Thursday, 16 February 2023

Hoy *16 de Febrero 2023*, se cumplen 81 años que Venezuela fue atacada por Nazis en las costas Paraguaneras.

 Hoy *16 de Febrero 2023*, se cumplen 81 años que Venezuela fue atacada por Nazis en las costas Paraguaneras.

El 16 de febrero de 1942 en nuestras costas en una tranquila madrugada a las 2:44 a.m., submarinos nazis abrieron fuego contra siete buques tanqueros petroleros (Monagas, San Nicolás, Tía Juana, Pedernales, San Rafael, Orajenstad y Arkansas), de ellos los primeros tres fueron torpedeados. Estos se dirigían a la Refinería de Aruba donde se refinaba el petróleo venezolano. 
Desde la orilla,  se veían los tanqueros en llamas y el desespero de las familias sin saber que ocurría, en total murieron 47 marinos entre ingleses, griegos, chinos, noruegos y venezolanos. Esto fue parte de una operación nazi llamada "Westindien". Y actúo al día siguiente que el Presidente Medina Angarita rompiera relaciones con Alemania. Venezuela en ese momento era el tercer país del mundo en producción de petróleo y la operación tenía por objetivo, destruir los buques cargados con petróleo venezolano que llegaban a las refinerías
 Dicha historia está reseñada en el libro de *Ali Brett Martínez*"Aquella Paraguana".
El país, contaba en esa época con solo dos barcos de guerras y uno de ellos era “el General Urdaneta” comandado por un joven teniente de navío con un nombre muy Alemán *Wolfgang Larrazábal*, quien 16 años más tarde presidiría la junta provisional de gobierno tras el derrocamiento de Marcos Pérez Jiménez. Este barco fondeado frente a Carirubana, se puso en marcha tras la primera explosión, y llegaría a ubicarse a solo tres millas náuticas del submarino alemán viendo como ocurría dos explosiones más, el periódico “El Heraldo” hablaba de ellos como hombres de hierros ya que carecían de armas para atacar submarinos y sin embargo, llegaron a rescatar sobrevivientes a pesar que arriesgaban su vida en esa oscura madrugada iluminada solo por las llamas de los Tanqueros torpedeados. 

El periódico "El Universal" reseñó los ataques, pero el miércoles 18, ya que era carnaval y no hubo edición (Lo que daría por ver esa edición), le dedicaron portada, 4 páginas internas y su editorial. Los submarinos Nazis que causaron tanto daño aquella madrugada de 1942 fueron hundidos en 1943 con toda su tripulación completa.
El alemán que comandaba la misión Jürgen Von Rosenstiel, el ataque era evitar que estos siguieran surtiendo petróleo a los aliados en ese momento el 64% del Petróleo que utilizaban los aliados venia de nuestro país que aportaron al triunfo de los aliados en la segunda guerra mundial. 
Aún la historia está en deuda con una placa en Carirubana con los nombres de esos marineros que vieron aquella madrugada de 1942 las atrocidades de los nazis en su afán de conquistar el mundo.
#MemoriaHistórica

Wednesday, 15 February 2023

La Tragedia de las Universidades (DR. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ)

 La Tragedia de las Universidades

En estos momentos de la tragedia que en todo sentido estamos viviendo en nuestro país, para muchos de nosotros es inconcebible  que personas con un alto nivel profesional, intelectual y cultural, se hayan prestado a formar parte de una Comisión Nacional de primarias, con el objeto de elegir un candidato para que posteriormente forme parte de unas elecciones presidenciales en las cuales participe igualmente un candidato de la tiranía, con lo cual se estaría legitimando ese apócrifo y usurpador régimen, es decir, en pocas palabras estas personas están siendo cómplices de la manipulación muy bien dirigida por el régimen, de ocultarnos los cervales y apocalípticos problemas que padecemos a diario los venezolanos, tales como la falta de comida agua, electricidad, medicinas, la destrucción de los hospitales públicos, a eliminación del Estado de Derecho y de todo el país en general, y todas estas carencias son provocadas intencionalmente, para doblegarnos nuestro espíritu y nuestra dignidad y peor aún, la desaparición de la educación, lo cual aumentará la ignorancia que es uno de los objetivos principales de estos sicarios, para permanecer en el poder.

