Wednesday, 17 May 2023

ESEQUIBO (CIJ) (DR. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ- ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.INTERNACIONALISTA)

 

Adicionalmente a lo expresado en este artículo, es inconcebible comprender desde todo razonamiento jurídico elemental, la violación de los principios de la separación de poderes.

En efecto, es inexcusable la vinculación de la Corte, que es una Institución con jurisdicción judicial, con un organismo administrativo y de política internacional, como es el Consejo de Seguridad de la ONU, lo cual está reñido con el principio antes enunciado, tal como desprende de lo consagrado en el Artículo 69 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ley creadora de dicha Corte, el cual dispone textualmente que: ¨Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo· procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participación de Estados que sean partes en el Estatuto pero no Miembros de las Naciones Unidas.¨ igualmente y para abundar en esta garrafal e inaudita contradicción, nos resulta intolerable observar, que habiendo ratificado en el año de 1.982 Venezuela y Guyana el acuerdo de Ginebra, para solucionar amigablemente el conflicto del Esequibo, de acuerdo con el artículo 33* de la Carta de las Naciones Unidas, el Secretario de la ONU, Ban Ki-moon, una vez oido el informe del noruego Dag Nylander, (personaje este bastante conocido, por sus intervenciones para favorecer a compañías petroleras transnacionales y ser el facilitador de las negociaciones de JM Santos y las FARC ny del régimen Con la MUD-PU y el G4), tomó la decisión unilateral de recurrir a la vía jurisdiccional, sin consenso entre las partes, siendo que, el Acuerdo de Ginebra en el articulo 4 aparte 2 establece que las partes escogerán de común acuerdo los mecanismos de solución de controversias y después de su salida, esa decisión fue confirmada por el actual secretario Antonio Guterres, quien se limitó a darle curso administrativo a tan delicado tema generador de potencial conflicto.

En resumen, por estas razones nos preguntamos: ¿Porqué  que la CIJ al emitir   esta sentencia, ¨oculta la demanda guyanesa en cuanto a la validez del Acuerdo de 1905”, como lo asevera el distinguido colega, Nelson Ramirez Torres, tal como lo expresa en su artículo, ¨Para el profesor Antonio Remiro Brotóns¨ **; y asimismo, mas paradójico e incompatible aún, como la CIJ sentencia vulnerando la igualdad y el respeto a los derechos de las partes, cuando Guyana estaba incumpliendo y lo continúa haciendo, su obligación de abstenerse a usufructuar la zona en reclamación, hasta la solución del conflicto.

Efectivamente, es insólito que Guyana, esté usando como contratista a CHEVRON, para la extracción de petroleo en las aguas territoriales de la zona en discusión y con el mismo menosprecio a los derechos de igualdad de los litigantes, los magistrados de la CIJ, permitan que el gobierno de Guyana, tal como se desprende de la noticia, ¨Mi Mapa de Venezuela incluye¨ ***que aquí acompañamos, esté construyendo una Autopista en terrenos del Esequibo que están en litigio. En pocas palabras, es como si dos partes están litigando sobre la propiedad de una casa y una de las dos, sin el consentimiento, ni del juez de la causa, ni del otro litigante, alquila la casa a un tercero y empieza a construir otros cuartos en la misma.

Dr. Álvaro Rotondaro Gómez

 

*  Artículo 33 l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.¨

 

** https://www.eluniversal.com/el-universal/153438/para-el-profesor-antonio-remiro-brotons

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 ESEQUIBO (CIJ) (DR. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ- ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.INTERNACIONALISTA)

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