Pampatar, 06/10/20
El Holocausto Venezolano
El derecho romano nos nutrió
de todas las bases y los elementos jurídicos a nuestra civilización occidental,
las cuales nos han dado la sustentación para vivir en sociedad, de
conformidad con las leyes que nos hemos impuesto necesarias para esa
convivencia, siendo una de ellas el Aforismo (¨Según el RAE ¨Máxima o sentencia que se propone como pauta
en alguna ciencia o arte¨).
Ahora bien, de estos dos
aforismos que seguidamente señalaré, los cuales extraje de un excelente artículo
del Dr. Carlos Armando Figueredo, publicado en la Revista Analítica
el 04/09/20, y que a continuación transcribo:
“quod nullum est confirmari non potest”
[lo que es nulo no puede confirmarse]
“ quod ab
initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere” [lo
que está viciado desde el principio no puede convalidarse con el transcurso del
tiempo]
indefectiblemente, en virtud de esos conceptos,
tenemos que concluir, que la
Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución de 1.999 fue totalmente inconstitucional,
ya que la Constitución de 1961, entonces vigente, solo permitía dos cauces
formales para su modificación: (i) la enmienda, para modificaciones específicas que
no alteraran la estructura fundamental de la Constitución, y (ii) la reforma,
para modificaciones que sí implicaran una alteración importante de la Constitución
(artículos 245 al 248 de la Constitución de 1961).
Desde ese punto de vista, en
Venezuela no podía convocarse una Asamblea Nacional
Constituyente, salvo que se modificara la Constitución, por la sencilla razón
de que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos a través de los
cuales podía ser modificada. En esos mecanismos no estaba contemplada una
Constituyente.
En vista de lo cual, de
conformidad con los aforismos ut supra
citados, lo que fue viciado y nulo desde
un principio, no puede confirmarse ni convalidarse con el transcurso del
tiempo, razón esta que indefectiblemente nos lleva a concluir, que todas las
leyes y decretos basados en esa Constitución, son nulas de nulidad absoluta, y
sobretodo en el caso de esta última ley Antibloqueo, no solo por los motivos
antes anotados, sino peor aún, porque se piensa sancionar por la ANC, lo cual
es un horror de inconstitucionalidad, al respecto, el Dr. Oswaldo Paez Pumar
escribió un extraordinario artículo en relación con este tema.
Afortunadamente, sobre todas
estas locuras se han realizado muchísimas denuncias e infinidad de juristas han escrito en conexión
con estas irregularidades, habiéndose destacado los abogados del Foro Penal, con
sus actuaciones en defensa de los presos políticos, lo que ha sido muy
positivo, porque le han enseñado al mundo el Holocausto que estamos viviendo
los venezolanos, con mas de seis millones de exiliados y gente muriéndose de
hambre y por falta de medicinas, etc., y con ello se ha demostrado sin lugar a
ninguna dudas, que estamos secuestrados y viviendo en condiciones infrahumanas,
tal como quedó demostrado en el informe de la ONU condenando a Maduro y a
muchos funcionarios del Régimen, de donde inexorablemente
se demuestra la necesidad de una Intervención Humanitaria, basada en el R2P,
por dos razones fundamentales; la primera, debido a la anomia legal y social,
tal como expusimos anteriormente, estamos sujetos al capricho de las decisiones
del régimen, y en segundo lugar, porque solos no podemos enfrentarnos a este crimen
organizado, el cual no solo posee las armas y aplica el terror, sino que además,
tiene el respaldo de Cuba, China Rusia, Irán, las FARC, el ELN, el Hezbolá y
toda la estructura criminal del narcotráfico, siendo un imperativo la aplicación
del R2P como una ayuda similar a la que
tuvo Europa, para combatir a Hitler y a Mussolini, Intervención Humanitaria ésta, que nunca
pudiera ser considerada como un llamado a la violencia, sino para que al
aplicar esta solución de urgencia, se eviten daños
colaterales mayores y ponerle un fin de manera definitiva a este Holocausto.
Álvaro Rotondaro Gómez