Thursday 30 March 2023

COMUNICADO AL FISCAL ANTE LA CORTE INTERNACIONAL PENAL:Excelentísimo Dr. Karin Khan Fiscal de la Corte Penal Internacional Su Despacho.-

 

Pampatar, 28 de marzo del 2023

 

Excelentísimo

Dr. Karin Khan

Fiscal de la Corte Penal Internacional
Su Despacho.-

 

Nosotros, ORPANAC, ONG representada por su presidente, Juan Carlos Torcat, quien es venezolano, abogado, con cédula de identidad # 11.313.015; Sociedad Civil Organizada Nueva Esparta, representada por Gustavo Barrios, venezolano, con cédula de identidad # 3.177.618; Antonieta Narvaez, venezolana, cédula de identidad # 13.031.915; Alessandra Botta, venezolana, cédula de identidad # 24.437.722; Isabel Salazar, venezolana, cédula de identidad #16.827429; Jose Mazzocchi, venezolano, cédula de identidad # 10.196.521; Luis Lopez, venezolano, cédula de identidad # 29.668.364; Vanesa Rodriguez, venezolana, cédula de identidad # 4.298.683; Jose Belo, venezolano, cédula de identidad # 8.939.333; y el Grupo San Ignacio, integrado por Roberto A. Martin M., venezolano, con cédula de identidad # 2.151.525; Gustavo Gonzalez Urdaneta, venezolano, con cédula de identidad # 2.955.172; Victor Esteban Marquez, venezolano, con cédula de identidad # 2.938.386; Victor Poleo, venezolano, con cédula de identidad # 1.759.052; Armando Michelangeli, venezolano, con cédula de identidad  # 2.140.133; Zoraida Morales, venezolana, periodista, con cédula de identidad # 4.082.631; María Soledad Morales, venezolana, con cédula de identidad # 3.655.023; Miguel Morales, venezolano, con cédula de identidad #2.767.420; María Nuria De Cesaris, venezolana, con cédula de identidad # 4. 087.339; Nelly Palacios, venezolano, con cédula de identidad # 3.987.489; Anna Mondolfi de Rotondaro, venezolana, con cédula de identidad # 3.147.715; Veronica Rotondaro Mondolfi, venezolana. cédula de identidad # 10.334.509; Oswaldo Franceschi, venezolano, con cédula de identidad venezolana # 1.745.364; Armando E. Cubillan B., venezolano, con cédula de identidad # 2.936.561; Carmen Virginia Morales, venezolana, con cédula de identidad # 5.535.741; y, Álvaro Rotondaro Gómez, venezolano, abogado, titular de las Cédula de Identidad venezolana No. 1.755.707; procediendo igualmente en mi propio nombre  y en representación de todos mis compañeros del grupo arriba señalados y asimismo, todos nosotros, con domicilio procesal en el Edificio Mirador Plaza, entre las avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela; ante usted, con el debido respeto acudimos por ante  a esa honorable Fiscalía, de conformidad con el Art. 15 del Estatuto de Roma, con el objeto recordarle la celeridad que usted le debe imprimir, a la investigación por usted ordenada sobre las denuncias relativas a la comisión en Venezuela de diversos crímenes de Lesa Humanidad, competencia de la Corte Penal Internacional, delitos estos, previstos y sancionados en el artículo 7 del Estatuto de Roma; y todo ello, en virtud de las arbitrariedades y abusos, que venimos sufriendo en Venezuela desde hace muchísimos años, relacionados con esos crímenes, nos permitimos recordarle a usted como jurista, lo siguiente:

1.- Los Hechos notorios, tanto desde los estudios contenidos en la doctrina jurídica, como en la jurisprudencia universal, siempre se ha considerado, que por su evidencia, veracidad sustancial y por ser un acontecimiento del dominio público, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna, están exentos de prueba y dispensados de ser probados en juicio, es decir, son unas pruebas irrefutables ellos mismos.

