Wednesday, 26 October 2022

JURISDICCION UNIVERSAL (DR.ALVARO ROTONDARO GÓMEZ) (ABOGADO )

 

 

 


La jurisdicción universal, más conocida como justicia universal, ha copado en estos meses numerosos titulares de la prensa, sobre todo, española. En España, las últimas reformas llevadas a cabo por su gobierno han sido duramente criticadas por colectivos de derechos humanos y profesionales del derecho, haciéndose eco de un vacío legal que a través de un criterio personalista de las leyes, deja en desamparo a las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos y crímenes de guerra y contra la Humanidad. Explicamos en siete sencillos puntos qué es la justicia universal, en qué consiste y la finalidad que persigue.

 

 

La jurisdicción universal, más conocida como justicia universal, ha copado en estos meses numerosos titulares de la prensa, sobre todo, española. En España, las últimas reformas llevadas a cabo por su gobierno han sido duramente criticadas por colectivos de derechos humanos y profesionales del derecho, haciéndose eco de un vacío legal que a través de un criterio personalista de las leyes, deja en desamparo a las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos y crímenes de guerra y contra la Humanidad. Explicamos en siete sencillos puntos qué es la justicia universal, en qué consiste y la finalidad que persigue.

 

1.      ¿Justicia universal o jurisdicción universal? La comúnmente llamada justicia universal, es conocida en el argot jurídico como jurisdicción universal y por algunos juristas, también como “el principio de jurisdicción universal”. La clave se halla en el significado de la palabra “jurisdicción”, entendiendo esta como el territorio en que un juez o tribunal pueden ejercer sus facultades como tal, esto es, para juzgar y hacer ejecutar lo que han juzgado. Al entenderse “universal” se infiere que el juez o tribunal oportunos pueden tener ese poder traspasando los límites del Estado soberano al que pertenezcan. Un ejemplo muy conocido de ello tuvo lugar en 1999 cuando el juez español Baltasar Garzón lanzó una orden de búsqueda y captura contra el ex-dictador chileno Augusto Pinochet.

2.      ¿Qué es la jurisdicción universal? La jurisdicción universal es, en palabras de Xavier Philippe, un principio de Derecho que permite a un Estado traer a su jurisdicción a aquellos criminales de ciertos delitos contemplados en las leyes Internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario.

3.      ¿Cómo se establece la jurisdicción universal en los Estados? La jurisdicción universal es un principio de Derecho establecido en los artículo 49/50/129/146 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el artículo 85 de su Protocolo I Adicional de 1977 (todas ellos normas de Derecho Internacional Humanitario), además de en el artículo 4 y siguientes de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles o degradantes (norma de Derecho Internacional de los Derechos Humanos) que permite a los Estados perseguir y hacer perseguir a los criminales de delitos contra la tortura allá donde se hallen. Además, los Estados pueden entender también de aquellos delitos incluidos en el artículo 3 común a todos los Convenios de Ginebra, lo que extiende la aplicabilidad de este principio legal. Por otro lado, al tratarse todos ellos de normas de Tratados, para que el contenido de estas sea efectivo en un Estado, es necesario que los países ratifiquen estas normas, esto ocurre por ejemplo con la Convención contra la Tortura. En este enlace puedes consultar qué países han ratificado los Convenios de Ginebra y en este la Convención contra la Tortura. Estos Convenios son de obligado cumplimiento por los Estados que los ratifican, lo que significa que deben armonizar sus normas internas con el contenido y propósito de las normas contenidas en ellos.

4.      ¿Qué objetivos persigue la jurisdicción universal? El objetivo que persigue la jurisdicción universal es denegar la impunidad a criminales de violaciones de derechos humanos independientemente del lugar de dónde provengan esos criminales y del lugar en el que hayan perpetrado sus delitos. Los crímenes de derechos humanos se entienden como suficientemente perjudiciales para la humanidad y el interés general que aquellos que los han cometido no deben, bajo la legalidad ni internacional ni nacional, quedar impunes y disfrutar de amnistía. De este modo, el objetivo cumple también con el propósito de traer justicia a las víctimas de esos delitos, si no es por parte de su propio Estado, a través de la soberanía de un tercero. Además, es importante apuntar que los crímenes de derechos humanos no prescriben en tiempo, lo que significa que los sospechosos de haberlos cometido, podrán ser juzgados mientras vivan.

