Thursday, 30 March 2023

COMUNICADO AL FISCAL ANTE LA CORTE INTERNACIONAL PENAL:Excelentísimo Dr. Karin Khan Fiscal de la Corte Penal Internacional Su Despacho.-

 

Pampatar, 28 de marzo del 2023

 

Excelentísimo

Dr. Karin Khan

Fiscal de la Corte Penal Internacional
Su Despacho.-

 

Nosotros, ORPANAC, ONG representada por su presidente, Juan Carlos Torcat, quien es venezolano, abogado, con cédula de identidad # 11.313.015; Sociedad Civil Organizada Nueva Esparta, representada por Gustavo Barrios, venezolano, con cédula de identidad # 3.177.618; Antonieta Narvaez, venezolana, cédula de identidad # 13.031.915; Alessandra Botta, venezolana, cédula de identidad # 24.437.722; Isabel Salazar, venezolana, cédula de identidad #16.827429; Jose Mazzocchi, venezolano, cédula de identidad # 10.196.521; Luis Lopez, venezolano, cédula de identidad # 29.668.364; Vanesa Rodriguez, venezolana, cédula de identidad # 4.298.683; Jose Belo, venezolano, cédula de identidad # 8.939.333; y el Grupo San Ignacio, integrado por Roberto A. Martin M., venezolano, con cédula de identidad # 2.151.525; Gustavo Gonzalez Urdaneta, venezolano, con cédula de identidad # 2.955.172; Victor Esteban Marquez, venezolano, con cédula de identidad # 2.938.386; Victor Poleo, venezolano, con cédula de identidad # 1.759.052; Armando Michelangeli, venezolano, con cédula de identidad  # 2.140.133; Zoraida Morales, venezolana, periodista, con cédula de identidad # 4.082.631; María Soledad Morales, venezolana, con cédula de identidad # 3.655.023; Miguel Morales, venezolano, con cédula de identidad #2.767.420; María Nuria De Cesaris, venezolana, con cédula de identidad # 4. 087.339; Nelly Palacios, venezolano, con cédula de identidad # 3.987.489; Anna Mondolfi de Rotondaro, venezolana, con cédula de identidad # 3.147.715; Veronica Rotondaro Mondolfi, venezolana. cédula de identidad # 10.334.509; Oswaldo Franceschi, venezolano, con cédula de identidad venezolana # 1.745.364; Armando E. Cubillan B., venezolano, con cédula de identidad # 2.936.561; Carmen Virginia Morales, venezolana, con cédula de identidad # 5.535.741; y, Álvaro Rotondaro Gómez, venezolano, abogado, titular de las Cédula de Identidad venezolana No. 1.755.707; procediendo igualmente en mi propio nombre  y en representación de todos mis compañeros del grupo arriba señalados y asimismo, todos nosotros, con domicilio procesal en el Edificio Mirador Plaza, entre las avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela; ante usted, con el debido respeto acudimos por ante  a esa honorable Fiscalía, de conformidad con el Art. 15 del Estatuto de Roma, con el objeto recordarle la celeridad que usted le debe imprimir, a la investigación por usted ordenada sobre las denuncias relativas a la comisión en Venezuela de diversos crímenes de Lesa Humanidad, competencia de la Corte Penal Internacional, delitos estos, previstos y sancionados en el artículo 7 del Estatuto de Roma; y todo ello, en virtud de las arbitrariedades y abusos, que venimos sufriendo en Venezuela desde hace muchísimos años, relacionados con esos crímenes, nos permitimos recordarle a usted como jurista, lo siguiente:

1.- Los Hechos notorios, tanto desde los estudios contenidos en la doctrina jurídica, como en la jurisprudencia universal, siempre se ha considerado, que por su evidencia, veracidad sustancial y por ser un acontecimiento del dominio público, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna, están exentos de prueba y dispensados de ser probados en juicio, es decir, son unas pruebas irrefutables ellos mismos.