En efecto, ya hemos visto como están tratando por todas las vías de eliminar a los maestros y en el caso de las Universidades, es impresionante como destruyeron a la Universidad Simón Bolivar y como están procurando destruir igualmente la UCV, nuestra Alma Mater, así como otras universidades en el resto del país, en donde vimos la muerte de un profesor por falta de alimentos; y mas desconcertante aún es el silencio insólito de las Academias, quienes por su origen y constitución, son depositarias del conocimiento, la sabiduría, la cultura y como causahabientes de Platón, de la virtud y la ética del ser humano, por lo cual, consideramos que tienen la obligación de pronunciarse, no sólo por la eliminación del Estado de Derecho, de las carencias ut supra mencionadas, sino muy especialmente por el rescate de las universidades y de la educación, ya que sin esta última es imposible lograr la Libertad en su sentido mas amplio



https://ramm1943.blogspot.com/2023/02/la-tragedia-de-las-universidades-alvaro.html





( DR.ALVARO ROTONDARO GÓMEZ)

 ABOGADO

 CONSTITUCIONALISTA

INTERNACIONALISTA

Monday, 23 January 2023

VISITA A LA HABANA, CUBA EN 1979

 

En el año 1979 a veinte años de haberse instalado "la revolución comunista" en Cuba a partir de la entrada de Fidel Castro Ruz con sus guerrilleros (barbudos) a La Habana el 1ro de enero de 1959.    Me correspondió viajar a la isla en el Caribe como delegado del ALPA   (Asociación Latinoamericana de Producción Animal) por Venezuela a la reunión anual que en esta oportunidad le correspondía a Cuba (cada año se celebraba en un pais miembro del ALPA pudiendo invitar a países de los diferentes continentes).  

En realidad fuí el único venezolano en asistir ya que los otros dos postulados no quisieron ir para dicho país.


Alli llegamos al Hotel "Habana Libre" (antes Habana Hilton <confiscado o robado por "la Revolución">)

Todo lo relacionado con presentaciones, conferencias, charlas, etc se llevaban a cabo en dicho hotel. 

Habían tours en bus programados para las cónyuges de los delegados durante el horario de trabajo.

En momentos de descanso podíamos salir por la ciudad con cantidad de restricciones. 

Teníamos una libreta de gastos en dólares cuando nos registramos al llegar para llevar un control de gastos, que lo anotaba cada uno de quienes nos atendían al hacer compras, o tomar algo de manera que al salir del país solo podíamos recibir en divisas el correspondiente saldo.

Me llamó la atención el deterioro de la ciudad, casas y edificios apuntalados para evitar su derrumbe.

Patrullaje de soldados soviéticos en camiones portando rifles Kaláshnikov.

En fin, en esa época un pais controlado por URSS cuando  Leonid  Brezhnev.

Como parte del programa del país sede nos llevaban a visitar y conocer algunos centros de producción agropecuaria ( granjas, fundos, fincas) de la isla caribeña.
Íbamos escoltados por fuerzas armadas del país (con permiso del representante de URSS) y el guía y expositor en estos centros de producción era como una especie de viceministro de Agrocría, Ramón Castro R.,encargado del desarrollo ganadero de,la isla, hermano mayor de los Castro Ruz (Fidel y Raúl).


Una de las cosas que me llamó la atención con una gran tristeza fue cuando nos presentaron sementales PSC de Carrera franceses, ingleses, italianos, norteamericanos, destinados a mestizaje con yegüas criollas de la región.

Le pregunté a Ramón Castro, por curiosidad sobre los nombres y pedigree de esos bellos ejemplares, pero no tenía idea solo que estaban en el hipódromo y los escogieron por su procedencia de países extranjeros mencionando algunos países, para mestizaje al cierre del hipódromo.

Todavía hoy recuerdo con tristeza aquellos imponentes Caballos PSC, que sin conocer sus nombres ni pedigree no hay duda que fueron  una gran pérdida para la cría del purasangre en latinoamérica.

Habían acabado con el hipismo en Cuba.


Han pasado ya 44 años de ese entonces, más los 20 anteriores, llevan ya 64 años.

