La jurisdicción
universal, más conocida
como justicia universal, ha copado en estos meses numerosos titulares de la
prensa, sobre todo, española. En España, las últimas reformas llevadas a cabo por su gobierno han sido duramente
criticadas por colectivos de derechos humanos y profesionales del derecho, haciéndose eco de un vacío legal que a través de un
criterio personalista de las leyes, deja en desamparo a las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos y
crímenes de guerra y contra la
Humanidad. Explicamos en siete sencillos puntos qué es la justicia universal, en qué consiste y la finalidad que persigue.
La jurisdicción universal, más conocida como justicia universal, ha copado en
estos meses numerosos titulares de la prensa, sobre todo, española. En España,
las últimas reformas llevadas a cabo por
su gobierno han sido duramente criticadas por colectivos de derechos humanos y
profesionales del derecho, haciéndose eco
de un vacío legal que a través de un criterio personalista de las leyes, deja en
desamparo a las víctimas de
violaciones masivas de derechos humanos y crímenes de guerra y contra la Humanidad. Explicamos en siete sencillos
puntos qué es la justicia universal, en qué consiste y la finalidad que persigue.
1.
¿Justicia universal o jurisdicción universal? La comúnmente llamada justicia universal, es conocida en el
argot jurídico como jurisdicción universal y por
algunos juristas, también como “el principio de jurisdicción universal”. La clave se halla en el significado de la palabra “jurisdicción”, entendiendo esta como el territorio en que un juez
o tribunal pueden ejercer sus facultades como tal, esto es, para juzgar y hacer
ejecutar lo que han juzgado. Al entenderse “universal” se infiere
que el juez o tribunal oportunos pueden tener ese poder traspasando los límites del Estado soberano al que pertenezcan. Un
ejemplo muy conocido de ello tuvo lugar en 1999 cuando el
juez español Baltasar Garzón
lanzó una
orden de búsqueda
y captura contra el ex-dictador chileno Augusto Pinochet.
2.
¿Qué es la jurisdicción universal? La jurisdicción universal es, en
palabras de Xavier Philippe, un principio de Derecho que permite a un Estado
traer a su jurisdicción a aquellos criminales de ciertos delitos contemplados
en las leyes Internacionales de Derechos Humanos y de Derecho
Humanitario.
3.
¿Cómo se establece la jurisdicción
universal en los Estados? La jurisdicción universal es un principio de Derecho
establecido en los artículo 49/50/129/146
de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el artículo
85 de su Protocolo I Adicional de 1977 (todas ellos normas de Derecho Internacional
Humanitario), además de en el
artículo 4 y siguientes
de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles o degradantes (norma de Derecho Internacional de
los Derechos Humanos) que permite a los Estados perseguir y hacer perseguir a
los criminales de delitos contra la tortura allá donde se hallen. Además, los Estados pueden entender también de aquellos delitos incluidos en el artículo 3 común a todos
los Convenios de Ginebra, lo que extiende la aplicabilidad de este principio
legal. Por otro lado, al tratarse todos ellos de normas de Tratados, para que
el contenido de estas sea efectivo en un Estado, es necesario que los países ratifiquen estas normas, esto ocurre por ejemplo
con la Convención contra la Tortura. En este
enlace puedes consultar qué países han ratificado los Convenios de
Ginebra y en
este la
Convención contra la Tortura. Estos Convenios son de obligado cumplimiento por
los Estados que los ratifican, lo que significa que deben armonizar sus normas
internas con el contenido y propósito de las normas contenidas en ellos.
4.