2.- Como es perfectamente conocido por usted, la finalidad del Derecho es la JUSTICIA y por ello, el Debido Proceso no solo debe servir para conseguir que una sentencia sea justa y que contenga los valores intrínsecos del ser humano y de la libertad de los mismos, es decir, que consista en que la determinación de la verdad, sea una premisa que conduzca a lograr la justicia y por supuesto, de esa manera obtener una justicia rápida, porque una justicia tardía, es una INJUSTICIA, debido a que la Celeridad Procesal, es un principio que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sean rápidas y eficaces y por ello, forma parte del alma del Debido Proceso, el cual es un Derecho Humano sumamente necesario, para conquistar la justicia.

3.- Igualmente le recordamos que en las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU números 51/29  del 7 de octubre de 2022; la número 45/20 del 13 de octubre de 2020; y la 42/25 del 8 de octubre de 2019, así como también, tanto el resultado de la conferencia del Consejo de DDHH de la ONU realizada entre el 16, el 17 y el 22  de marzo del presente año en Bruselas, en la cual, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), Volker Türk, presentó una actualización de la violación de los Derechos Humanos en Venezuela y la ACNUR y la OIM, quien es la principal voz de la ONU, para atender la crisis de la migración masiva de 7,2 millones (según el referido informe en la conferencia) de venezolanos, motivo por el cual, la Unión Europea donó la suma de 860 millones de euros, para ayudar a solventar la crisis mencionada; e idénticamente, el informe presentado por Marta Valiñas, presidenta de la Misión de investigación de la ONU en el cual concluye que:"Nuestras investigaciones y análisis muestran que el Estado venezolano utiliza los servicios de inteligencia y sus agentes para reprimir la disidencia en el país. Esto conduce a la comisión de graves delitos y violaciones de los derechos humanos, incluidos actos de tortura y violencia sexual. Estas prácticas deben cesar inmediatamente y los responsables deben ser investigados y procesados de acuerdo con la ley”; y de igual modo destaca, ¨la situación en el estado de Bolívar, al sur del país, donde actores estatales y no estatales han cometido una serie de violaciones y crímenes contra las poblaciones locales, en zonas de extracción de oro, El Arco Minero¨.

En consecuencia, por lo antes expuesto, resulta obvio que todos estos hechos concretos, son Hechos Notorios, los cuales son pruebas irrefutables y sobretodo, que fueron aportadas por un organismo de la ONU, Institución esta, que de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Roma, está vinculada a la CPI, tal como lo dispone a la letra dicho artículo así:¨Artículo 2.- Relación de la Corte con las Naciones Unidas: La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.¨; lo cual ratifica mucho más su cualidad de exento de prueba.

En virtud de las razones arriba expuestas, le recordamos que el RETARDO INJUSTIFICADO en la administración de justicia, imputable a servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley; y para soslayar este procedimiento, el cual retrasaría aún mas los juicios ineludibles en contra de los criminales en esa CPI señalados, lo conminamos a iniciar ipso iure los juicios respectivos en contra de todos los acusados por ante esa Corte  de estar incursos en los crímenes de Lesa Humanidad, contenidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual consagra textualmente lo siguiente: ¨Artículo 7.- Crímenes de lesa humanidad: 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede. 

Por todas estas razones, no es muy difícil concluir que gracias a muchos filósofos, a renombrados juristas y gobernantes conscientes, se promulgó el Estatuto de Roma, para ponerle coto a esa monstruosidad que es la violación de los DDHH, y como usted muy bien lo sabe respetado señor Fiscal, nosotros no nos podemos olvidar de toda esa gente asesinada, torturada, la migración de mas de 7 millones de venezolanos, de las muchachas violadas, los heridos, los presos políticos, quienes expusieron su integridad física por nuestra patria, por sus ideales y por todos nosotros, y en honor a estas personas, es por lo que nos dirigimos a usted, conscientes del conocimiento que usted tiene de que aquí en Venezuela estamos viviendo un régimen criminal, con la ayuda de un sistema jurídico servil, es decir, una Dictadura Totalitaria, que nos han conculcado todos nuestros derechos.

