El Gobierno Interino Feneció
Thursday, 29 December 2022
El Gobierno Interino Feneció (Dr. Álvaro Rotondaro Gómez)
Tuesday, 27 December 2022
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DEL NOMBRAMIENTO DE GUAIDÓ.
Wednesday, 30 November 2022
La Importancia de Recordar (Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ)
La Importancia de Recordar
El Catecismo de la Iglesia
católica o catecismo universal, contiene la exposición de la fe, doctrina y moral
de la Doctrina Social de nuestra Iglesia, representa uno de
los documentos más importantes resultado del Concilio Vaticano II, en
el cual se especifica que «El fin no justifica los medios».
Ahora bien, llegados a este punto es muy conveniente
establecer la diferencia entre moral y ética, ya que no obstante, la ética
forma parte de la filosofía que estudia entre otras cosas la moral, tal cuando
señalaba Sócrates, al
decir, que el objeto de la filosofía es el de enseñar la virtud, el conocimiento de las
normas éticas generales y del bien universal, lo cual nos
demuestra claramente, que la Moral es un conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración para
establecer lo que está bien o está mal, en cambio en el mismo orden de ideas,
inmediatamente nos indica que su mayor objetivo es enseñar a sus discípulos a
pensar; y al respecto nos brinda su famosa frase:¨Conócete a ti mismo, es
decir, ya no es la conducta colectiva, sino el obrar individual y la integridad
y dignidad de la persona.
Concepto este, ratificado por su discípulo Platón,
al deducir que para lograr un pensamiento virtuoso, es necesario el libre
albedrío y seguidamente, comentado por Aristóteles al
definir la Libertad de la siguiente manera: ¨La
libertad es la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su
propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos.
Este valor es fundamental para la vida pues en realidad es el medio para llegar
a la felicidad y es importante saber diferenciar la libertad del libertinaje
pues es necesario respetar las líneas imaginarias que separan mi libertad de la de
los otros.¨
Nociones estas perfectamente concebidas, por el gran
filósofo Kant, al formular su famoso Imperativo Categórico: «Obra de tal modo que
la máxima de tu voluntad
pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal».
En resumen, La moral trata de las normas y valores
colectivas de una sociedad, por ejemplo, las leyes que son normas de conducta,
para que una sociedad pueda desarrollarse y convivir en comunidad, siendo el
primer ejemplo de las mismas en nuestra cristiandad, ¨Los Diez Mandamientos¨;
en cambio, la ética es nuestro comportamiento personal ante situaciones
conflictivas que se nos pudieran presentar en momentos críticos de nuestra
existencia y que pusieran a prueba nuestra dignidad como seres humanos, o sea,
nuestra capacidad de comportarnos y actuar con decoro en esas situaciones y
tener la fuerza ética y espiritual, para
reforzar el axioma: «El fin no justifica los medios».
Por último, es
conveniente recordar en estos momentos álgidos que estamos viviendo los
venezolanos, que además de que sería muy indigno aceptar y convalidar esa
negociación en Mexico, la misma es inconstitucional, de conformidad con el el
artículo 73 de la Constitución de 1.999, el cual prescribe textualmente que: ¨Artículo 73. Serán sometidos a
referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea
Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de
los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre
que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto
correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados,
convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o
transferir competencias a órganos
supranacionales, podrán ser
sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las
integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o
electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.¨
Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ
(ABOGADO CONSTITUCIONALISTA, INTERNACIONALISTA)
Tuesday, 15 November 2022
ASI FUE Y ASI ES VENEZUELA
*¡Buenas noches, apreciados hermanos Aprofepistas!*
¿¡HACIA DONDE VA ESPAÑA?