2.- Como es perfectamente conocido por usted, la finalidad del Derecho es la JUSTICIA y por ello, el Debido Proceso no solo debe servir para conseguir que una sentencia sea justa y que contenga los valores intrínsecos del ser humano y de la libertad de los mismos, es decir, que consista en que la determinación de la verdad, sea una premisa que conduzca a lograr la justicia y por supuesto, de esa manera obtener una justicia rápida, porque una justicia tardía, es una INJUSTICIA, debido a que la Celeridad Procesal, es un principio que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sean rápidas y eficaces y por ello, forma parte del alma del Debido Proceso, el cual es un Derecho Humano sumamente necesario, para conquistar la justicia.

3.- Igualmente le recordamos que en las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU números 51/29  del 7 de octubre de 2022; la número 45/20 del 13 de octubre de 2020; y la 42/25 del 8 de octubre de 2019, así como también, tanto el resultado de la conferencia del Consejo de DDHH de la ONU realizada entre el 16, el 17 y el 22  de marzo del presente año en Bruselas, en la cual, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), Volker Türk, presentó una actualización de la violación de los Derechos Humanos en Venezuela y la ACNUR y la OIM, quien es la principal voz de la ONU, para atender la crisis de la migración masiva de 7,2 millones (según el referido informe en la conferencia) de venezolanos, motivo por el cual, la Unión Europea donó la suma de 860 millones de euros, para ayudar a solventar la crisis mencionada; e idénticamente, el informe presentado por Marta Valiñas, presidenta de la Misión de investigación de la ONU en el cual concluye que:"Nuestras investigaciones y análisis muestran que el Estado venezolano utiliza los servicios de inteligencia y sus agentes para reprimir la disidencia en el país. Esto conduce a la comisión de graves delitos y violaciones de los derechos humanos, incluidos actos de tortura y violencia sexual. Estas prácticas deben cesar inmediatamente y los responsables deben ser investigados y procesados de acuerdo con la ley”; y de igual modo destaca, ¨la situación en el estado de Bolívar, al sur del país, donde actores estatales y no estatales han cometido una serie de violaciones y crímenes contra las poblaciones locales, en zonas de extracción de oro, El Arco Minero¨.

En consecuencia, por lo antes expuesto, resulta obvio que todos estos hechos concretos, son Hechos Notorios, los cuales son pruebas irrefutables y sobretodo, que fueron aportadas por un organismo de la ONU, Institución esta, que de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Roma, está vinculada a la CPI, tal como lo dispone a la letra dicho artículo así:¨Artículo 2.- Relación de la Corte con las Naciones Unidas: La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.¨; lo cual ratifica mucho más su cualidad de exento de prueba.

En virtud de las razones arriba expuestas, le recordamos que el RETARDO INJUSTIFICADO en la administración de justicia, imputable a servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley; y para soslayar este procedimiento, el cual retrasaría aún mas los juicios ineludibles en contra de los criminales en esa CPI señalados, lo conminamos a iniciar ipso iure los juicios respectivos en contra de todos los acusados por ante esa Corte  de estar incursos en los crímenes de Lesa Humanidad, contenidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual consagra textualmente lo siguiente: ¨Artículo 7.- Crímenes de lesa humanidad: 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede. 

Por todas estas razones, no es muy difícil concluir que gracias a muchos filósofos, a renombrados juristas y gobernantes conscientes, se promulgó el Estatuto de Roma, para ponerle coto a esa monstruosidad que es la violación de los DDHH, y como usted muy bien lo sabe respetado señor Fiscal, nosotros no nos podemos olvidar de toda esa gente asesinada, torturada, la migración de mas de 7 millones de venezolanos, de las muchachas violadas, los heridos, los presos políticos, quienes expusieron su integridad física por nuestra patria, por sus ideales y por todos nosotros, y en honor a estas personas, es por lo que nos dirigimos a usted, conscientes del conocimiento que usted tiene de que aquí en Venezuela estamos viviendo un régimen criminal, con la ayuda de un sistema jurídico servil, es decir, una Dictadura Totalitaria, que nos han conculcado todos nuestros derechos.