¿Qué objetivos persigue la jurisdicción
universal? El objetivo que persigue la jurisdicción universal es denegar la
impunidad a criminales de violaciones de derechos humanos independientemente
del lugar de dónde provengan esos criminales y del lugar en el que hayan
perpetrado sus delitos. Los crímenes de derechos humanos se entienden como suficientemente
perjudiciales para la humanidad y el interés general
que aquellos que los han cometido no deben, bajo la legalidad ni internacional
ni nacional, quedar impunes y disfrutar de amnistía. De este modo, el objetivo cumple también con el propósito de traer justicia a las víctimas de esos delitos, si no es por parte de su
propio Estado, a través de la
soberanía de un tercero. Además, es importante apuntar que los crímenes de derechos humanos no prescriben en tiempo,
lo que significa que los sospechosos de haberlos cometido, podrán ser juzgados mientras vivan.
5.
¿Cuántos países aplican el principio de la jurisdicción
universal? Actualmente no se tiene una cifra exacta de cuántos países alrededor del mundo han
integrado en sus sistemas judiciales este principio jurídico, pero se estima que entre 12 y 15.
6.
¿Qué obstáculos encuentra la jurisdicción universal en su
aplicación? Los obstáculos para una implementación correcta de este principio responden a razones muy
variadas.
En primer lugar,
existen numerosos países que a
pesar de haber ratificado todos los Convenios mencionados con anterioridad, no
han armonizado sus normas internas con lo dispuesto en estas normas
internacionales. Esto se debe a que el principio de jurisdicción universal es
entendido por algunos juristas como no obligatorio stricto sensu, aunque
por otro lado, hay que recordar el carácter obligatorio de las normas en las que está establecido así como la responsabilidad de investigar, perseguir, y
penalizar crímenes de
derechos humanos que tienen los Estados según lo establecido por la Declaración y Programa de Acción de Viena de
1993 adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio del
mismo año. Otros expertos, encuentran que otro gran problema es el correcto entendimiento de lo que este
principio significa y el objetivo real que persigue, habiendo países en los que el principio opera solo en los casos
de ausencia de total de jurisdicción en el país en el que se han cometido los crímenes o de los que proceden los criminales sospechosos. Por último, y no por ello menos importante, el problema y
mayor obstáculo que encuentra este principio
es que su aplicación no deja de ser una fuente de controversias entre Estados
soberanos. En este sentido, y con el fin de no levantar ampollas en las
relaciones diplomáticas e
intereses entre Estados, muchos de ellos deciden limitar (como el caso de España)
o prescindir de la aplicación de este principio, como es el caso de Bélgica, que aplicó la justicia
universal desde el año 1993 hasta el año 2003.
7.
El caso español. El antiguo
artículo 23.4 de la Ley
Orgánica del Poder
Judicial establecía que España podía enjuiciar a españoles o
extranjeros por los siguientes crímenes cometidos tanto dentro como fuera de sus fronteras: genocidio,
terrorismo, piratería,
falsificación de moneda, prostitución, tráfico de drogas, y/o cualquier otro que según los tratados o convenios firmados por España,
fuera considerado como delito. A mediados del año 2010 el grupo político del Partido Popular presentaba al partido de
entonces en el gobierno, Partido Socialista Obrero Español, una enmienda al
apartado 4 de este artículo en el
que se restringía el
enjuiciamiento de estos crímenes solo
en aquellos casos en los que estuvieran envueltos nacionales españoles. Por
aquel entonces, ONGs internacionales como Amnistía Internacional, y plataformas de profesionales del
Derecho como “Jueces por la Democracia”, hacían públicos sus respectivos comunicados rechazando de
manera frontal este cambio. Entonces, se recogían en las actas del Congreso las siguientes
declaraciones del entonces gobierno de España que sostenían que con la reforma se intentaba “solventar la problemática (…) que afectaba a nuestras
relaciones internacionales, generando a veces conflictos diplomáticos”. De este modo, empezaba una
carrera galopante hacia la restricción del principio de jurisdicción universal, que no sólo ha dado
quebraderos de cabeza a asuntos internos de este país, sino que también ha dejado
huérfanos de justicia a atrocidades
como el genocidio del Tíbet.
JURISDICCION UNIVERSAL
(DR.ALVARO ROTONDARO GÓMEZ) (ABOGADO CONSTITUCIONALISTA,INTERNACIONALISTA
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