España va mal encaminada con esos progress socialistas comunistoides.....me recuerda tal y como conenzó Venezuela y ya la diáspora vamo por 8 millones de venezolanos que abandonamos y estamos dispersos por el mundo
Doctor Tricornio (@Doct_Tricornio) twitteó a las 9:06 a. m. on sáb., nov. 12, 2022:
Manlleu, BarcelonaSeres de luz acosando a la policía tras inmovilizar a uno de sus colegas y la agente junto al compañero en el suelo mirando nerviosa sin saber qué hacer
Paga pensiones y cuotas de género: dos logros progresistas en una misma escena
https://t.co/9Hu6vEVqmT
(https://twitter.com/Doct_
Wednesday, 26 October 2022
UN MUNDO ACTUAL AL REVÉS : ¿ADÓNDE VAMOS¡? (resumen de lo que vemos actualmente)
Es realmente preocupante ver como los seres del mal, los demonios, comunismo,(nom)(nwo), avanzan cada vez mas apoderándose del mundo poniendo en peligro la integridad y la libertad de las nuevas generaciones ante la mirada indiferente de los organismos que pueden detener ese avance y no se ocupan de ello.
Algo más sobre nuestra tierra y el Irán
Oswaldo Páez-Pumar
Ya hemos expuesto algunas ideas sobre el acuerdo concertado sobre nuestro territorio por el usurpador Maduro con la República Islámica de Irán; y las violaciones que comparta tal acuerdo a varias de las disposiciones constitucionales referentes al territorio que están recogidos en el Título I que contiene nada más y nada menos que los “Principios Fundamentales”, lo que quiere decir aquellos principios en los cuales se basa nuestra identidad como nación.
Esto significa, que los acuerdos alcanzados carecen de validez por inconstitucionales, pero no se puede detener el análisis de esos acuerdos en la simple calificación de los mismos como inconstitucionales e ilegales, sino que es necesario establecer la existencia o no de responsabilidad de quienes suscribieron tales acuerdos, por lo que es preciso descender del texto constitucional a las normas de orden legal que desarrollan y complementan esos principios dotando a los mismos de la fuerza coercitiva que acompaña al derecho, imponiendo sanciones a quienes violen esos principios.
De nada valdría enunciar como principio fundamental de la República y como derecho irrenunciable de ésta la integridad territorial, si las acciones llevadas a cabo por los hombres, sin distinción de sexo, que atenten o comprometan esa integridad no son penalizadas, porque lo que caracteriza al derecho como ya señalamos es su coercibilidad, lo que quiere decir que sus reglas van acompañadas de sanciones para quienes las violen, imponiendo así la fuerza para hacer cumplir las reglas establecidas sancionando a quienes las violen.
Esas sanciones que obran como fuerza coercitiva de las reglas de derecho para que sus normas sean acatadas son de diversos grados entre los cuales podíamos comenzar por señalar como la menor la amonestación, a la que seguiría la multa, luego el arresto, la prisión, el presidio y finalmente la pena de muerte reservada para los delitos de mayor gravedad y que en nuestro tiempo tiende a ser suprimida en una buena mayoría de las naciones, con independencia de la forma de gobierno por ellas adoptadas.
El instrumento de mayor amplitud y de mayor fuerza para imponer las sanciones que se crean pertinentes de acuerdo con la gravedad de la violación perpetrada a la constitución y a las leyes es el Código Penal, que contiene una relación de las acciones humanas que se pueden considerar delitos o faltas sujetos a sanciones o penalidades, excluida la pena de muerte desde tiempos remotos, en el siglo XIX.
El primer delito que nuestro Código Penal define y sanciona es la “traición a la patria”, como parte de los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, de la República o de la Patria, como usted lector la quiera llamar. Dada la prioridad que se le otorga procedo a citar su texto: “Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria, o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para algunos de estos fines, será castigado con la pena de presidio…”.
El Código contempla para ese delito la más severa de las penas, que es la pena de presidio, ya que como antes señalamos la pena de muerte está abolida. Contempla además como aplicable a ese delito, no solo la tal pena, sino por el tiempo mayor de duración. Treinta años.
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COLABORACIÓN Y ASESORIA LEGAL DEL DR. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