5.      ¿Cuántos países aplican el principio de la jurisdicción universal? Actualmente no se tiene una cifra exacta de cuántos países alrededor del mundo han integrado en sus sistemas judiciales este principio jurídico, pero se estima que entre 12 y 15.

6.      ¿Qué obstáculos encuentra la jurisdicción universal en su aplicación? Los obstáculos para una implementación correcta de este principio responden a razones muy variadas.

En primer lugar, existen numerosos países que a pesar de haber ratificado todos los Convenios mencionados con anterioridad, no han armonizado sus normas internas con lo dispuesto en estas normas internacionales. Esto se debe a que el principio de jurisdicción universal es entendido por algunos juristas como no obligatorio stricto sensu, aunque por otro lado, hay que recordar el carácter obligatorio de las normas en las que está establecido así como la responsabilidad de investigar, perseguir, y penalizar crímenes de derechos humanos que tienen los Estados según lo establecido por la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio del mismo año. Otros expertos, encuentran que otro gran problema es el correcto entendimiento de lo que este principio significa y el objetivo real que persigue, habiendo países en los que el principio opera solo en los casos de ausencia de total de jurisdicción en el país en el que se han cometido los crímenes o de los que proceden los criminales sospechosos. Por último, y no por ello menos importante, el problema y mayor obstáculo que encuentra este principio es que su aplicación no deja de ser una fuente de controversias entre Estados soberanos. En este sentido, y con el fin de no levantar ampollas en las relaciones diplomáticas e intereses entre Estados, muchos de ellos deciden limitar (como el caso de España) o prescindir de la aplicación de este principio, como es el caso de Bélgica, que aplicó la justicia universal desde el año 1993 hasta el año 2003.

7.      El caso español. El antiguo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que España podía enjuiciar a españoles o extranjeros por los siguientes crímenes cometidos tanto dentro como fuera de sus fronteras: genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda, prostitución, tráfico de drogas, y/o cualquier otro que según los tratados o convenios firmados por España, fuera considerado como delito. A mediados del año 2010 el grupo político del Partido Popular presentaba al partido de entonces en el gobierno, Partido Socialista Obrero Español, una enmienda al apartado 4 de este artículo en el que se restringía el enjuiciamiento de estos crímenes solo en aquellos casos en los que estuvieran envueltos nacionales españoles. Por aquel entonces, ONGs internacionales como Amnistía Internacional, y plataformas de profesionales del Derecho como “Jueces por la Democracia”, hacían públicos sus respectivos comunicados rechazando de manera frontal este cambio. Entonces, se recogían en las actas del Congreso las siguientes declaraciones del entonces gobierno de España que sostenían que con la reforma se intentaba “solventar la problemática (…) que afectaba a nuestras relaciones internacionales, generando a veces conflictos diplomáticos”. De este modo, empezaba una carrera galopante hacia la restricción del principio de jurisdicción universal, que no sólo ha dado quebraderos de cabeza a asuntos internos de este país, sino que también ha dejado huérfanos de justicia a atrocidades como el genocidio del Tíbet.





JURISDICCION UNIVERSAL 

(DR.ALVARO ROTONDARO GÓMEZ) (ABOGADO CONSTITUCIONALISTA,INTERNACIONALISTA

Tuesday, 25 October 2022

LA TOLERANCIA Y LO INTOLERABLE

 LA TOLERANCIA Y LO INTOLERABLE

Ambos conceptos no necesitan ni definirlos ni explicarlos, ya que el significado de los mismos, es ampliamente conocido por cualquier persona, pero el problema que actualmente se nos presenta a nivel mundial, es la Manipulación de su noción y entendimiento en relación a la aplicación de su concepto.

En efecto, para todos es un axioma respetar las opiniones, ideologías, religiones, etc., contrarias a las nuestras, pero debemos tener la suficiente sindéresis, para no radicalizarnos en posiciones extremas. Por ejemplo: para muchas ONG´S e intelectuales y dirigentes de buena fe, las migraciones de mas de 7 millones de venezolanos  a todo el continente americano y de otros países a Europa, ha generado   debido a la solidaridad humana, una opinión acusadora a muchos de los gobiernos de los que han tomado la decisión de rechazar la entrada de esas personas, pero tenemos que tener en consideración, que la migración es un desplazamiento incontrolable de determinados pueblos que abandonan su país de origen, por razones de pobreza extrema, por falta alimentos, trabajo, medicina y miedo al sistema político imperante, para instalarse en otro, lo que le traería consecuencias tanto económicas, como culturales a la forma y costumbres de vida a los ciudadanos del país receptor, lo cual es muy difícil controlar y regular sin estudios y programaciones previas; y por supuesto, este motivo conlleva  a situaciones muy conflictivas, pero que se pueden solventar, comprendiendo y analizando las razones que asisten tanto a los migrantes, como a los ciudadanos y a los gobiernos de los países receptores