"NO ES CUENTO, ES HISTORIA" (AA)






















Wednesday, 11 January 2023

La Conceptualización de los Conceptos

 La Conceptualización de los Conceptos


De acuerdo con la RAE, ¨Conceptualización es la acción de Conceptualizar y Concepto es: ¨concepto1 Del lat. conceptus, -us.
1. m. Idea que concibe o forma el entendimiento.
2. m. Sentencia, agudeza, dicho ingenioso.
3. m. Opinión, juicio.
4. m. Crédito en que se tiene a alguien o algo.
5. m. Aspecto, calidad, título. En concepto de gasto. La desigualdad por todos conceptos resulta excesiva.
6. m. Ling. Representación mental asociada a un significante lingüístico.
En estos momentos trágicos que vivimos todos los venezolanos, es indispensable recurrir al significado de esta palabra, no solamente para entender la crisis, sino para tomar las decisiones oportunas para solucionar esta catástrofe.
En efecto, si estamos en presencia de un régimen que representa el ¨Crimen Organizado Internacional ¨, habiéndose librado requisitorias internacionales para la captura de muchos de sus representantes, incluso en muchas de ellas el gobierno de USA, ofrece remuneraciones en dólares a quien indique su paradero y/o los aprehenda, es decir, un régimen que representa el narcotráfico, el narco terrorismo con sus socios las FARC y el ELN, el terrorismo internacional al permitir y promover en nuestro territorio a los asesinos del Hesbolá, así como también, haber entregado toda nuestra soberanía a Cuba, Iran, Rusia y China, países que representan el crimen internacional. Entonces, ante esta ineluctable realidad, es imposible entender:
1.- Como es posible que se hable de inconstitucionalidades en un país cuya Constitución es Nula de Nulidad Absoluta, debido a que la Asamblea Constituyente que la elaboró y ¨sancionó¨, fue totalmente inconstitucional, en vista que la Constitución de 1961, entonces vigente, solo permitía dos causas formales para su modificación: (i) la enmienda, (ART.245) para modificaciones específicas que no alteraran la estructura fundamental de la Constitución, y (ii) la reforma, (ART. 246) para modificaciones que sí implicaran una alteración importante; y desde ese punto de vista, en Venezuela no podía convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, salvo que se modificara la Constitución, por la sencilla razón de que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos a través de los cuales podía ser modificada, y en esos mecanismos no estaba contemplada una Constituyente. En resumidas cuentas, la subsiguiente aplicación de las leyes y de las aplicaciones derivadas de  la Constitución de 1999, son nulas de nulidad absoluta, es decir, de pleno derecho e inconvalidables en el tiempo, ya que además de así estar expuesta por la Doctrina, al comentar la Nulidad de Derecho Público, como aquella que opera de pleno derecho (ipso iure), no susceptible de convalidación o subsanación, o sea, esta nulidad es perpetua, imprescriptible e inexistente; y todo ello ratificado en el artículo de la Constitución de 1.961, que a la letra dispone que: ¨Artículo 119.- Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos.¨ 
En resumen, es la propia constitución la que declara su inexistencia, por lo cual, no se necesitaría ninguna declaración posterior del TSJ y en el supuesto que se necesitare: ¿por ante cual Sala Constitucional se solicitaría esa Declaración, en un país en el cual no existe Estado de Derecho?.
Además, la decisión de la CSJ en 1.999, dictaminando que si se podía efectuar esa Asamblea efectuando un Referéndum, fue totalmente írrita y por supuesto, igualmente nula de nulidad absoluta, en vista de que tanto las decisiones, como las sentencias de la CSJ, deben obligatoriamente basarse en supuestos y circunstancias que violen principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución; y en este caso la CSJ se extralimitó en sus atribuciones al usurpar el papel de legislador en vez de limitarse a su rol de intérprete del ordenamiento jurídico en un caso concreto para dirimir un conflicto o controlar el poder político y proteger al ciudadano, que es su verdadero rol. 
En resumen, la CSJ no resolvió el fondo que le fue consultado, es decir, no decidió sobre la constitucionalidad de elegir una Asamblea Nacional Constituyente, proceso este que no estaba previsto en la Constitución de 1961.
2.- Es bastante difícil conjeturar, como unos políticos, algunas instituciones, intelectuales y académicos de diversas ramas, analistas, la CEV y algunos prelados de nuestra religión y países democráticos del mundo, nos propongan dialogar e ir a elecciones con estos criminales, como si esta calamidad que padecemos fuera un problema político que sufrimos en una democracia, por lo cual, tendríamos que recordarles lo siguiente: 
2a.- No estamos en una Democracia, sino en presencia de un Régimen que forma parte del Crimen Organizado Internacional.
2b.- Ir a dialogar con esos narco-terroristas, es como ir a dialogar con Escobar Gabiria o con el Chapo Guzman.
2c.- Ir a elecciones con esos demonios, los cuales tienen el control absoluto del CNE y han dicho hasta la saciedad en innumerables ocasiones que, ¨no entregaran el poder ni por las buenas ni por las malas¨ , es como ir a elecciones con Stalin o con Hitler.
En conclusión:
Por todos es conocido el informe de la ONU sobre Venezuela en el cual se constata la ejecución de violaciones graves de DDHH de exterminio humano de proporciones incalculables y demás crímenes de Lesa Humanidad, producida por el crimen organizado que rige en Venezuela, como política de Estado, de los cuales se deduce sin ninguna complicación, que somos unos seres humanos secuestrados y víctimas de los crímenes cometidos diariamente por estos asesinos, al aplicarnos el terror, como plan ejecutado a lo largo de los años, con un  solo propósito, lograr que la población sienta pánico y, por supuesto, los que se puedan ir del país, que lo hagan, siendo ese uno de sus objetivos principales; y a los que nos quedamos, convertirnos en unos seres nulos , ya que además de esta política del pánico y el terror, nos aplican la de falta de alimentos y medicinas, que como es sabido, la falta de estos dos elementos, unidos a la inseguridad, han generado la crisis mas inhumana, brutal y demoníaca que haya podido soportar el ser humano en el inicio de este siglo, ya que como es sabido, se están muriendo niños y adultos por falta comida y de medicinas, niños por desnutrición y en este caso, se está estimando que en los próximos meses pueden perder la vida alrededor de 300.000 niños por este motivo, gente comiendo de la basura y niños prostituyéndose por una arepa.
Ahora bien, cabe recordar que la protección de los DDHH es un derecho que está por encima de la  Constitución y, por supuesto, de cualquier ley. Lo cual quiere decir, que están sobre el principio de auto determinación de los pueblos, razón esta que estableció el desiderátum normativo de la Carta de San Francisco, de 1945, expresado en el artículo 51 de esa Carta, al consagrar textualmente que: Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. 
Por todas estas razones, les exigimos a todos los países democráticos y libres del mundo, cumplan con su obligación y apliquen inmediatamente La responsabilidad de proteger (R2P o RtoP, disposición esta que está en concordancia con el artículo 51, arriba transcrito de la Carta de las Naciones Unidas a Venezuela, por ser Estados miembro de las Naciones Unidas, para que cesen los genocidios, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, que están cometiendo a diario las bestias de este régimen y la aplicación inmediata de la Convención de Palermo.
Así como también, le exigimos a todos los países americanos, la aplicación inminente del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el cual es de humana prioridad.

