Wednesday, 11 January 2023

La Conceptualización de los Conceptos

 La Conceptualización de los Conceptos


De acuerdo con la RAE, ¨Conceptualización es la acción de Conceptualizar y Concepto es: ¨concepto1 Del lat. conceptus, -us.
1. m. Idea que concibe o forma el entendimiento.
2. m. Sentencia, agudeza, dicho ingenioso.
3. m. Opinión, juicio.
4. m. Crédito en que se tiene a alguien o algo.
5. m. Aspecto, calidad, título. En concepto de gasto. La desigualdad por todos conceptos resulta excesiva.
6. m. Ling. Representación mental asociada a un significante lingüístico.
En estos momentos trágicos que vivimos todos los venezolanos, es indispensable recurrir al significado de esta palabra, no solamente para entender la crisis, sino para tomar las decisiones oportunas para solucionar esta catástrofe.
En efecto, si estamos en presencia de un régimen que representa el ¨Crimen Organizado Internacional ¨, habiéndose librado requisitorias internacionales para la captura de muchos de sus representantes, incluso en muchas de ellas el gobierno de USA, ofrece remuneraciones en dólares a quien indique su paradero y/o los aprehenda, es decir, un régimen que representa el narcotráfico, el narco terrorismo con sus socios las FARC y el ELN, el terrorismo internacional al permitir y promover en nuestro territorio a los asesinos del Hesbolá, así como también, haber entregado toda nuestra soberanía a Cuba, Iran, Rusia y China, países que representan el crimen internacional. Entonces, ante esta ineluctable realidad, es imposible entender:
1.- Como es posible que se hable de inconstitucionalidades en un país cuya Constitución es Nula de Nulidad Absoluta, debido a que la Asamblea Constituyente que la elaboró y ¨sancionó¨, fue totalmente inconstitucional, en vista que la Constitución de 1961, entonces vigente, solo permitía dos causas formales para su modificación: (i) la enmienda, (ART.245) para modificaciones específicas que no alteraran la estructura fundamental de la Constitución, y (ii) la reforma, (ART. 246) para modificaciones que sí implicaran una alteración importante; y desde ese punto de vista, en Venezuela no podía convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, salvo que se modificara la Constitución, por la sencilla razón de que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos a través de los cuales podía ser modificada, y en esos mecanismos no estaba contemplada una Constituyente. En resumidas cuentas, la subsiguiente aplicación de las leyes y de las aplicaciones derivadas de  la Constitución de 1999, son nulas de nulidad absoluta, es decir, de pleno derecho e inconvalidables en el tiempo, ya que además de así estar expuesta por la Doctrina, al comentar la Nulidad de Derecho Público, como aquella que opera de pleno derecho (ipso iure), no susceptible de convalidación o subsanación, o sea, esta nulidad es perpetua, imprescriptible e inexistente; y todo ello ratificado en el artículo de la Constitución de 1.961, que a la letra dispone que: ¨Artículo 119.- Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos.¨ 
En resumen, es la propia constitución la que declara su inexistencia, por lo cual, no se necesitaría ninguna declaración posterior del TSJ y en el supuesto que se necesitare: ¿por ante cual Sala Constitucional se solicitaría esa Declaración, en un país en el cual no existe Estado de Derecho?.
Además, la decisión de la CSJ en 1.999, dictaminando que si se podía efectuar esa Asamblea efectuando un Referéndum, fue totalmente írrita y por supuesto, igualmente nula de nulidad absoluta, en vista de que tanto las decisiones, como las sentencias de la CSJ, deben obligatoriamente basarse en supuestos y circunstancias que violen principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución; y en este caso la CSJ se extralimitó en sus atribuciones al usurpar el papel de legislador en vez de limitarse a su rol de intérprete del ordenamiento jurídico en un caso concreto para dirimir un conflicto o controlar el poder político y proteger al ciudadano, que es su verdadero rol. 
En resumen, la CSJ no resolvió el fondo que le fue consultado, es decir, no decidió sobre la constitucionalidad de elegir una Asamblea Nacional Constituyente, proceso este que no estaba previsto en la Constitución de 1961.
2.- Es bastante difícil conjeturar, como unos políticos, algunas instituciones, intelectuales y académicos de diversas ramas, analistas, la CEV y algunos prelados de nuestra religión y países democráticos del mundo, nos propongan dialogar e ir a elecciones con estos criminales, como si esta calamidad que padecemos fuera un problema político que sufrimos en una democracia, por lo cual, tendríamos que recordarles lo siguiente: 
2a.- No estamos en una Democracia, sino en presencia de un Régimen que forma parte del Crimen Organizado Internacional.
2b.- Ir a dialogar con esos narco-terroristas, es como ir a dialogar con Escobar Gabiria o con el Chapo Guzman.
2c.- Ir a elecciones con esos demonios, los cuales tienen el control absoluto del CNE y han dicho hasta la saciedad en innumerables ocasiones que, ¨no entregaran el poder ni por las buenas ni por las malas¨ , es como ir a elecciones con Stalin o con Hitler.
En conclusión:
Por todos es conocido el informe de la ONU sobre Venezuela en el cual se constata la ejecución de violaciones graves de DDHH de exterminio humano de proporciones incalculables y demás crímenes de Lesa Humanidad, producida por el crimen organizado que rige en Venezuela, como política de Estado, de los cuales se deduce sin ninguna complicación, que somos unos seres humanos secuestrados y víctimas de los crímenes cometidos diariamente por estos asesinos, al aplicarnos el terror, como plan ejecutado a lo largo de los años, con un  solo propósito, lograr que la población sienta pánico y, por supuesto, los que se puedan ir del país, que lo hagan, siendo ese uno de sus objetivos principales; y a los que nos quedamos, convertirnos en unos seres nulos , ya que además de esta política del pánico y el terror, nos aplican la de falta de alimentos y medicinas, que como es sabido, la falta de estos dos elementos, unidos a la inseguridad, han generado la crisis mas inhumana, brutal y demoníaca que haya podido soportar el ser humano en el inicio de este siglo, ya que como es sabido, se están muriendo niños y adultos por falta comida y de medicinas, niños por desnutrición y en este caso, se está estimando que en los próximos meses pueden perder la vida alrededor de 300.000 niños por este motivo, gente comiendo de la basura y niños prostituyéndose por una arepa.
Ahora bien, cabe recordar que la protección de los DDHH es un derecho que está por encima de la  Constitución y, por supuesto, de cualquier ley. Lo cual quiere decir, que están sobre el principio de auto determinación de los pueblos, razón esta que estableció el desiderátum normativo de la Carta de San Francisco, de 1945, expresado en el artículo 51 de esa Carta, al consagrar textualmente que: Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. 
Por todas estas razones, les exigimos a todos los países democráticos y libres del mundo, cumplan con su obligación y apliquen inmediatamente La responsabilidad de proteger (R2P o RtoP, disposición esta que está en concordancia con el artículo 51, arriba transcrito de la Carta de las Naciones Unidas a Venezuela, por ser Estados miembro de las Naciones Unidas, para que cesen los genocidios, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, que están cometiendo a diario las bestias de este régimen y la aplicación inmediata de la Convención de Palermo.
Así como también, le exigimos a todos los países americanos, la aplicación inminente del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el cual es de humana prioridad.

