Saturday, 16 May 2026

Excelentísima Tania Reneaum Panszi Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington, D.C. Su Despacho.-


Venezuela, 16 de mayo del 2026

 

Excelentísima

Tania Reneaum Panszi

Secretaria Ejecutiva de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, D.C.

Su Despacho.-

 

Yo, Álvaro Rotondaro Gómez, de nacionalidad venezolana, casado, abogado, titular de las Cédula de Identidad venezolana No. 1.755.707; y con domicilio procesal en el Edificio Mirador Plaza, entre las avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela; procediendo en este acto en mi propio nombre, ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:

Como es de su conocimiento, el derecho al trabajo está considerado un Derecho Humano indispensable para ganarse dignamente el sustento diario para la vida de una persona, mediante su libre elección de la profesión escogida, trascendental aforismo este consagrado expresamente en el artículo XIV de la Declaración  Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que a la letra prescribe: “Artículo XIV.- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades  existentes de empleo”; y en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al establecer textualmente:”Artículo 23.-1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

Asimismo, estas normas están convalidadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando dispone en su preámbulo que”…..Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y….”; mandatos expuestos en varios artículos de esta ley.

Ahora bien tal como me identifiqué ut supra, soy abogado de profesión desde hace 58 años y debido a la ruptura del Estado de Derecho, provocada por el secuestro ejecutado por este régimen representante del crimen organizado internacional, me ha sido imposible ejercer mi profesión, con las consecuencias nefastas, para sustentar mis necesidades diarias de subsistencia mías y de mi núcleo familiar, ya que el Poder Judicial, como parte del régimen plagiador, está conformado por delincuentes, como es el caso de Maikel Moreno, quien siendo funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en 1987 es acusado por un homicidio en Ciudad Bolívar, saliendo en libertad dos años después. En abril de 1989 vuelve a servir como oficial de segunda en la DISIP cumpliendo funciones como escolta del presidente Carlos Andrés Pérez durante su segundo mandato. Ese mismo año, según el expediente 552755, Moreno participó en el asesinato de Rubén Gil Márquez un estudiante de 19 años,[ esta vez en Caracas. En 1990 obtiene un segundo beneficio procesal, obteniendo un cargo como secretario de un juzgado en la ciudad de Caracas, sin volver a la DISIP. Tras graduarse como abogado, es nombrado como asesor ad honorem de la subcomisión permanente de drogas de la Asamblea Nacional entre 2001 y 2002 y juez suplente especial de primera instancia del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro. Maikel Moreno se desempeñó como profesor en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi desde 2001 hasta 2004 y en la Universidad Santa María desde 2005.Mientras ejerció en el juzgado de primera y como juez en la corte de apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas entre 2002 y 2005, dictó la privativa de libertad contra Iván Simonovis y autorizó su detención por un tiroteo en Caracas el 11 de abril de 2002; fue acusado por la defensa de Simonovis ante el Tribunal Supremo de Justicia de forjar actas y documentos procesales. Asumió como abogado, la defensa del concejal Richard Peñalver, uno de los cuatro acusados de haber disparado desde el Puente Llaguno el 11 de abril de 2002, y llevó el caso contra la exsenadora Haydeé Castillo y su cónyuge, quienes fueron procesados, siendo acusados de poseer explosivos C4, luego que el hijo de la pareja muriera en un presunto enfrentamiento con la policía en Plaza Venezuela, Caracas, y según la versión policial estaba vinculado a la muerte de Anderson.[7][8] Luis Velázquez Alvaray exmagistrado dijo que investigó una llamada telefónica en la que otro juez de Caracas, Luis Meléndez, en un caso separado, grabó a Moreno presuntamente presionándolo para que libere a Saúl Cordero, un sospechoso de traficar armas y droga en 2004. El 28 de diciembre de 2014 fue juramentado como magistrado de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional, ratificando la sentencia contra Leopoldo López durante su ejercicio. También fue primer vicepresidente del Tribunal Supremo y presidente de la sala de casación penal por la sala plena en 2015 y ejerció la presidencia del Tribunal Supremo, hasta hace pocos días. Igualmente el 19 de mayo de 2017, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionó a Maikel Moreno junto a los siete miembros de la Sala Constitucional por considerar que habían usurpado las funciones de la Asamblea Nacional y que permitieron al presidente Nicolás Maduro gobernar a través de un decreto de emergencia. Entre las sanciones estuvieron la congelación de todos los bienes que los sancionados podían tener en Estados Unidos, la prohibición para ciudadanos e instituciones estadounidenses de realizar cualquier tipo de transacción con ellos y la prohibición de entrada al país..