Señor Fiscal, en virtud de los hechos anteriormente narrados y por cuanto los mismos se subsumen en los presupuestos de derecho de los distintos tipos delictivos contenidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma, le solicitamos con carácter de urgencia, que en concordancia con los artículos 15 y 54 del Estatuto de Roma, los cuales le confieren a usted como  Fiscal, la facultad de no solo de llevar a cabo los exámenes preliminares, las investigaciones y demás hechos concernientes con los crímenes que son competencia de la Corte, sino también, que le otorgan a usted, la suficiente “independencia” como  Fiscal de la CPI el poder para seleccionar las situaciones que requieren ser investigadas y analizar la veracidad de la información recibida; se sirva darle la celeridad a la investigación iniciada por usted, con el fin de determinar las responsabilidades de las personas señaladas en las denuncias ut supra indicadas y en consecuencia, de su obligatoria actuación, pueda continuar la Sala de Cuestiones Preliminares, con la debida celeridad el Debido Proceso.

Es justicia, que esperamos de su recta e imparcial intervención

 

 

 

 Los firmantes.

Firmas  en archivo.

 

 

 

 

 

 


Otro si. Debido a la urgencia solicitada y a la dificultad de recibir la firma de los suscriptores de esta Petición, por los cortes de luz y de las fallas de internet en Venezuela y asimismo, por otras personas que han manifestado su voluntad de adherirse a esta Petición, es el motivo, por el que le enviaremos las mismas a medida que nos lleguen.

Thursday, 16 March 2023

UN VENEZOLANO PREMIO NOBEL DE MEDICINA

Baruj Benacerraf, el único venezolano con un Premio Nobel.

 Muchos quizás se sorprenderán por el título, pero no estamos especulando. 

En estos incesantes ejercicios por la lectura, nos percatamos de este maravilloso hallazgo que nos llena de orgullo como venezolanos. No es para menos en un ambiente donde pareciera que se ha descuidado el interés por destacar las hazañas de nuestros coterráneos que deben servir de estímulo a las nuevas generaciones.  Baruj Ernesto Benacerraf Bolaños,  fue galardonado  en 1980 con el Premio Nobel de Fisiología y Medicina, junto a sus colegas George Snell y Jean Daussete, gracias a sus trabajos sobre mecanismos genéticos asociados con el sistema inmunológico del ser humano.


Baruj Benacerraf nació en Caracas, el 29 de octubre de 1920, en el seno de una familia conservadora de padre marroquí sefardita, inmigrante junto a su abuelo Abraham Benacerraf de la Primera Guerra Mundial, y de madre venezolana, se trasladó muy niño con su familia a Paris. Luego, al estallar la II Guerra Mundial se mudó a los Estados Unidos. Cursó estudios en la Universidad de Columbia, graduándose en 1942 y  posteriormente, se especializó en 1945 en el Medical College of Virginia. Sirvió en el Hospital General de Queens, Nueva York, donde se dedicó a la investigación. Después de un corto paso por el ejército estadounidense, inició un periodo de investigación y enseñanza en la Universidad de Columbia, luego, en el Hospital Broussais de Paris. Al regresar a Estados Unidos se incorporó a la Facultad de Medicina de Nueva York en 1956 y en 1960 fue nombrado catedrático de Patología. En 1970 ingresaría como profesor de patología en la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard. Es elegido miembro de la Academia Estadounidense de Artes y Ciencias en 1972 y de la Academia de Ciencias de los Estados Unidos en 1973. Recibe el Premio Nobel de Fisiología y Medicina en 1980 y, luego,  en 1990, es condecorado con la National Medal of Sciencia por sus valiosos aportes médicos.

Lo interesante en la vida de este notable venezolano, desconocido paradójicamente  en el país, es que su padre era un inmigrante marroquí sefardita, que huyó de la Primera Guerra Mundial, y su madre venezolana. En 1943 adquirió nacionalidad estadounidense. Se casó con Anette Dreyfus, el amor de toda su vida, con quien tuvo una única hija, Beryl Rica Benacerraf. Se dedicó de lleno a la investigación biomédica y, a pesar de desarrollar su carrera profesional entre Francia y Estados Unidos, no dejó de visitar a Venezuela, donde se dedicaba a atender algunos negocios familiares y financiar proyectos de investigación en la Universidad Central. Su padre era comerciante de telas y miembro fundador del Banco Unión, el cual forma parte hoy del grupo mercantil Banesco. En 1998 publica su autobiografía titulada “From Caracas to Stockholm: A life in Medical Science” (De Caracas a Estocolmo: Una vida dedicada a la Ciencia Médica). Esto pone en evidencia que jamás se olvidó de su lar nativo.