(AUTOR ANÓNIMO)




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file:///C:/Users/admin/Downloads/La-Nulidad-de-Derecho-Pu%CC%81blico-en-Venezuela-Cecilia-Sosa-Go%CC%81mez.pdf

LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO EN VENEZUELA Cecilia Sosa Gómez Profesora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de pre y post grado de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello y Universidad Arturo Michelena. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (2017) Resumen: La teoría de la nulidad de Derecho Público ha sido mantenida por el Derecho Constitucional, y su reflexión originaria se sitúa preferentemente en la esfera doctrinal, luego traspasada a la jurisprudencia. Las consideraciones que recoge este artículo sobre la nulidad de Derecho Público pretende llamar la atención ante el cambio profundo en Venezuela con la constitucionalización de las especialidades del Derecho, entre ellas la del Derecho Administrativo. El desafío es reinsertar las nulidades de Derecho Público como criterio restablecedor de la democracia y del estado de derecho y garantía de los derechos humanos. Palabras clave: Teorías de las nulidades, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, control de los Poderes Públicos. Summary: The nullity Theory in the Public Law has been analyzed by the Constitutional Law, basically, through the scholars and the jurisprudence. This article proposes a new approach based on the constitutional basis of the Public Law, including the Administrative Law. The challenge is to restore the nullities in the Public Law as a mechanism to protect democracy, rule of law and human rights. Keywords: Nullity theory, Constitutional Law, Administrative Law, check and balances, judicial review. 

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