Señor Fiscal, en virtud de los hechos anteriormente narrados y por cuanto los mismos se subsumen en los presupuestos de derecho de los distintos tipos delictivos contenidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, le solicitamos con carácter de urgencia, que en concordancia con los artículos 15 y 54 del Estatuto de Roma, los cuales le confieren a usted como  Fiscal, la facultad de no solo de llevar a cabo los exámenes preliminares, las investigaciones y demás hechos concernientes con los crímenes que son competencia de la Corte, sino también, que le otorgan a usted, la suficiente “independencia” como  Fiscal de la CPI el poder para seleccionar las situaciones que requieren ser investigadas y analizar la veracidad de la información recibida; se sirva darle la celeridad a la investigación iniciada por usted, con el fin de determinar las responsabilidades de las personas señaladas en las denuncias ut supra indicadas y en consecuencia, de su obligatoria actuación, pueda continuar la Sala de Cuestiones Preliminares, con la debida celeridad el Debido Proceso.

Es justicia, que esperamos de su recta e imparcial intervención

 

 

 

 Los firmantes.

Firmas  en archivo.

 

 

 

 

 

 


Otro si. Debido a la urgencia solicitada y a la dificultad de recibir la firma de los suscriptores de esta Petición, por los cortes de luz y de las fallas de internet en Venezuela y asimismo, por otras personas que han manifestado su voluntad de adherirse a esta Petición, es el motivo, por el que le enviaremos las mismas a medida que nos lleguen.

Thursday 16 March 2023

UN VENEZOLANO PREMIO NOBEL DE MEDICINA

Baruj Benacerraf, el único venezolano con un Premio Nobel.

 Muchos quizás se sorprenderán por el título, pero no estamos especulando. 

En estos incesantes ejercicios por la lectura, nos percatamos de este maravilloso hallazgo que nos llena de orgullo como venezolanos. No es para menos en un ambiente donde pareciera que se ha descuidado el interés por destacar las hazañas de nuestros coterráneos que deben servir de estímulo a las nuevas generaciones.  Baruj Ernesto Benacerraf Bolaños,  fue galardonado  en 1980 con el Premio Nobel de Fisiología y Medicina, junto a sus colegas George Snell y Jean Daussete, gracias a sus trabajos sobre mecanismos genéticos asociados con el sistema inmunológico del ser humano.


Baruj Benacerraf nació en Caracas, el 29 de octubre de 1920, en el seno de una familia conservadora de padre marroquí sefardita, inmigrante junto a su abuelo Abraham Benacerraf de la Primera Guerra Mundial, y de madre venezolana, se trasladó muy niño con su familia a Paris. Luego, al estallar la II Guerra Mundial se mudó a los Estados Unidos. Cursó estudios en la Universidad de Columbia, graduándose en 1942 y  posteriormente, se especializó en 1945 en el Medical College of Virginia. Sirvió en el Hospital General de Queens, Nueva York, donde se dedicó a la investigación. Después de un corto paso por el ejército estadounidense, inició un periodo de investigación y enseñanza en la Universidad de Columbia, luego, en el Hospital Broussais de Paris. Al regresar a Estados Unidos se incorporó a la Facultad de Medicina de Nueva York en 1956 y en 1960 fue nombrado catedrático de Patología. En 1970 ingresaría como profesor de patología en la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard. Es elegido miembro de la Academia Estadounidense de Artes y Ciencias en 1972 y de la Academia de Ciencias de los Estados Unidos en 1973. Recibe el Premio Nobel de Fisiología y Medicina en 1980 y, luego,  en 1990, es condecorado con la National Medal of Sciencia por sus valiosos aportes médicos.