Por eso no es sorprendente que una de sus emotivas palabras, al ser galardonado con el Premio Nobel en Fisiología y Medicina, fue “Estoy emocionado y confuso en verdad. No esperaba tener que afrontar este tema durante la jornada de hoy, estoy orgulloso de ganar este premio para mi país Venezuela”. Igualmente, un reportero de El Nacional, a propósito de conocerse la noticia de su Premio Nobel, lo llamó para entrevistarlo y en perfecto español señaló “Por supuesto que me siento venezolano. Tengo unas raíces profundas que son puramente de allá. Es un orgullo y un honor para mí que un latinoamericano, un venezolano, sea premiado de esta forma”. ¡Hermosas palabras que enaltecen el orgullo de haber nacido en este heroico suelo! Tuvo, además, la oportunidad en 1984 de ser conferencista en Maracaibo en nombre del Instituto Nobel de Estocolmo. Para beneplácito de este país, su medalla Nobel se encuentra en el Hospital de Clínicas Caracas, Venezuela, donde fue fundador en el año 1975.

Las investigaciones de Benacerraf están relacionadas con las estructuras determinadas por la genética en la superficie de las células que regulan las reacciones inmunológicas. Logra demostrar que cada sistema inmune reconoce distintos determinantes antigénicos. Ese patrón de reconocimiento individual es heredado de los progenitores, tal como lo establecen las leyes de Mendel. De esto depende la resolución de decisivas aspiraciones de la medicina actual, básicamente en la eliminación de los problemas de rechazo a órganos trasplantados, el dominio de la inmunología contra el cáncer y la tecnología de selección de espermatozoides, que llevarían a eliminar enfermedades hereditarias, desechando los espermatozoides indeseables. En pocas palabras, los genes juegan un papel relevante en la defensa de las células de los seres vivos frente a cualquier agresión o injerto de órganos.

El 2 de agosto de 2011, a los 90 años de edad, fallece en la ciudad de Boston, EEUU, este notable venezolano, producto de un cuadro severo de neumonía, siendo recordado como uno de los más célebres especialistas en inmunología del siglo XX. Su legado, en verdad, es muy fructífero y será recordado por sus grandes aportes a la genética. 

Debemos sentirnos, como venezolanos, muy orgullosos de este insigne investigador, considerado una de las mentes brillantes de la medicina latinoamericana y que ha puesto bien en alto el nombre de nuestro país, junto a sus compatriotas Jacinto Convit, Humberto Fernández-Morán, Francisco De Venanzi, José María Vargas, Marcel Roche, Miguel Layrisse, Luis Razzeti, Arnoldo Gabaldón, Enrique Tejera Guevara.

 Es hora de que los venezolanos nos convirtamos en divulgadores de esta significativa y loable labor del Dr. Baruj Benacerraf, para despertar en los niños y jóvenes la pasión por cultivar la ciencia y la literatura. Hoy se cumplen 40 años de la histórica fecha en la cual se otorgó el Premio Nobel de Medicina al Profesor Bencerraf. Honor a quien honor merece!

Felicitaciones a todos los médicos venezolanos en su dia.





RAMM

Thursday, 16 February 2023

Hoy *16 de Febrero 2023*, se cumplen 81 años que Venezuela fue atacada por Nazis en las costas Paraguaneras.

 Hoy *16 de Febrero 2023*, se cumplen 81 años que Venezuela fue atacada por Nazis en las costas Paraguaneras.

