Excelentes juristas sin un mínimo de dudas, por lo cual, me gustaría que explicaran, ya que como abogado no logro entender, como no le aplicaron a Guaidó ese mismo principio contenido en el número 7 de su comunicado el cual establece textualmente lo siguiente:¨……7.- Que la Asamblea Nacional, es por definición un órgano legislativo y de control y en tal sentido, habiendo sido establecidas sus competencias constitucionales, exclusivas y excluyentes, en el artículo 187 de la Constitución de 1999, en su desempeño debe sujetarse a los limites establecidos en la Constitución; por lo que, resulta incongruente que, como órgano contralor, ejerza las mismas atribuciones de los órganos sujetos a su control parlamentario.¨, ya que dicho principio, le es igualmente aplicable, como diputado-presidente de la Asamblea, en vista de que no cumplió ninguno de los requisitos exigidos en el art. 233 mencionado en ese comunicado. Por último, plantear inconstitucionalidades en un país en el cual el Estado de derecho no existe, es incongruente, ya que no existe un poder judicial al cual recurrir.
En resumen, lo mas importante que ha sucedido en este grotesco episodio originado por el G4 y la PU, es que ellos mismos han demostrado ser los integrantes de un pozo séptico, que no solo nos han traicionado a la inmensa mayoría de los venezolanos que repudiamos a este criminal régimen, sino que se traicionan entre ellos mismos.
Razón por la cual, aspiramos que MCM se retire de las primarias y asuma el liderazgo de la representación de todos los venezolanos, ya que es la única lideresa que siempre ha desconocido a este régimen, aplicando siempre la desobediencia civil; y que sería la verdadera representante del país, por ante cualesquiera Instituciones y/o países, ante los cuales se necesite la defensa de nuestros intereses nacionales.
Dr. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ
ABOGADO
CONSTITUCIONALISTA
INTERNACIONALISTA
No comments:
Post a Comment