Abogados, Académicos, etc., deben ceñirse a las consideraciones jurídicas del tema a tratar y no a las conveniencias políticas o económicas que estén ocurriendo en un momento determinado en nuestro país.
En efecto: se nos hace difícil entender, como esas Instituciones y esos connotados juristas y académicos, van a plantear inconstitucionalidades en el bochinche producido por la locura desenfrenada del G4, para quitarle la presidencia a Guaidó, cuando todos ellos formaron parte del gobierno interino; y en esa posición jamas ejercieron sus funciones en beneficio de la inmensa ciudadanía popular; ya que solo se aprovecharon del reconocimiento que le dieron muchísimos países al gobierno interino, y en esa condición dilapidaron sin rendir cuentas, los $1.600.000,000,00 que les dieron la UE y el USAID para ayuda humanitaria, del dineral que botaron en Cúcuta, de la rebatiña de Monómeros, etc., en una fecha en la cual el Gobierno Interino no existe, ya que ni Guaidó ni la Asamblea existen jurídicamente, porque su plazo de vigencia feneció, según está estipulado en el artículo 192 de la Constitución de 1999, que dispone textualmente lo siguiente: ¨Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.¨; y además, no cumplieron, con ¨El Cese de la Usurpación, El Gobierno de Transición y una vez logrado estos dos pasos previos, ir a Elecciones Justas, Libres y Transparentes¨
Ahora bien, en el supuesto negado, de que este artículo constitucional no fuere aplicable, entonces pudieramos concluir, como sostienen esas Instituciones y juristas, que si el nombramiento de una Junta de Gobierno por parte de la Asamblea es un disparate e inconstitucional, por las mismas razones, el nombramiento como presidente interino de Guaidó fue un disparate e inconstitucional; y además, como podemos recurrir a solicitar una inconstitucionalidad en un país en el cual no existe Estado de Derecho.
En relación a la sentencia del ¨legítimo TSJ¨, es mucho más incomprensible la decisión de los magistrados del TSJ, en vista de que la misma fue dictada de oficio, lo cual desvirtúa el artículo 5 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra consagra: Artículo 5.-¨Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República………..De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el control concentrado de la constitucionalidad sólo corresponderá a la Sala Constitucional en los términos previstos en esta Ley, la cual no podrán conocerlo incidentalmente en otras causas, sino únicamente cuando medie un recurso popular de inconstitucionalidad, en cuyo caso no privará el principio dispositivo, pudiendo la Sala suplir, de oficio, las deficiencias o técnicas del recurrente sobre las disposiciones expresamente denunciadas por éste, por tratarse de un asunto de orden público. Los efectos de dicha sentencia serán de aplicación general, y se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Oficial del Estado o Municipio según corresponda..¨; y además, los considerandos de la misma, son exclusivamente políticos y omiten los demás requisitos esenciales de una sentencia.
Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ
ABOGADO
CONSTITUCIONALISTA
INTERNACIONALISTA