El 16 de febrero de 1942 en nuestras costas en una tranquila madrugada a las 2:44 a.m., submarinos nazis abrieron fuego contra siete buques tanqueros petroleros (Monagas, San Nicolás, Tía Juana, Pedernales, San Rafael, Orajenstad y Arkansas), de ellos los primeros tres fueron torpedeados. Estos se dirigían a la Refinería de Aruba donde se refinaba el petróleo venezolano. 
Desde la orilla,  se veían los tanqueros en llamas y el desespero de las familias sin saber que ocurría, en total murieron 47 marinos entre ingleses, griegos, chinos, noruegos y venezolanos. Esto fue parte de una operación nazi llamada "Westindien". Y actúo al día siguiente que el Presidente Medina Angarita rompiera relaciones con Alemania. Venezuela en ese momento era el tercer país del mundo en producción de petróleo y la operación tenía por objetivo, destruir los buques cargados con petróleo venezolano que llegaban a las refinerías
 Dicha historia está reseñada en el libro de *Ali Brett Martínez*"Aquella Paraguana".
El país, contaba en esa época con solo dos barcos de guerras y uno de ellos era “el General Urdaneta” comandado por un joven teniente de navío con un nombre muy Alemán *Wolfgang Larrazábal*, quien 16 años más tarde presidiría la junta provisional de gobierno tras el derrocamiento de Marcos Pérez Jiménez. Este barco fondeado frente a Carirubana, se puso en marcha tras la primera explosión, y llegaría a ubicarse a solo tres millas náuticas del submarino alemán viendo como ocurría dos explosiones más, el periódico “El Heraldo” hablaba de ellos como hombres de hierros ya que carecían de armas para atacar submarinos y sin embargo, llegaron a rescatar sobrevivientes a pesar que arriesgaban su vida en esa oscura madrugada iluminada solo por las llamas de los Tanqueros torpedeados. 

El periódico "El Universal" reseñó los ataques, pero el miércoles 18, ya que era carnaval y no hubo edición (Lo que daría por ver esa edición), le dedicaron portada, 4 páginas internas y su editorial. Los submarinos Nazis que causaron tanto daño aquella madrugada de 1942 fueron hundidos en 1943 con toda su tripulación completa.
El alemán que comandaba la misión Jürgen Von Rosenstiel, el ataque era evitar que estos siguieran surtiendo petróleo a los aliados en ese momento el 64% del Petróleo que utilizaban los aliados venia de nuestro país que aportaron al triunfo de los aliados en la segunda guerra mundial. 
Aún la historia está en deuda con una placa en Carirubana con los nombres de esos marineros que vieron aquella madrugada de 1942 las atrocidades de los nazis en su afán de conquistar el mundo.
#MemoriaHistórica

Wednesday, 15 February 2023

La Tragedia de las Universidades (DR. ÁLVARO ROTONDARO GÓMEZ)

 La Tragedia de las Universidades

En estos momentos de la tragedia que en todo sentido estamos viviendo en nuestro país, para muchos de nosotros es inconcebible  que personas con un alto nivel profesional, intelectual y cultural, se hayan prestado a formar parte de una Comisión Nacional de primarias, con el objeto de elegir un candidato para que posteriormente forme parte de unas elecciones presidenciales en las cuales participe igualmente un candidato de la tiranía, con lo cual se estaría legitimando ese apócrifo y usurpador régimen, es decir, en pocas palabras estas personas están siendo cómplices de la manipulación muy bien dirigida por el régimen, de ocultarnos los cervales y apocalípticos problemas que padecemos a diario los venezolanos, tales como la falta de comida agua, electricidad, medicinas, la destrucción de los hospitales públicos, a eliminación del Estado de Derecho y de todo el país en general, y todas estas carencias son provocadas intencionalmente, para doblegarnos nuestro espíritu y nuestra dignidad y peor aún, la desaparición de la educación, lo cual aumentará la ignorancia que es uno de los objetivos principales de estos sicarios, para permanecer en el poder.