(AUTOR ANÓNIMO)




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file:///C:/Users/admin/Downloads/La-Nulidad-de-Derecho-Pu%CC%81blico-en-Venezuela-Cecilia-Sosa-Go%CC%81mez.pdf

LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO EN VENEZUELA Cecilia Sosa Gómez Profesora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de pre y post grado de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello y Universidad Arturo Michelena. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (2017) Resumen: La teoría de la nulidad de Derecho Público ha sido mantenida por el Derecho Constitucional, y su reflexión originaria se sitúa preferentemente en la esfera doctrinal, luego traspasada a la jurisprudencia. Las consideraciones que recoge este artículo sobre la nulidad de Derecho Público pretende llamar la atención ante el cambio profundo en Venezuela con la constitucionalización de las especialidades del Derecho, entre ellas la del Derecho Administrativo. El desafío es reinsertar las nulidades de Derecho Público como criterio restablecedor de la democracia y del estado de derecho y garantía de los derechos humanos. Palabras clave: Teorías de las nulidades, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, control de los Poderes Públicos. Summary: The nullity Theory in the Public Law has been analyzed by the Constitutional Law, basically, through the scholars and the jurisprudence. This article proposes a new approach based on the constitutional basis of the Public Law, including the Administrative Law. The challenge is to restore the nullities in the Public Law as a mechanism to protect democracy, rule of law and human rights. Keywords: Nullity theory, Constitutional Law, Administrative Law, check and balances, judicial review. 