Ahora bien, desafortunadamente este irrefutable dictamen, no podemos aplicarlo cuando nos encontramos ante situaciones y circunstancias excepcionales e inadmisibles, ya que las mismas se convierten ipso facto en  intolerables, como es aceptar a partidos políticos dentro de un sistema democrático, que profesen el comunismo y el fascismo, ideologías estas, cuyos dirigentes han provocado crímenes a cientos de millones de seres humanos y lo siguen cometiendo, tal como vemos a diario en Cuba, Nicaragua, Venezuela, Corea del Norte, Iran, Siria y Rusia en su criminal guerra en contra de Ucrania. 

Es decir, los países democráticos, no debieran guardar silencio e  intervenir con sus fuerzas militares, para derrocar y llevar a juicio a esos tiranos por los crímenes cometidos; ya que parafraseando a John Donne, pudiéramos decir que:
Ningún país es una isla completa en sí misma; cada nación es un pedazo del continente, una parte de la masa. Si el mar se lleva un terrón, toda Europa queda disminuida, tanto como si fuera un promontorio. La tragedia de cualquier patria nos disminuye porque estamos ligados a la humanidad; y por consiguiente, nunca nos hagas preguntar por quién doblan las campanas: doblan por ustedes.

(25/10/22)

Tuesday, 23 August 2022

Una herencia perdida (Oswaldo Páez-Pumar)

 

Una herencia perdida

Oswaldo Páez-Pumar

                Después de un poco más de cuatro años en la prisión de La Rotunda mi padre recobró la libertad física, pero la cárcel también había marcado huella en su espíritu y tuvo que ser asistido en su psique por un sobrino suyo, Oscar Loynaz Páez-Pumar, que según relatos que llegaron a mí mucho tiempo después, fue quien introdujo esa cátedra en la UCV.

                La huella era algo profunda, pues en la década de los años treinta (hace casi un siglo) le impuso a mi madre un matrimonio únicamente civil, pues él no creía en los curas; y fue después que ya habían nacido tres de sus hijos, cuando el Obispo de Coro Monseñor Lucas Guillermo Castillo (tío del Cardenal Castillo Lara) de quien era apoderado, le restauró la fe, que le condujo a contraer matrimonio eclesiástico y a bautizar a los tres hijos ya mencionados. Yo no estaba aún presente pero sería el próximo en llegar.

                Había en mi casa unos enormes estantes abarrotados de libros, unos cuantos en latín a los cuales no prestaba atención; y además otros muchos sobre cuestiones religiosas en los cuales resaltaban a mi vista, pero sin provocar ningún interés en explorar sus páginas, un par de tomos, más bien de tomacos, enormes, que llevaban por título “Vida de los Papas”.

                Todo esto ha venido a mi memoria porque yo viví mi infancia, adolescencia y el comienzo de mi juventud bajo la impresión de que el Papa Pío XII era inmortal; y aunque oí y hasta leí comentarios malévolos sobre su supuesto contubernio con el nazismo, el viaje de la orquesta del Estado de Israel para ofrecerle al Papa un concierto en su primera salida al exterior, fue suficiente para comenzar a discernir, a distinguir, entre la propaganda y la información; quizá más bien debo decir entre la información y la propaganda.

                Es así, en ese cuadro, cuándo y cómo comencé a participar en pequeñas cosas en contra de Pérez Jiménez y su caída me agarró en 1958 sin la posibilidad de poder votar por faltarme 6 meses y 29 días, para acceder a ese mágico número de entonces, que eran los 18 años;  puedo decirle a quien me lea que así como mi pequeñísima historia en lo que a Venezuela se refiere, frente a la historia del Papado adquiere una proporción infinitésima por las cosas ocurridas bajo tantos papados unos buenos, otros malos y un gran número de,  llamémoslos, por darle un calificativo, corrientes.

