Thursday 8 October 2020

EL HOLOCAUSTO VENEZOLANO (Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ - ABOGADO -)

 

Pampatar, 06/10/20

El Holocausto Venezolano

 

El derecho romano nos nutrió de todas las bases y los elementos jurídicos a nuestra civilización occidental, las cuales nos han dado la sustentación para vivir en sociedad, de conformidad con las leyes que nos hemos impuesto necesarias para esa convivencia, siendo una de ellas el Aforismo (¨Según el RAE ¨Máxima o sentencia que se propone como pauta en alguna ciencia o arte¨).

Ahora bien, de estos dos aforismos que seguidamente señalaré, los cuales extraje de un excelente artículo del Dr. Carlos Armando Figueredo, publicado en la Revista Analítica el 04/09/20, y que a continuación transcribo:

quod nullum est confirmari non potest” [lo que es nulo no puede confirmarse]

 

quod ab  initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere” [lo que está viciado desde el principio no puede convalidarse con el transcurso del tiempo]

 

indefectiblemente, en virtud de esos conceptos, tenemos que concluir, que la Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución de 1.999 fue totalmente inconstitucional, ya que la Constitución de 1961, entonces vigente, solo permitía dos cauces formales para su modificación: (i) la enmienda, para modificaciones específicas que no alteraran la estructura fundamental de la Constitución, y (ii) la reforma, para modificaciones que sí implicaran una alteración importante de la Constitución (artículos 245 al 248 de la Constitución de 1961).

Desde ese punto de vista, en Venezuela no podía convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, salvo que se modificara la Constitución, por la sencilla razón de que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos a través de los cuales podía ser modificada. En esos mecanismos no estaba contemplada una Constituyente.

En vista de lo cual, de conformidad con los aforismos  ut supra citados, lo que fue  viciado y nulo desde un principio, no puede confirmarse ni convalidarse con el transcurso del tiempo, razón esta que indefectiblemente nos lleva a concluir, que todas las leyes y decretos basados en esa Constitución, son nulas de nulidad absoluta, y sobretodo en el caso de esta última ley Antibloqueo, no solo por los motivos antes anotados, sino peor aún, porque se piensa sancionar por la ANC, lo cual es un horror de inconstitucionalidad, al respecto, el Dr. Oswaldo Paez Pumar escribió un extraordinario artículo en relación con este tema.

Afortunadamente, sobre todas estas locuras se han realizado muchísimas denuncias  e infinidad de juristas han escrito en conexión con estas irregularidades, habiéndose destacado los abogados del Foro Penal, con sus actuaciones en defensa de los presos políticos, lo que ha sido muy positivo, porque le han enseñado al mundo el Holocausto que estamos viviendo los venezolanos, con mas de seis millones de exiliados y gente muriéndose de hambre y por falta de medicinas, etc., y con ello se ha demostrado sin lugar a ninguna dudas, que estamos secuestrados y viviendo en condiciones infrahumanas, tal como quedó demostrado en el informe de la ONU condenando a Maduro y a muchos funcionarios del Régimen, de donde inexorablemente se demuestra la necesidad de una Intervención Humanitaria, basada en el R2P, por dos razones fundamentales; la primera, debido a la anomia legal y social, tal como expusimos anteriormente, estamos sujetos al capricho de las decisiones del régimen, y en segundo lugar, porque solos no podemos enfrentarnos a este crimen organizado, el cual no solo posee las armas y aplica el terror, sino que además, tiene el respaldo de Cuba, China Rusia, Irán, las FARC, el ELN, el Hezbolá y toda la estructura criminal del narcotráfico, siendo un imperativo la aplicación del R2P  como una ayuda similar a la que tuvo Europa, para combatir a Hitler y a Mussolini, Intervención Humanitaria ésta, que nunca pudiera ser considerada como un llamado a la violencia, sino para que al aplicar esta solución de urgencia, se eviten daños colaterales mayores y ponerle un fin de manera definitiva a este Holocausto.

 

Álvaro Rotondaro Gómez