Lo interesante en la vida de este notable venezolano, desconocido paradójicamente  en el país, es que su padre era un inmigrante marroquí sefardita, que huyó de la Primera Guerra Mundial, y su madre venezolana. En 1943 adquirió nacionalidad estadounidense. Se casó con Anette Dreyfus, el amor de toda su vida, con quien tuvo una única hija, Beryl Rica Benacerraf. Se dedicó de lleno a la investigación biomédica y, a pesar de desarrollar su carrera profesional entre Francia y Estados Unidos, no dejó de visitar a Venezuela, donde se dedicaba a atender algunos negocios familiares y financiar proyectos de investigación en la Universidad Central. Su padre era comerciante de telas y miembro fundador del Banco Unión, el cual forma parte hoy del grupo mercantil Banesco. En 1998 publica su autobiografía titulada “From Caracas to Stockholm: A life in Medical Science” (De Caracas a Estocolmo: Una vida dedicada a la Ciencia Médica). Esto pone en evidencia que jamás se olvidó de su lar nativo.

Por eso no es sorprendente que una de sus emotivas palabras, al ser galardonado con el Premio Nobel en Fisiología y Medicina, fue “Estoy emocionado y confuso en verdad. No esperaba tener que afrontar este tema durante la jornada de hoy, estoy orgulloso de ganar este premio para mi país Venezuela”. Igualmente, un reportero de El Nacional, a propósito de conocerse la noticia de su Premio Nobel, lo llamó para entrevistarlo y en perfecto español señaló “Por supuesto que me siento venezolano. Tengo unas raíces profundas que son puramente de allá. Es un orgullo y un honor para mí que un latinoamericano, un venezolano, sea premiado de esta forma”. ¡Hermosas palabras que enaltecen el orgullo de haber nacido en este heroico suelo! Tuvo, además, la oportunidad en 1984 de ser conferencista en Maracaibo en nombre del Instituto Nobel de Estocolmo. Para beneplácito de este país, su medalla Nobel se encuentra en el Hospital de Clínicas Caracas, Venezuela, donde fue fundador en el año 1975.

Las investigaciones de Benacerraf están relacionadas con las estructuras determinadas por la genética en la superficie de las células que regulan las reacciones inmunológicas. Logra demostrar que cada sistema inmune reconoce distintos determinantes antigénicos. Ese patrón de reconocimiento individual es heredado de los progenitores, tal como lo establecen las leyes de Mendel. De esto depende la resolución de decisivas aspiraciones de la medicina actual, básicamente en la eliminación de los problemas de rechazo a órganos trasplantados, el dominio de la inmunología contra el cáncer y la tecnología de selección de espermatozoides, que llevarían a eliminar enfermedades hereditarias, desechando los espermatozoides indeseables. En pocas palabras, los genes juegan un papel relevante en la defensa de las células de los seres vivos frente a cualquier agresión o injerto de órganos.

El 2 de agosto de 2011, a los 90 años de edad, fallece en la ciudad de Boston, EEUU, este notable venezolano, producto de un cuadro severo de neumonía, siendo recordado como uno de los más célebres especialistas en inmunología del siglo XX. Su legado, en verdad, es muy fructífero y será recordado por sus grandes aportes a la genética. 

Debemos sentirnos, como venezolanos, muy orgullosos de este insigne investigador, considerado una de las mentes brillantes de la medicina latinoamericana y que ha puesto bien en alto el nombre de nuestro país, junto a sus compatriotas Jacinto Convit, Humberto Fernández-Morán, Francisco De Venanzi, José María Vargas, Marcel Roche, Miguel Layrisse, Luis Razzeti, Arnoldo Gabaldón, Enrique Tejera Guevara.

 Es hora de que los venezolanos nos convirtamos en divulgadores de esta significativa y loable labor del Dr. Baruj Benacerraf, para despertar en los niños y jóvenes la pasión por cultivar la ciencia y la literatura. Hoy se cumplen 40 años de la histórica fecha en la cual se otorgó el Premio Nobel de Medicina al Profesor Bencerraf. Honor a quien honor merece!

Felicitaciones a todos los médicos venezolanos en su dia.





RAMM