                Por eso añoro la herencia perdida, ese par de tomos desaparecidos, donde seguramente las vidas de Alejandro VI, el Papa Borgia o Borja; o la de Julio II el Papa guerrero o militar, nombre que llevaba  el menor de mis hermanos fallecido de niño y el mayor de mis hijos próximo a los 50 años; dan testimonio de que no todo lo que hagan los Papas, debemos recibirlo con beneplácito.

                Es así como yo califiqué y entonces escribí que cuando el Papa Francisco recibió y aceptó de manos de Evo Morales un Cristo en una Cruz con la “hoz y el martillo” (símbolo del comunismo), debió abstenerse de recibirla y si acaso la tuvo que recibir debió dejarla caer al suelo. Cuando visitó La Habana y trató al jefe de estado Castro, perseguidor del pueblo cubano y muy especialmente de los cristianos, debió dirigirse a él como Castro y no como Fidel, que le abría la oportunidad a un hombre que se dio a la tarea de matar a tantos cristianos de reciprocar su saludo llamándolo Pancho. Por eso, no me extraña el silencio de Francisco frente a las atrocidades de ese engendro de perversidad que es Ortega.

                                                                Caracas, 21 de agosto de 2022

 

Wednesday, 10 August 2022

A sesenta años de distancia (Oswaldo Páez-Pumar)

 

A sesenta años de distancia

 Oswaldo Páez-Pumar

                En la campaña electoral del año 1963 ganó el doctor Raúl Leoni, candidato del partido de gobierno Acción Democrática y su más cercano competidor el doctor Rafael Caldera, no era representante de la oposición, sino del partido Copei que en virtud del Pacto de Punto Fijo respaldaba el gobierno presidido por Rómulo Betancourt. La oposición estuvo representada principalmente por Jóvito Villalba y Arturo Uslar Pietri, pero hubo otros tres candidatos, entre ellos Wolfgang Larrazábal que había perdido las elecciones frente a Betancourt en 1958. La suma de votos de los candidatos opositores fue inferior a la suma de votos acumulados entre los doctores Leoni y Caldera.

                De una vez les digo a mis lectores que no voy a hablar (mejor dicho a escribir) sobre eso, lo que seguramente produciría un clic en la computadora para buscar otra cosa de interés, lo que a lo mejor también hacen después del párrafo siguiente.

                El caso es que para esas elecciones yo cursaba el último año de mi carrera de abogado y la concluí en julio de 1964. También es el caso que sin haberme graduado participé activamente en las actividades que precedían a la campaña electoral, una muy importante, el Congreso de Profesionales y Técnicos copeyanos e independientes socialcristianos, donde se discutía y se aprobaba lo que serían el proyecto de plan de gobierno que sería expuesto a la población no solo en los mítines de la campaña electoral, sino en los contactos que se realizaban yendo al encuentro de la ciudadanía en sus casas.

                El doctor Caldera, cinco años después, lograría la presidencia frente al doctor Gonzalo Barrios. Las cien mil casas por año, se origina en buena medida, en las conclusiones de esos congresos de profesionales y técnicos, pero en la campaña ya se sentía la presencia de reputados conocedores de eso que se llama el manejo o el mensaje a la población para la captación de votos; y que se obtiene básicamente a través de encuestas orientadas a saber “¿qué quiere o que le gustaría tener a los integrantes del pueblo que va a votar?

                Saber que quiere o que necesita el pueblo es desde luego prioridad de todo político que aspire a obtener el poder, pues es a través de su ejercicio como podrán satisfacer las necesidades reales y las sentidas por el pueblo, que no siempre son coincidentes; y que desde luego reclaman de quienes van a ejercer el poder que acierten en la prioridad que debe dársele a una sobre otra u otras; y sobre todo que no incluyan como parte de los ofrecimientos los reclamos que aunque puedan surgir de necesidades sentidas de la población, no son realizables y su incumplimiento genera frustraciones que conducen a rupturas institucionales, que desde luego terminan en fracasos de los pueblos aunque sean vistos como fracasos de los gobiernos.

                Nuestros dos últimos presidentes durante los cuarenta años de la “república civil” fueron los únicos en postularse para ser reelegidos. El primero de ellos Carlos Andrés Pérez no llegó a completar su período y su propio partido fue el actor fundamental en su derrocamiento. Desde luego su promesa electoral fue la causa principal de su derrocamiento. Prometió volver a “la gran Venezuela” sabiendo que no era posible y teniendo claro que su programa de gobierno no lo contemplaba; y desde su toma de posesión marcó distancia con todo lo que había dicho en la campaña electoral y abonó la tierra para la conspiración contra su gobierno y el abandono de su partido.