Asimismo, es de hacer notar, que la mayoría de esos jueces y Magistrados, no cumplen con los requisitos exigidos para poder optar a ser jueces o Magistrados , como son el tiempo de graduados y/o el servicio en los tribunales y los doctorados obtenidos, en vista de que la peor devastación que hemos sufrido en nuestro país, ha sido la educativa y sobretodo la de los principios morales y éticos que han sido nuestros usuales derroteros. Por ejemplo, la UCAB que siempre había sido un paradigma de esos principios, pero inexplicablemente, el padre Arturo Peraza S.J. rector  de la UCAB y Monseñor Biord  canciller de la misma, cometieron el craso e inaceptable desacierto de aceptar al hijo del  criminal usurpador Nicolas Maduro, Nicolás Ernesto Maduro Guerra, a cursar un doctorado en Ciencias Económicas en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), en Caracas, bajo condiciones irregulares y con privilegios inéditos para un estudiante.

Maduro Guerra, sancionado desde 2019 por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos por su participación en el régimen de su padre, figura en los registros internos de la UCAB como estudiante del programa doctoral. Según documentación divulgada por el periodista Orlando Avendaño, su inscripción se produjo gracias a una excepción especial aprobada por el rector, el jesuita Arturo Peraza, y el director del doctorado, Luis Morales, contraviniendo las normas internas de la institución.

Las capturas del sistema académico de la UCAB muestran que Nicolás E. Maduro Guerra ha cursado asignaturas como Econometría Avanzada y Seminario de Investigación, sin haber reprobado ninguna materia. Sin embargo, lo más polémico es que recibe clases privadas en su residencia, a donde se desplazan los profesores, en violación directa del reglamento del doctorado, que exige presencialidad y equidad académica entre todos los estudiantes.

De acuerdo con la información difundida, Maduro Guerra pagó por adelantado la totalidad del programa unos 11.700 dólares, un privilegio inusual en un país donde los docentes universitarios ganan entre 1 y 8 dólares mensuales. La brecha entre el lujo del alumno y la precariedad del profesorado ha generado indignación entre la comunidad académica y los exalumnos, que consideran el caso un reflejo de la desigualdad y la degradación moral que atraviesa el país.

El escándalo estalló tras la publicación del periodista Orlando Avendaño en la red social X, quien afirmó que la UCAB «permitió violar su reglamento» para admitir al hijo del dictador. La periodista Nitu Pérez Osuna fue más allá, denunciando que «la UCAB perdió el rumbo moral» y llamando a «liberarla» de la cooptación chavista.

 

Hasta el momento, la universidad no ha emitido ninguna declaración oficial. El silencio institucional contrasta con la ola de indignación pública, especialmente entre estudiantes y profesores que recuerdan que la UCAB gestionada por la Compañía de Jesúsha sido históricamente un bastión de pensamiento crítico y resistencia democrática.

Por todas estas razones, con mucho respeto le solicitamos, que en virtud de los artículos 8,,23,24 y 25, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 6 del Protocolo de San Salvador; y a la firma del acuerdo de colaboración de la CIDH y la Corte Penal Internacional, se sirva proceder a iniciar los juicios correspondientes por crímenes de Lesa Humanidad a que hubiere lugar, en contra de los autores de los mismos del régimen opresor y que han sido señalados en infinidad de oportunidades. 




 Álvaro Rotondaro Gómez,

Abogado Litigante

Constitucionalista

Internacionalista

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