Wednesday 4 May 2022

FIDEL CASTRO ACHIEVED AVENGE

FIDEL CASTRO ACHIEVED AVENGE

 

Having rejected Fidel Castro's proposal and intention, Rómulo Betancourt having succeeded in expelling Castro's Cuba from the OAS, the Castro-communist guerrilla financed by the USSR being defeated by our Forger of Freedoms army, educated, prepared and trained in the government of General Marcos Evangelista Pérez Jiménez, it got into Fidel's head and he obsessively proposed taking revenge on Venezuela.

 

Indeed, he succeeded, he enticed an asshole, coup plotter, murderer, unscrupulous, ignorant, resentful of a communist brother (Adan) named Hugo Chavez who in turn had hypnotized a quarter of the ignorant and resentful Venezuelan population , coming to power with a minority of votes, due to flaws in an electoral system that proclaimed a president with a quarter of the population in a single round.

 

Thus, Fidel's revenge began in January 1999, destroying Venezuela and sucking out every last drop of its coveted black gold.

 

 

https://robmart2011.blogspot.com/2021/10/fidel-castro-logro-vengarse.html

Monday 2 May 2022

La Importancia de los Hechos Notorios (Dr. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ -- ABOGADO)

 La Importancia de los Hechos Notorios  

Un Hecho Notorio es cualquier suceso del dominio público, identificado por toda la comunidad en donde ocurrió, el cual al acontecer en el momento de iniciar una investigación, por parte de un Fiscal o de pronunciar una decisión judicial, al ser Notorio la ley lo exime de su prueba.

Este concepto, nos viene muy bien explicado por juristas tales com Chiovenda, Calamandrei, Hugo Carrasco Irriarte y por la jurisprudencia de varios Tribunales Supremos de Justicia de infinidad de países; y por esta razón, basados en este principio y en conocimiento pleno de los crímenes de LH que se cometen constantemente en Venezuela, el entonces senador Ivan Duque, en el año 2017 y un grupo de 76 senadores de Colombia y 70 de Chile presentaron una denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro, por crímenes como tortura y segregación, entre otros, indicó a Efe el parlamentario Iván Duque; y posteriormente, siendo presidente, invitó a que otros países se sumaran a esa denuncia, sumándose en consecuencia a esa denuncia el 26 de septiembre del 2018, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Canadá (es de hacer notar, que todos estos Estados suscribieron su adhesión  y forman parte como miembros del Estatuto de Roma) y previamente, el Dr. Almagro en su carácter de Secretario General de la OEA, se adhirió a esa misma denuncia el primero de junio del 2018.

Ahora bien, basados en estas premisas, nos toca preguntar al Fiscal Karin Khan:

1,- ¿Cuál ha sido el resultado de esas denuncias de Hechos Notorios y porqué, usted como Fiscal, no ha enviado a la Sala de Cuestiones Preliminares, todas las denuncias, basadas en Hechos Notorios, demandadas por los Estados Parte, antes citados??

2.- ¿La requisitoria de la DEA ofreciendo US$ 15.000.000,00 por quien les entregue a Nicolás Maduro y US$ 10.000.000,00, por las personas de Diosdado Cabello, Hugo Carvajal y otros integrantes del llamado Cartel de los Soles, no es un Hecho Notorio?

 

3.- ¿Señor Fiscal Khan, siendo un Hecho Notorio la decisión de mas de cincuenta países, incluyendo a Holanda y a Inglaterra (los cuales son Estados Parte del Estatuto de Roma), de no reconocer como legítimo el régimen dirigido por Maduro y su equipo, por considerarlo unos despreciables representantes del crimen organizado; porqué usted contrariamente a esta decisión, considera al ilegítimo régimen opresor de Maduro, como representante del Estado Parte Venezuela ante la CPI, al manifestarle su agradecimiento de la siguiente manera: ¨Expreso mi agradecimiento a las autoridades de Venezuela por su invitación oficial y por sus consultas cooperativas con mi delegación. Agradezco en particular el continuo compromiso del Presidente de la República, SE el Sr. Nicolás Maduro Moros, con quien sostuve conversaciones directas y productivas¨, para inmediatamente después, firmar un Memorandum de entendimiento, en el que acuerda con el principal acusado de Hechos Notorios de Crímenes de LH lo siguiente:

¨1. Que la República Bolivariana de Venezuela como jurisdicción nacional adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la justicia de acuerdo con los estándares internacionales con el apoyo y el compromiso activo de la Fiscalía de la CPI en virtud del principio de complementariedad.

2. Establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del fiscal en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

3. Esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

4. Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.

Hecho en Caracas el 03 de noviembre de 2021

En dos ejemplares auténticos¨

5.- Es muy importante Fiscal Khan, que usted nos explique el porqué usted declaró después de firmar el Memorándum citado que,¨El 3 de noviembre de 2021 quedará como una fecha clave para Venezuela, ya pasa ahora de la fase de examen preliminar a una investigación formal. Esto quiere decir que la CPI buscará determinar la veracidad de los supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2017.¨

 ¿Será, en pocas palabras señor Fiscal, de conformidad con su declaración, que desde antes del 2017, no se cometieron crímenes de LH en Venezuela y será que usted aspira crear una jurisdicción especial para la Paz en nuestro país, al igual que hizo Juan Manuel Santos en Colombia inconstitucionalmente; quedando libres de culpa los acusados aquí en Venezuela, tal como quedaron los criminales de las FARC por ante la CPI, en virtud del principio de la complementariedad consagrado en el artículo 17 del Estatuto de Roma?

 

Álvaro Rotondaro Gómez






AUTOR: Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ

ABOGADO INTERNACIONALISTA/CONSTITUCIONALISTA