                Rafael Caldera, sin duda de entre todos los presidentes de Venezuela el de mayores quilates académicos, por “¿identificarse con lo que el pueblo reclamaba?”, si es que acaso lo reclamaba, o era más bien una orquestación de quienes teniendo aspiraciones políticas, veían en el teniente-coronel un puente para su propio ascenso político, optó por liberar la bestia, desoyendo la advertencia del Libertador que definió a Venezuela como un cuartel; y no aprovechando la experiencia por él vivida cuando al comienzo de los cuarenta años de gobiernos civiles y pasada la euforia que acompañó a la caída de Pérez Jiménez, éste recuperó algo de popularidad y se impuso la tesis que no podría ser candidato a la presidencia quien hubiera sido declarado culpable de los delitos imputados, que desde luego no eran los mismos que se imputaban al teniente coronel Chávez, aunque él también había incurrido en ese delito en dos oportunidades.

                                                                                Caracas, 4 de agosto de 2022

Vladimiro Mujica: Mikel de Viana, amigo y visionario

 Vladimiro Mujica: Mikel de Viana, amigo y visionario


agosto 08 2022, 11:30 am

Posteado en:  Opinión

Me toma de sorpresa, muy temprano en la mañana del viernes en San Sebastián, la nota en WhatsApp preguntándome si sabía algo de la noticia que estaba comenzando a circular acerca de la muerte de Mikel de Viana, sacerdote jesuita y muy querido amigo. Escribo de inmediato a su hermano José María de Viana, quien me confirma la infausta, y quizás, visto en retrospectiva, anticipada nueva. Vi a Mikel en Bilbao por última vez hace unos meses, en mayo, en la residencia de la Universidad de Deusto, donde había sido profesor durante los últimos años, y me quedé con la sensación de que aquella jornada extraordinaria, con almuerzo en la enfermería, rodeado de sacerdotes, investigadores y docentes retirados, era, en un modo indefinible, pero espiritualmente palpable, una despedida. Mikel había perdido peso y estaba adolorido por una caída que le impedía caminar,  

Pero las dolencias físicas no debilitaron su espíritu e intelecto que permanecían indoblegables y activos como siempre. Ellos  me llevaron de la mano por una travesía inesperada sobre lo que Mikel llamó la “visión comunitaria” de Jesús. Una que divergía  del origen ambiguo que le atribuye la Biblia, más allá de su condición de Hijo De Dios, y que contrasta con el contenido de los pergaminos del Mar Muerto, unos textos descubiertos el siglo pasado en Qunram y que aparentemente arrojaron una luz inesperada sobre los esenios, la comunidad tribal judía a la que, según los mismos, estaba vinculado  Jesús. De hecho, el estudio de esos pergaminos se había convertido en una actividad muy intensa para Mikel. El resto de nuestra jornada de discusión y entrañable afecto, discurrió en conversaciones sobre Venezuela, tema imposible de evitar, y sobre un proyecto común que acariciamos en varias oportunidades, pero que quedará para el futuro incierto de la cooperación en espíritu, de escribir un estudio iconoclasta sobre la guerra federal, un capítulo fascinante, profundamente influyente en lo que somos como país,  y relativamente poco analizado de nuestra historia. 

Llegado nuevamente a España, hice muchos intentos por hablar y ver nuevamente a Mikel. Ahora entiendo que mi intuición era correcta, y que quién siempre se preocupó porque los demás no nos preocupáramos, había tomado la decisión con su Dios y su fe de partir discretamente. Me acerco a la carroza fúnebre que transportó su cuerpo desde Bilbao a un nicho en un columbario del cementerio a un costado de  la monumental Capilla de San Ignacio de Loyola, en un lugar mágico del país vasco, y trato de tomarle la mano a distancia, en la despedida física que ya no puede ser. Momentos de pasar del dolor de su muerte a la celebración de su vida. Un tránsito siempre cargado simultáneamente de dolor y esperanza.