Thursday, 29 December 2022

El Gobierno Interino Feneció (Dr. Álvaro Rotondaro Gómez)

 El Gobierno Interino Feneció



Definitivamente, no logro comprender como abogado las intervenciones del Bloque Constitucional, del TSJ Legítimo,  de algunos Colegios de Abogados, del Centro de los Académicos Estudios Políticos de la UCAB y de otros connotados Juristas de nuestro país, en virtud, de que es un principio inobjetable, que tanto las decisiones de los tribunales, sobretodo del TSJ, así como de los especialistas en cualquier rama del Derecho, llámense, Colegio de Abogados, Académicos, etc., deben ceñirse a las consideraciones jurídicas del tema a tratar y no a las conveniencias políticas o económicas que estén ocurriendo en un momento determinado en nuestro país.
En efecto: se nos hace difícil entender, como esas Instituciones y esos connotados juristas y académicos, van a plantear inconstitucionalidades en el bochinche producido por la locura desenfrenada del G4, para quitarle la presidencia a Guaidó, cuando todos ellos formaron parte del gobierno interino; y en esa posición jamas ejercieron sus funciones en beneficio de la inmensa ciudadanía popular; ya que solo se aprovecharon del reconocimiento que le dieron muchísimos países al gobierno interino, y en esa condición dilapidaron sin rendir cuentas, los $1.600.000,000,00 que les dieron la UE y el USAID para ayuda humanitaria, del dineral que botaron en Cúcuta, de la rebatiña de Monómeros, etc., en una fecha en la cual el Gobierno Interino no existe, ya que ni Guaidó ni la Asamblea existen jurídicamente, porque su plazo de vigencia feneció, según está estipulado en el artículo 192 de la Constitución de 1999, que dispone textualmente lo siguiente: ¨Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.¨; y además, no cumplieron, con ¨El Cese de la Usurpación, El Gobierno de Transición y una vez logrado estos dos pasos previos, ir a Elecciones Justas, Libres y Transparentes¨

Ahora bien, en el supuesto negado, de que este artículo constitucional no fuere  aplicable, entonces pudieramos concluir, como sostienen esas Instituciones y juristas, que si el nombramiento de una Junta de Gobierno por parte de la Asamblea es un disparate e inconstitucional, por las mismas razones, el nombramiento como presidente interino de Guaidó fue un disparate e inconstitucional; y además, como podemos recurrir a solicitar una inconstitucionalidad en un país en el cual no existe Estado de Derecho.

En relación a la sentencia del ¨legítimo TSJ¨, es mucho más incomprensible la decisión de los magistrados del TSJ, en vista de que la misma fue dictada de oficio, lo cual desvirtúa el artículo 5 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que a la letra consagra: Artículo 5.-¨Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República………..De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el control concentrado de la constitucionalidad sólo corresponderá a la Sala Constitucional en los términos previstos en esta Ley, la cual no podrán conocerlo incidentalmente en otras causas, sino únicamente cuando medie un recurso popular de inconstitucionalidad, en cuyo caso no privará el principio dispositivo, pudiendo la Sala suplir, de oficio, las deficiencias o técnicas del recurrente sobre las disposiciones expresamente denunciadas por éste, por tratarse de un asunto de orden público. Los efectos de dicha sentencia serán de aplicación general, y se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Oficial del Estado o Municipio según corresponda..¨; y además, los considerandos de la misma, son exclusivamente políticos y omiten los demás requisitos esenciales de una sentencia.


Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ
ABOGADO
CONSTITUCIONALISTA
INTERNACIONALISTA

Tuesday, 27 December 2022

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DEL NOMBRAMIENTO DE GUAIDÓ.

 https://morfema.press/actualidad/bloque-constitucional-de-venezuela-ante-la-inconstitucional-pretension-de-eliminar-el-cargo-de-presidente-encargado-comunicado/