En efecto, ya hemos visto como están tratando por todas las vías de eliminar a los maestros y en el caso de las Universidades, es impresionante como destruyeron a la Universidad Simón Bolivar y como están procurando destruir igualmente la UCV, nuestra Alma Mater, así como otras universidades en el resto del país, en donde vimos la muerte de un profesor por falta de alimentos; y mas desconcertante aún es el silencio insólito de las Academias, quienes por su origen y constitución, son depositarias del conocimiento, la sabiduría, la cultura y como causahabientes de Platón, de la virtud y la ética del ser humano, por lo cual, consideramos que tienen la obligación de pronunciarse, no sólo por la eliminación del Estado de Derecho, de las carencias ut supra mencionadas, sino muy especialmente por el rescate de las universidades y de la educación, ya que sin esta última es imposible lograr la Libertad en su sentido mas amplio



https://ramm1943.blogspot.com/2023/02/la-tragedia-de-las-universidades-alvaro.html





( DR.ALVARO ROTONDARO GÓMEZ)

 ABOGADO

 CONSTITUCIONALISTA

INTERNACIONALISTA

Monday, 23 January 2023

VISITA A LA HABANA, CUBA EN 1979

 

En el año 1979 a veinte años de haberse instalado "la revolución comunista" en Cuba a partir de la entrada de Fidel Castro Ruz con sus guerrilleros (barbudos) a La Habana el 1ro de enero de 1959.    Me correspondió viajar a la isla en el Caribe como delegado del ALPA   (Asociación Latinoamericana de Producción Animal) por Venezuela a la reunión anual que en esta oportunidad le correspondía a Cuba (cada año se celebraba en un pais miembro del ALPA pudiendo invitar a países de los diferentes continentes).  

En realidad fuí el único venezolano en asistir ya que los otros dos postulados no quisieron ir para dicho país.


Alli llegamos al Hotel "Habana Libre" (antes Habana Hilton <confiscado o robado por "la Revolución">)

Todo lo relacionado con presentaciones, conferencias, charlas, etc se llevaban a cabo en dicho hotel. 

Habían tours en bus programados para las cónyuges de los delegados durante el horario de trabajo.

En momentos de descanso podíamos salir por la ciudad con cantidad de restricciones. 

Teníamos una libreta de gastos en dólares cuando nos registramos al llegar para llevar un control de gastos, que lo anotaba cada uno de quienes nos atendían al hacer compras, o tomar algo de manera que al salir del país solo podíamos recibir en divisas el correspondiente saldo.

Me llamó la atención el deterioro de la ciudad, casas y edificios apuntalados para evitar su derrumbe.

Patrullaje de soldados soviéticos en camiones portando rifles Kaláshnikov.

En fin, en esa época un pais controlado por URSS cuando  Leonid  Brezhnev.

Como parte del programa del país sede nos llevaban a visitar y conocer algunos centros de producción agropecuaria ( granjas, fundos, fincas) de la isla caribeña.
Íbamos escoltados por fuerzas armadas del país (con permiso del representante de URSS) y el guía y expositor en estos centros de producción era como una especie de viceministro de Agrocría, Ramón Castro R.,encargado del desarrollo ganadero de,la isla, hermano mayor de los Castro Ruz (Fidel y Raúl).


Una de las cosas que me llamó la atención con una gran tristeza fue cuando nos presentaron sementales PSC de Carrera franceses, ingleses, italianos, norteamericanos, destinados a mestizaje con yegüas criollas de la región.

Le pregunté a Ramón Castro, por curiosidad sobre los nombres y pedigree de esos bellos ejemplares, pero no tenía idea solo que estaban en el hipódromo y los escogieron por su procedencia de países extranjeros mencionando algunos países, para mestizaje al cierre del hipódromo.

Todavía hoy recuerdo con tristeza aquellos imponentes Caballos PSC, que sin conocer sus nombres ni pedigree no hay duda que fueron  una gran pérdida para la cría del purasangre en latinoamérica.

Habían acabado con el hipismo en Cuba.


Han pasado ya 44 años de ese entonces, más los 20 anteriores, llevan ya 64 años.