Salidos del sepelio, marchamos a la iglesia del colegio de la Compañía de Jesús en Bilbao, Jesuitak Indautxu.  Allí el Padre Pello Azpirarte, SJ y  compañero de Mikel en Deusto, condujo un oficio maravilloso y profundo,  donde describió lo que él llamó las cuatro etapas de la vida de Mikel, agrupadas en la luchas por la Verdad, la Justicia y la Libertad, en su existencia venezolana, y el retorno a la Fe en su exilio forzado en el País Vasco. Supongo que mi amistad con el Padre Mikel de Viana SJ, brillante pensador, sociólogo, teólogo y  profesor de la UCAB, una amistad que llegó de la mano de dos amigos comunes, Luis Castro Leiva y Teodoro Petkoff, y que se extendería hasta su muerte, comenzó en su tránsito entre las luchas por la Justicia y la Libertad, cuando participaba en los eventos de la sociedad civil en Venezuela que se oponía con decisión al decreto 1011 del gobierno de Hugo Chávez que pretendía la ideologización y el adoctrinamiento de nuestros niños y adolescentes, y en las acciones masivas contra lo que se perfilaba como un régimen que destruía las instituciones, e imponía  implacablemente  un estilo de populismo autoritario. 

No creo traicionar ninguna confidencia si señalo el hecho público y notorio de que la comunidad jesuita en Venezuela, probablemente como la propia sociedad venezolana, estaba profundamente dividida entre quienes pensaban que Chávez era un reformador sincero que podía significar un avance importante contra lo que se percibía como un sistema que generaba pobreza y exclusión, y quienes avizoraron con claridad los peligros del autoritarismo militarista. Creo que, en justicia, puedo afirmar que Mikel derivó prontamente hacia la posición crítica al chavismo, algo que, en definitiva, lo convirtió en un individuo peligroso para el gobierno, y muy conflictivo para sectores de su propia comunidad religiosa, especialmente por su presencia frontal en los medios de comunicación denunciando la naturaleza autoritaria del régimen chavista. Este juego de circunstancias condujo eventualmente a su exilio en el País Vasco, la tierra de sus antepasados familiares, a su incorporación a la Universidad de Deusto y a un prolongado y esencialmente autoimpuesto silencio sobre Venezuela que duró por más de una década.

Cuando le pedí a Mikel que escribiera el epílogo de nuestro libro “La Rayuela de Pablo. Un Laberinto de Reflexiones sobre Venezuela”, inicialmente dudó, arguyendo que él había decidido no opinar más sobre Venezuela, dadas sus circunstancias de salida del país, un hecho con el que él obviamente no podía reconciliarse. Mi insistencia condujo a que escribiera un epílogo de una gran densidad y profundidad, que todavía resuena en mi cabeza por su vigor conceptual y analítico sobre la tragedia de nuestro país. Tomo un solo párrafo del mismo: “El lector de La Rayuela de Pablo acaba de hacer el tránsito espiritual por los oscuros y confusos vericuetos del laberinto de la crisis venezolana. Dédalo, el gran arquitecto de Creta, cumplió con la encomienda de construir el primer laberinto que se recuerda, con tal confusión de estancias, pasillos, escaleras y rincones, que no llevaran a ningún sitio. Los laberintos son temibles, precisamente, porque inducen a la confusión fatal, a la trampa obsesiva de deambular sin rumbo volviendo una y otra vez a las mismas oscuras estancias. Hace dos décadas ninguno de nosotros podía imaginar que la aventura que estrenaba la sociedad venezolana, quitándose de encima el yugo de AD y de COPEI, en realidad era el cándido ingreso en un laberinto infernal del que no acierta a salir y donde el monstruoso Minotauro le exigiría el sacrificio, incluso sangriento, de sus mejores hijos e hijas.”

No crecí en un entorno religioso, pero por razones desconocidas para mi, siempre he tenido una relación profunda y cercana con el mundo espiritual, y dos de las personas a las que me une un profundo  respeto y amistad son jesuitas, Mikel de Viana y Luis Ugalde. Ambos han sido voces claves en denunciar la destrucción de Venezuela que han perpetrado los regímenes de Chávez y Maduro y en pedirle responsabilidad al liderazgo político de la nación. Ambos profundamente ligados al país vasco y a Venezuela. Uno de ellos tiene la fortuna de todavía poder moverse entre los dos mundos con relativa libertad. El otro sufrió los rigores duros de la separación y la partida de su patria. No puedo añadir nada a la sencilla y demoledora frase que me escribió  su hermano José María en WhatsApp en nuestro diálogo digital después de conocerse su fallecimiento: El exilio lo mató. Pero su legado y su vida extraordinaria sobreviven en nosotros. Se ha marchado un guía religioso y un luchador por la libertad de Venezuela, y ambas existencias fueron verdaderas.  Ya vendrán otros tiempos cuando su memoria de visionario y de gudari, guerrero en euskera, como bien apuntó el padre Pello en la misa en memoria de Mikel, será reconocida.

