La segunda acepción de la palabra corrupción del Diccionario de la RAE, la define como:’
2.f. Deterioro de valores, usos o costumbres.
Ahora bien, basados en este concepto, es muy importante y conveniente hacerles un recordatorio, en primer lugar a los sicarios del régimen, porque ellos no tienen la legitimidad para tomar esa decisión.
Por lo que independientemente de que Venezuela, forme parte o no de la CPI, para que ustedes como sicarios psicópatas autores de esos horribles crímenes de LH y genocidio cometidos por ustedes, puedan ser juzgados, esa circunstancia no los exime a ser juzgados por ante la Jurisdicción Universal, Institución que está por encima del principio de autodeterminación de los pueblos, para salvaguardar el deterioro y la eficacia de la justicia internacional debido a que la Justicia es el fin primordial del derecho.
Principio moral internacional este que dio origen a la Jurisdicción Universal con los juicios de Nuremberg y de Tokio, los cuales se ejercieron en representación de la comunidad internacional e igualmente está consagrada en la Declaración de los DDHH, al establecer en su Preámbulo,: que “.. la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;..”, por lo queevidentemente, pueden ser juzgados en España, Bélgica, Argentina o en cualquier otro país que decida juzgarlos, en virtud de que los crímenes de LH y genocidio son delitos ecuménicos, que deben ser castigados como la manera mas idónea de resarcirles a la víctimas de los mismos el daño sufrido por ellas.
Y el segundo recordatorio es para la Conferencia Episcopal Venezolana, las Academias, los Colegios de Profesionales, las ONG, los políticos y a todos nosotros, que es un Silencio Corrupto, tanto el guardar silencio y no denunciar estos delitos, por ante la Jurisdicción Universal
LA CORRUPCIÓN DEL SILENCIO
ALVARO ROTONDARO GOMEZ
ABOGADO
CONSTITUCIONALISTA
INTERNACIONALISTA
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