"NO ES CUENTO, ES HISTORIA" (AA)






















Wednesday, 11 January 2023

La Conceptualización de los Conceptos

 La Conceptualización de los Conceptos


De acuerdo con la RAE, ¨Conceptualización es la acción de Conceptualizar y Concepto es: ¨concepto1 Del lat. conceptus, -us.
1. m. Idea que concibe o forma el entendimiento.
2. m. Sentencia, agudeza, dicho ingenioso.
3. m. Opinión, juicio.
4. m. Crédito en que se tiene a alguien o algo.
5. m. Aspecto, calidad, título. En concepto de gasto. La desigualdad por todos conceptos resulta excesiva.
6. m. Ling. Representación mental asociada a un significante lingüístico.
En estos momentos trágicos que vivimos todos los venezolanos, es indispensable recurrir al significado de esta palabra, no solamente para entender la crisis, sino para tomar las decisiones oportunas para solucionar esta catástrofe.
En efecto, si estamos en presencia de un régimen que representa el ¨Crimen Organizado Internacional ¨, habiéndose librado requisitorias internacionales para la captura de muchos de sus representantes, incluso en muchas de ellas el gobierno de USA, ofrece remuneraciones en dólares a quien indique su paradero y/o los aprehenda, es decir, un régimen que representa el narcotráfico, el narco terrorismo con sus socios las FARC y el ELN, el terrorismo internacional al permitir y promover en nuestro territorio a los asesinos del Hesbolá, así como también, haber entregado toda nuestra soberanía a Cuba, Iran, Rusia y China, países que representan el crimen internacional. Entonces, ante esta ineluctable realidad, es imposible entender:
1.- Como es posible que se hable de inconstitucionalidades en un país cuya Constitución es Nula de Nulidad Absoluta, debido a que la Asamblea Constituyente que la elaboró y ¨sancionó¨, fue totalmente inconstitucional, en vista que la Constitución de 1961, entonces vigente, solo permitía dos causas formales para su modificación: (i) la enmienda, (ART.245) para modificaciones específicas que no alteraran la estructura fundamental de la Constitución, y (ii) la reforma, (ART. 246) para modificaciones que sí implicaran una alteración importante; y desde ese punto de vista, en Venezuela no podía convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, salvo que se modificara la Constitución, por la sencilla razón de que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos a través de los cuales podía ser modificada, y en esos mecanismos no estaba contemplada una Constituyente. En resumidas cuentas, la subsiguiente aplicación de las leyes y de las aplicaciones derivadas de  la Constitución de 1999, son nulas de nulidad absoluta, es decir, de pleno derecho e inconvalidables en el tiempo, ya que además de así estar expuesta por la Doctrina, al comentar la Nulidad de Derecho Público, como aquella que opera de pleno derecho (ipso iure), no susceptible de convalidación o subsanación, o sea, esta nulidad es perpetua, imprescriptible e inexistente; y todo ello ratificado en el artículo de la Constitución de 1.961, que a la letra dispone que: ¨Artículo 119.- Toda autoridad usurpada es ineficaz, y sus actos son nulos.¨ 
En resumen, es la propia constitución la que declara su inexistencia, por lo cual, no se necesitaría ninguna declaración posterior del TSJ y en el supuesto que se necesitare: ¿por ante cual Sala Constitucional se solicitaría esa Declaración, en un país en el cual no existe Estado de Derecho?.
Además, la decisión de la CSJ en 1.999, dictaminando que si se podía efectuar esa Asamblea efectuando un Referéndum, fue totalmente írrita y por supuesto, igualmente nula de nulidad absoluta, en vista de que tanto las decisiones, como las sentencias de la CSJ, deben obligatoriamente basarse en supuestos y circunstancias que violen principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución; y en este caso la CSJ se extralimitó en sus atribuciones al usurpar el papel de legislador en vez de limitarse a su rol de intérprete del ordenamiento jurídico en un caso concreto para dirimir un conflicto o controlar el poder político y proteger al ciudadano, que es su verdadero rol. 
En resumen, la CSJ no resolvió el fondo que le fue consultado, es decir, no decidió sobre la constitucionalidad de elegir una Asamblea Nacional Constituyente, proceso este que no estaba previsto en la Constitución de 1961.
2.- Es bastante difícil conjeturar, como unos políticos, algunas instituciones, intelectuales y académicos de diversas ramas, analistas, la CEV y algunos prelados de nuestra religión y países democráticos del mundo, nos propongan dialogar e ir a elecciones con estos criminales, como si esta calamidad que padecemos fuera un problema político que sufrimos en una democracia, por lo cual, tendríamos que recordarles lo siguiente: 