Vladimiro Mujica

Saturday, 30 July 2022

Corte Penal Internacional (Dr. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ)July 24, 2022

 

Corte Penal Internacional (Dr. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ)

July 24, 2022

 



Corte Penal Internacional

 

La Corte Penal Internacional, es una Institución creada para lograr la justicia a nivel internacional, por lo cual sin lugar a dudas es una concluyente y apremiante necesidad, la obligación que deben asumir todos los países democráticos, de respaldar, respetar y asumir sin condiciones, sus decisiones y sentencias.

En efecto, es una realidad el cambio que hemos experimentado a nivel personal y social, debido a las transformaciones tecnológicas (internet, redes sociales, etc.), las cuales nos han convertido en ciudadanos del mundo, lo que ha traído consecuencialmente el progreso y superación de los Derechos Internacionales Públicos y Privados, tal como observamos en las reglas de arbitraje internacional entre Estados en conflictos jurídicos y las normas internacionales que regulan la condición de extranjeros, etc.; y las que sancionarán en un futuro próximo, relativas al avance y progresión de esas tecnologías.

Ahora bien, para conquistar eficientemente sus objetivos, la CPI debe urgentemente efectuar varias modificaciones en su organización, para lo cual se requiere la modificación de algunos artículos del Estatuto de Roma, los cuales, además de entorpecer el normal funcionamiento de esa Corte, son contrarios a la Doctrina del Derecho y a los principios jurídicos aceptados universalmente, entre otros, los que a continuación señalaremos:

1.- La Justicia es una palabra que no tiene dudas en relación a la semántica, ni hermenéutica de su concepto, ya que siempre ha sido considerada como el Fin del Derecho. Sin embargo, los ¨juristas e intelectuales¨, redactores del Estatuto de Roma, violaron el principio de la División de los Poderes, cuando observamos inteligiblemente la contradicción flagantre  de esos principios, al  establecer en su artículo 2 la vinculación de la CPI con las Naciones Unidas, es decir, vinculan una Corte con jurisdicción judicial, con un organismo de política internacional, lo cual está reñido con el principio antes enunciado; y para abundar en la contradicción, el artículo 16 ejusdem, le otorga la facultad al Consejo de Seguridad de la ONU, el cual está conformado con carácter permanente y con poder de veto por China, Francia, Federación de Rusia Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, de suspender la investigación o el enjuiciamiento del juicio, lo cual es inaceptable desde todo punto de vista.

A continuación, los transcribimos textualmente:

 

Artículo 2

Relación de la Corte con las Naciones Unidas

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

Artículo 16

Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento

En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

Solo vamos a nombrar entre muchos otros, un ejemplo de esta inaceptable intromisión de la política internacional en poder del Consejo de Seguridad, como es el caso actual de la guerra de Ucrania:

La agresión rusa a Ucrania, de aniquilar al  país y al pueblo ucraniano, ha puesto en peligro la paz y la seguridad internacional, lo que ha fomentado a la fiscalía de la CPI y a la Unión Europea, a considerar si la CPI es competente para investigar y conocer los crímenes que se están cometiendo en esa guerra; y se llegó a la conclusión que la CPI si es competente, para  conocer, investigar y proceder en consecuencia, una vea constatados los mismos.

Asimismo, se llegó a la conclusión, en que no obstante ninguno de los dos Estados es parte del Estatuto, pero como  Ucrania había ya aceptado la jurisdicción del tribunal en 2014 después de la invasión rusa a Crimea, lo que creaba el vínculo jurisdiccional que exige el Estatuto de Roma para poder ejercer su jurisdicción y, en vista de esa disposición, mas de cuarenta Estados partes autorizaron iniciar la investigación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, ya que se trataba de hechos notorios, que de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, no necesitan probarse, porque son claros y evidentes; y además demostraban fehacientemente los crímenes de guerra, de lesa humanidad y de agresión, que se estaban cometiendo, los cuales son objeto de la competencia material de la Corte, por todas las violaciones inimaginables a los DDHH que se cometen minuto a minuto en una guerra.