Excelentes juristas sin un mínimo de dudas, por lo cual, me gustaría que explicaran, ya que como abogado no logro entender, como no le aplicaron a Guaidó ese mismo principio contenido en el número 7 de su comunicado el cual establece textualmente lo siguiente:¨……7.- Que la Asamblea Nacional, es por definición un órgano legislativo y de control y en tal sentido, habiendo sido establecidas sus competencias constitucionales, exclusivas y excluyentes, en el artículo 187 de la Constitución de 1999, en su desempeño debe sujetarse a los limites establecidos en la Constitución; por lo que, resulta incongruente que, como órgano contralor, ejerza las mismas atribuciones de los órganos sujetos a su control parlamentario.¨,  ya que dicho principio, le es igualmente aplicable, como diputado-presidente de la Asamblea, en vista de que no cumplió ninguno de los requisitos exigidos en el art. 233 mencionado en ese comunicado. Por último,  plantear inconstitucionalidades en un país en el cual el Estado de derecho no existe, es incongruente, ya que no existe un poder judicial al cual recurrir.

En resumen, lo mas importante que ha sucedido en este grotesco episodio originado por el G4 y la PU, es que ellos mismos han demostrado ser los integrantes de un pozo séptico, que no solo nos han traicionado a la inmensa mayoría de los venezolanos que repudiamos a este criminal régimen, sino que se traicionan entre ellos mismos.
Razón por la cual, aspiramos que MCM se retire de las primarias y asuma el liderazgo de la representación de todos los venezolanos, ya que es la única lideresa que siempre ha desconocido a este régimen, aplicando siempre la desobediencia civil; y que sería la verdadera representante del país, por ante cualesquiera Instituciones y/o países, ante los cuales se necesite la defensa de nuestros intereses nacionales.
Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ
ABOGADO
CONSTITUCIONALISTA
INTERNACIONALISTA

Wednesday, 30 November 2022

La Importancia de Recordar (Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ)

La Importancia de Recordar

 

 

El Catecismo de la Iglesia católica o catecismo universal, contiene la exposición de la fe, doctrina y moral de la Doctrina Social de nuestra Iglesia, representa uno de los documentos más importantes resultado del Concilio Vaticano II, en el cual  se especifica que «El fin no justifica los medios».

Ahora bien, llegados a este punto es muy conveniente establecer la diferencia entre moral y ética, ya que no obstante, la ética forma parte de la filosofía que estudia entre otras cosas la moral, tal cuando señalaba Sócrates, al decir, que el objeto de la filosofía es el de enseñar la virtud, el conocimiento de las normas éticas generales y del bien universal, lo cual nos demuestra claramente, que la Moral es un conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal, en cambio en el mismo orden de ideas, inmediatamente nos indica que su mayor objetivo es enseñar a sus discípulos a pensar; y al respecto nos brinda su famosa frase:¨Conócete a ti mismo, es decir, ya no es la conducta colectiva, sino el obrar individual y la integridad y dignidad de la persona.

Concepto este, ratificado por su discípulo Platón, al deducir que para lograr un pensamiento virtuoso, es necesario el libre albedrío y seguidamente, comentado por Aristóteles al definir la Libertad de la siguiente manera: ¨La libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos. Este valor es fundamental para la vida pues en realidad es el medio para llegar a la felicidad y es importante saber diferenciar la libertad del libertinaje pues es necesario respetar las líneas imaginarias que separan mi libertad de la de los otros.¨

Nociones estas perfectamente concebidas, por el gran filósofo Kant, al formular su famoso Imperativo Categórico: «Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal».

En resumen, La moral trata de las normas y valores colectivas de una sociedad, por ejemplo, las leyes que son normas de conducta, para que una sociedad pueda desarrollarse y convivir en comunidad, siendo el primer ejemplo de las mismas en nuestra cristiandad, ¨Los Diez Mandamientos¨; en cambio, la ética es nuestro comportamiento personal ante situaciones conflictivas que se nos pudieran presentar en momentos críticos de nuestra existencia y que pusieran a prueba nuestra dignidad como seres humanos, o sea, nuestra capacidad de comportarnos y actuar con decoro en esas situaciones y tener la fuerza ética y  espiritual, para reforzar el axioma: «El fin no justifica los medios».

Por último, es conveniente recordar en estos momentos álgidos que estamos viviendo los venezolanos, que además de que sería muy indigno aceptar y convalidar esa negociación en Mexico, la misma es inconstitucional, de conformidad con el el artículo 73 de la Constitución de 1.999, el cual prescribe textualmente que: ¨Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.¨



Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ

(ABOGADO CONSTITUCIONALISTA, INTERNACIONALISTA)