2a.- No estamos en una Democracia, sino en presencia de un Régimen que forma parte del Crimen Organizado Internacional.
2b.- Ir a dialogar con esos narco-terroristas, es como ir a dialogar con Escobar Gabiria o con el Chapo Guzman.
2c.- Ir a elecciones con esos demonios, los cuales tienen el control absoluto del CNE y han dicho hasta la saciedad en innumerables ocasiones que, ¨no entregaran el poder ni por las buenas ni por las malas¨ , es como ir a elecciones con Stalin o con Hitler.
En conclusión:
Por todos es conocido el informe de la ONU sobre Venezuela en el cual se constata la ejecución de violaciones graves de DDHH de exterminio humano de proporciones incalculables y demás crímenes de Lesa Humanidad, producida por el crimen organizado que rige en Venezuela, como política de Estado, de los cuales se deduce sin ninguna complicación, que somos unos seres humanos secuestrados y víctimas de los crímenes cometidos diariamente por estos asesinos, al aplicarnos el terror, como plan ejecutado a lo largo de los años, con un  solo propósito, lograr que la población sienta pánico y, por supuesto, los que se puedan ir del país, que lo hagan, siendo ese uno de sus objetivos principales; y a los que nos quedamos, convertirnos en unos seres nulos , ya que además de esta política del pánico y el terror, nos aplican la de falta de alimentos y medicinas, que como es sabido, la falta de estos dos elementos, unidos a la inseguridad, han generado la crisis mas inhumana, brutal y demoníaca que haya podido soportar el ser humano en el inicio de este siglo, ya que como es sabido, se están muriendo niños y adultos por falta comida y de medicinas, niños por desnutrición y en este caso, se está estimando que en los próximos meses pueden perder la vida alrededor de 300.000 niños por este motivo, gente comiendo de la basura y niños prostituyéndose por una arepa.
Ahora bien, cabe recordar que la protección de los DDHH es un derecho que está por encima de la  Constitución y, por supuesto, de cualquier ley. Lo cual quiere decir, que están sobre el principio de auto determinación de los pueblos, razón esta que estableció el desiderátum normativo de la Carta de San Francisco, de 1945, expresado en el artículo 51 de esa Carta, al consagrar textualmente que: Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. 
Por todas estas razones, les exigimos a todos los países democráticos y libres del mundo, cumplan con su obligación y apliquen inmediatamente La responsabilidad de proteger (R2P o RtoP, disposición esta que está en concordancia con el artículo 51, arriba transcrito de la Carta de las Naciones Unidas a Venezuela, por ser Estados miembro de las Naciones Unidas, para que cesen los genocidios, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, que están cometiendo a diario las bestias de este régimen y la aplicación inmediata de la Convención de Palermo.
Así como también, le exigimos a todos los países americanos, la aplicación inminente del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el cual es de humana prioridad.

(AUTOR ANÓNIMO)




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LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO EN VENEZUELA Cecilia Sosa Gómez Profesora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de pre y post grado de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello y Universidad Arturo Michelena. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (2017) Resumen: La teoría de la nulidad de Derecho Público ha sido mantenida por el Derecho Constitucional, y su reflexión originaria se sitúa preferentemente en la esfera doctrinal, luego traspasada a la jurisprudencia. Las consideraciones que recoge este artículo sobre la nulidad de Derecho Público pretende llamar la atención ante el cambio profundo en Venezuela con la constitucionalización de las especialidades del Derecho, entre ellas la del Derecho Administrativo. El desafío es reinsertar las nulidades de Derecho Público como criterio restablecedor de la democracia y del estado de derecho y garantía de los derechos humanos. Palabras clave: Teorías de las nulidades, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, control de los Poderes Públicos. Summary: The nullity Theory in the Public Law has been analyzed by the Constitutional Law, basically, through the scholars and the jurisprudence. This article proposes a new approach based on the constitutional basis of the Public Law, including the Administrative Law. The challenge is to restore the nullities in the Public Law as a mechanism to protect democracy, rule of law and human rights. Keywords: Nullity theory, Constitutional Law, Administrative Law, check and balances, judicial review.