Como es sabido, la CPI está autorizada a investigar los crímenes de guerra y de LH, así como también a establecer la responsabilidad penal internacional de los autores de los mismos, pero no el de agresión, por cuanto ninguno de los dos Estados son partes del Estatuto de Roma, y desafortunadamente por el error de incluir a la ONU en el Estatuto de Roma, la agresión debe ser constatada por el Consejo de Seguridad, es decir, que para considerar el crimen de agresión debe haberse reconocido antes el acto de agresión por ese Consejo, lo que el Consejo de Seguridad no hará por el poder de veto de Rusia y de China.

2.-Desde su entrada en funcionamiento en 2002, la Corte Penal Internacional ha emitido 34 órdenes de arresto, adelanta 11 investigaciones principales y 10 exámenes preliminares, incluyendo el de Venezuela, 19 casos que se han cerrado, tres cumplen sentencias; dos ya las cumplieron; a diez le fueron retirados los cargos o no fueron acusados y cuatro imputados murieron antes del juicio, incluyendo Muammar Gaddafi, quien murió tras una operación militar internacional en Libia, nación de la que era Jefe de Estado desde 1969.

Ha emitido cuatro condenas, seis están en juicio y dos rebeldes congoleños están en espera del inicio de sus procesos legales, pero posteriormente liberados por falta de evidencia suficiente y hay 12 fugitivos, incluyendo a uno de los hijos de Gaddafi, liberado por los rebeldes opositores.

Una vez verificado este resultado muy pobre de la gestión de la CPI, desde el inicio de sus funciones en el 2002 hasta hoy en día, hemos percibido que además de cualquier problema que pudieren tener en su organización interna, hemos percatado, que lo que ocasiona el mayor retraso para la celeridad del proceso iniciado por el Fiscal de la CPI, son las atribuciones conferidas en los artículos 15 y 54 el Estatuto de Roma a ese funcionario, los cuales disponen textualmente lo siguiente:

 

Artículo 15

El Fiscal

1. El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte.

2. El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte.

3. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa.

5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.

6. Si, después del examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación.

Artículo 54

Funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones

1. El Fiscal:

a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto y, a esos efectos, investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes;

b) Adoptará medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetará los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género, definido en el párrafo 31 del artículo 7, y la salud, y tendrá en cuenta la naturaleza de los crímenes, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños; y

c) Respetará plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto.

2. El Fiscal podrá realizar investigaciones en el territorio de un Estado:

a) De conformidad con las disposiciones de la Parte IX; o

b) Según lo autorice la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el párrafo 3 d) del artículo 57.

3. El Fiscal podrá:

a) Reunir y examinar pruebas;

b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos;

c) Solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato;

d) Concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona;

e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas, salvo con el acuerdo de quien haya facilitado la información; y

f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas.

 

Evidentemente, con absoluta independencia a la opinión que personalmente pudiéramos tener de los tres fiscales que ha tenido la CPI, Drs.Luis Moreno Ocampo, Fatou Bom Bensouda y Karim Khan, los artículos 15 y 54 de ese Estatuto le confieren al Fiscal, como funcionario independiente de la Corte penal internacional, la responsabilidad de llevar a cabo los exámenes preliminares, las investigaciones y los enjuiciamientos de los crímenes que son competencia de la Corte; y esa “independencia” del Fiscal significa que es el único funcionario de la CPI con poder para seleccionar las situaciones que requieren ser investigadas y analizar la veracidad de la información recibida. y debe hacerlo sin seguir ninguna instrucción de los órganos de la Corte o de actores externos. Competencia esta, que desvirtúa el proceso lógico de cualquier causa penal, al convertir al Fiscal, quien es quien debe investigar y señalar los los hechos que incriminan al autor de un delito y debe remitirlo a un Juez Instructor, quien es el que en definitiva determinará si los hechos investigados quedan acreditados y pueden ser constitutivos de delito, y a quién corresponde su enjuiciamiento.



Dr. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ

ABOGADO

CONSTITUCIONALISTA- INTERNACIONALISTA

https://ramm1943.blogspot.com/2022/07/corte-penal-internacional-dr-alvaro.html?m=1